¿Se puede pedir la pensión compensatoria sin estar casados?

¿Es posible pedir la pensión compensatoria sin estar casados? ¿Qué sucede con la pensión compensatoria en caso de las rupturas de pareja de hecho? ¿Entonces es posible alguna alternativa a la pensión compensatoria en caso de ruptura de pareja de hecho? ¿Cuándo se entiende que existe enriquecimiento injusto? ¿Hasta cuándo se puede iniciar la reclamación por enriquecimiento injusto? Ejemplos de casos de pedir la pensión compensatoria sin estar casados. Estas son algunas de las preguntas que más buscadas en internet en relación a esta casuística en el último mes y Marcos Baños Flores, abogado experto en derecho de familia, responde a todas ellas a continuación.

¿Es posible pedir la pensión compensatoria sin estar casados?

La respuesta es negativa, no se puede pedir la pensión compensatoria sin estar casados. Y eso es así porque la ley, nuestro Código Civil, exige la previa existencia de matrimonio.

Y es que la pensión compensatoria solo tiene lugar si existe un desequilibrio económico de uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o del divorcio.

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¿Qué sucede con la pensión compensatoria en caso de las rupturas de pareja de hecho?

La ruptura de una pareja de hecho no da lugar al pago de una pensión compensatoria en caso de que uno de ellos haya salido perjudicado económicamente por el final de esa relación.

Y eso es así porque nuestras leyes no contemplan el derecho a una pensión en caso de parejas de hecho.

Y es que verdaderamente nuestro Código Civil no contempla una realidad social que desde hace al menos veinte años se viene repitiendo en España: una disminución del número de matrimonios y un aumento de las parejas de hecho.

Pero es que además estamos presenciando cómo esas parejas han tomado la decisión de formar una familia y tener hijos. Es claro y también necesario que el legislador tenga en cuenta esa realidad y regule ese tipo de relaciones al margen del matrimonio y, concretamente, las consecuencias de su ruptura.

Sin embargo también se podría conseguir para las parejas de hecho esos mismos derechos que la ley concede a un cónyuge.

¿Entonces es posible alguna alternativa a la pensión compensatoria en caso de ruptura de pareja de hecho?

Sí es posible. Y es posible de dos formas: a través de pacto y, en su defecto, acudiendo a los tribunales de justicia.

La pareja puede formalizar un documento en el que se indique que en caso de ruptura, uno de ellos tiene derecho a percibir del otro el pago de una pensión. El documento deberá expresar al menos el importe y la duración de la pensión. 

Es importante que el documento lo haga un abogado especialista en derecho de familia. El documento podrá firmarse al comienzo, durante o una vez finalizada la relación.

Por otro lado, los tribunales de justicia también han admitido la reclamación de la pensión compensatoria entre no casados a través del ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto. 

¿Cuándo se entiende que existe enriquecimiento injusto?

La acción de enriquecimiento injusto no está regulada en nuestras leyes sino que ha sido creada por los tribunales de justicia. Se utiliza como remedio cuando no exista una norma que prevea una compensación en favor de alguien que ha resultado perjudicado económicamente en una situación determinada.

Los requisitos para presentar una demanda por enriquecimiento injusto son los siguientes:

  1. Que alguien se enriquezca a costa de otro sin causa legal que lo justifique.
  2. Que la otra persona se empobrezca, bien por no obtener un beneficio esperado o por sufrir un daño económico.
  3. Que exista una relación o conexión entre el enriquecimiento y el empobrecimiento.

¿Hasta cuándo se puede iniciar la reclamación por enriquecimiento injusto?

La acción de reclamación por enriquecimiento injusto debe presentarse en el juzgado dentro del plazo de cinco años a contar desde la ruptura de la pareja de hecho.

Transcurrido ese plazo prescribirá el derecho a reclamar. No obstante el plazo puede interrumpirse si durante ese tiempo se reclama extrajudicialmente las cantidades debidas a través de un requerimiento notarial o una carta certificada.

Ejemplos de casos de pedir la pensión compensatoria sin estar casados

Veamos un ejemplo. Pareja de hecho en donde ambos trabajan, inician una relación sentimental y, a consecuencia de ello, tienen un hijo. Ambos deciden vivir juntos y que ella abandone el trabajo para cuidar de su hijo y de su pareja, manteniendo éste su trabajo.

Finalizada la relación ella acude al juzgado y reclama el pago de una indemnización (pensión compensatoria) a su ex pareja por cuanto decidió abandonar su trabajo para cuidar de él y del hijo común (empobrecimiento), mientras que aquel se benefició al continuar con su trabajo, a sabiendas de que ella iba a estar al cuidado del hijo común (enriquecimiento injusto). Ella gana el juicio y su compañero debe pagarle una indemnización por el tiempo que ha estado al cuidado de su familia.

Los tribunales de justicia tienen en cuenta cada caso particular a la hora de dictar sentencia. En un supuesto en el que ella estuvo trabajando para la empresa de él sin recibir beneficios de ninguna clase, los tribunales le concedieron una compensación económica a la muerte de aquel.

Por tanto, como hemos visto, es posible una reclamación económica en caso de ruptura de pareja de hecho.

Más información relacionada aquí.

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