Mi hijo es mayor de edad, ¿hasta cuándo tengo que pagar la pensión alimenticia?

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¿Hasta qué edad tengo que pagar la pensión alimenticia?, ¿puedo modificar la pensión de alimentos?, todas las dudas referentes a este tema las resuelve en el artículo de hoy la abogada experta en Derecho de familia, Ana María Velasco Vega.

¿Hasta qué fecha se debe de pagar la pensión alimenticia?

El hecho de que un hijo llegue a la mayoría de edad, no es motivo suficiente para dejar de pagar la pensión de alimenticia. Actualmente a los 18 años la mayoría de los hijos todavía estudian y viven en casa del progenitor que tuvo la custodia mientras eran menores de edad, por lo que las necesidades de un hijo mayor de edad siguen siendo las mismas que cuando era menor de edad.

El concepto jurídico utilizado para responder a la pregunta de ¿hasta que fecha se debe de pagar la pensión de alimentos? es el hasta su independencia económica y tomando las sentencias que dictan los tribunales de justicia se puede fijar un plazo de duración  entorno a los 25 años del hijo,  ya que se considera que es tiempo suficiente para terminar los estudios e incorporarse al mercado laboral.

¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión de alimentos o alimenticia es aquella cantidad de dinero que el progenitor que no tiene la guarda y custodia de los hijos debe de abonar a aquel de los progenitores que tiene la custodia de los hijos para atender las necesidades de alimentos, vivienda, estudios o formación, ropa, transporte, actividades extraescolares y todos aquellos gastos necesarios para el cuidado, desarrollo y formación de los hijos.

Estos conceptos son los denominados gastos ordinarios porque se producen de forma periódica y estable. A parte, y también formando parte del concepto de alimentos están los gastos extraordinarios o no periódicos que son todos aquellos que se producen de forma imprevista, como pueden ser los gastos médico farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social ( ortodoncias , gafas , …) o los gastos de otro tipo sobrevenidos, compra de ordenadores, material específico para una actividad…

Guarda y custodia compartida

En el caso de la guarda y custodia compartida, se entiende que si ambos progenitores están en igualdad de tiempo con los hijos, ambos deben de contribuir por igual en los gastos de estos y en estos casos no se acostumbra a fijar una cantidad sino que se establece que en la cuenta donde están domiciliados los gastos comunes ( colegio, ropa, transporte, …) cada progenitores aporta una cantidad igual o no, según sus posibilidades económicas, asumiendo en exclusiva cada uno cuando le toca tener a sus hijos los gastos de comida y vivienda.

Esto no quiere decir que en la custodia compartida no se paguen pensiones de alimentos porque si uno de los progenitores tiene necesidad de ellos, también se pueden establecer en este sistema.

La recomendación es solicitar una Modificación de Medidas para demostrar el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos en el momento de la separación o el divorcio…

Ana María Velasco Vega, abogada especializada en Derecho de familia.

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¿Cuáles son los criterios para calcular la pensión alimenticia?

Para calcular la pensión que en concepto de alimentos se deben de abonarse deben de poner en relación los gastos que precisan los hijos, con la capacidad económica de quien deba de pagar la pensión. Aunque corren por internet unas tablas que establecen pensiones fijas, no están obligados ni los jueces ni las partes cuando negocian a aplicarlas. La única cantidad que podríamos considera como el mínimo vital es de unos 150€-180€.

¿Cómo modificar la pensión alimenticia?

Si no se produce un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar una pensión de alimentos en el momento de una separación o divorcio, la cuantía de la pensión no se podrá modificar ni al alza ni a la baja, excepto por lo

que se refiere a la aplicación de la revalorización del índice de precios al consumo. A la hora de aplicar este índice siempre se considerará que se revaloriza al alza y no a la baja.

¿Cómo puedo solicitar un aumento de la pensión de alimentos?

Solamente se va a poder solicitar un aumento de la pensión de alimentos si se demuestra fehacientemente que ha habido un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar la pensión. Si no se demuestra un aumento de los gastos ordinarios del hijo no se va a poder solicitar un aumento de pensión.

¿Se puede reclamar el impago de la pensión de alimentos?

En caso de que exista un impago de las pensiones de alimentos fijadas por una sentencia de separación o divorcio, se podrá reclamar tanto por la vía civil mediante la presentación de una demanda de ejecución de sentencia como por la vía penal.

¿Cuándo se puede reclamar por el impago de la pensión alimenticia?

Por la vía civil se puede reclamar siempre y cuando hayan pasado más de un mes desde que la sentencia de separación o divorcio es firme y por la vía penal cuando exista un impago de pensiones de más  de dos meses seguidos o cuatro meses alternos.

¿Tengo que seguir pagando la pensión si mi hijo no quiere verme?

El pago de la pensión de alimentos nada tiene que ver con el régimen de visitas que se tiene con los hijos. El que un padre no vea a su hijo bien porque alguno o ambos no quieren no es motivo para dejar de pagar la pensión de alimentos.

¿Si mi hijo no quiere trabajar ni estudiar tengo que seguir pagando la pensión de alimentos?

Existen sentencias de los Tribunales de Justicia de las diferentes comunidades autónomas que ya se han pronunciado acerca de la obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan, los denominados “ninis”. En estos casos las sentencias han establecido que se fija un plazo, llegado el cual si el hijo sigue sin trabajar ni estudiar, podrá permitir al progenitor obligado al pago de la pensión, a dejar de abonarla.

¿Qué puedo hacer si me he quedado sin trabajo y no puedo pagar la pensión alimenticia?

La recomendación es solicitar una Modificación de Medidas para demostrar el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos en el momento de la separación o el divorcio, ahora bien, a no ser que esa situación vaya a tener una duración muy larga en el tiempo, no se acostumbran a rebajar las pensiones, puesto que prima el interés del menor que es el beneficiario de la misma y se deja para mejores tiempos la posibilidad de pagar los atrasos.

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