¿Cómo modificar un convenio regulador de divorcio?

¿Cómo modificar un convenio regulador de divorcio?

Convenio regulador de divorcio: ¿Qué es? ¿Cuáles son los requisitos para modificarlo? ¿Cómo puedo hacerlo? ¿En qué situación puedo modificarlo? Procedimiento para llevar a cabo una modificación. El abogado experto en derecho de familia, Estanislao De Kostka Fernández Fernández, responde a estas y otras preguntas a continuación.

¿Qué es un convenio regulador de divorcio?

Conforme al Código Civil, el Convenio Regulador es un documento que regula los efectos que se derivan de un divorcio o una separación matrimonial judicial, haya hijos o no los haya. Si los hay, regulará también las relaciones de los progenitores con los hijos, de ahí que el nombre técnico-jurídico sea Convenio Regulador de las Relaciones Paterno Filiales.

El Convenio Regulador es como su propio nombre indica, un acuerdo entre las partes, por lo que solo es posible cuando se produzca de mutuo acuerdo. No existe este documento cuando el divorcio o la separación no sean de mutuo acuerdo.

La pensión de alimentos se da siempre y de forma obligatoria, cuando la custodia se otorga a uno de los padres, aunque es posible que exista también pensión de alimentos en la custodia compartida, en el caso de que la separación o divorcio, genere un claro desequilibrio económico, o de ingresos, entre las partes.

Estanislao De Kostka Fernández Fernández, abogado experto en derecho laboral.

¿Quién redacta y firma un Convenio Regulador de divorcio?

El Convenio Regulador normalmente lo redacta un abogado, lo firman las partes y siempre debe ser aprobado por el Juez, con el beneplácito del Fiscal, que vela por los intereses de los menores.

Existe la alternativa de firmar el Convenio Regulador en un Notario, pero solo en los casos en los que no existan menores de edad. Si hay menores de edad debe ser judicial, para garantizar que los derechos y el bienestar de los menores se preservan, de ahí la necesidad de la aprobación por parte del Ministerio Fiscal. Si se firma el Convenio Regulador en un Notario es necesaria también la participación de los abogados en la firma.

¿Cuál es el objetivo del Convenio Regulador?

El Convenio Regulador viene a garantizar los derechos de ambos cónyuges y de los hijos, hasta que estos últimos alcanzan la independencia económica.

En cuanto al contenido del Convenio Regulador, el artículo 90 del Código Civil recoge el mínimo que debe tener y que, en cualquier caso, debe contemplar los regímenes de patria potestad, la custodia, las visitas y las comunicaciones entre padres e hijos. Las partes pueden añadir cualquier otra cláusula que consideren oportuna, siempre y cuando se garantice el bienestar de los hijos y no sea ilegal lo que se pacta. Así, por ejemplo, se podrá añadir dónde y cómo se recogen a los hijos, el derecho de visitas que asiste a los abuelos o a quien se atribuye la vivienda.

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¿Qué pasa si el divorcio o separación es de mutuo acuerdo?

Si el divorcio o la separación es de mutuo acuerdo, el Convenio Regulador puede recoger cómo se reparte el patrimonio común que el matrimonio ha generado, o como se pagan las deudas. Es decir, se puede proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, pero solo, insistimos, si es de mutuo acuerdo. En otro caso, la liquidación de la sociedad de gananciales, debe hacerse en una fase posterior, una vez se tenga la Sentencia que recoge el divorcio y el convenio regulador.

Una de las partes más relevantes del Convenio Regulador, junto a la custodia y las visitas son los efectos económicos que éste produce para las partes, es decir, en él se regula la pensión de alimentos y/o la posible pensión compensatoria; ésta última fundamentalmente cuando se produce un desequilibrio económico, tras la ruptura sentimental.

¿Qué hay de la pensión alimenticia?

La pensión de alimentos se da siempre y de forma obligatoria, cuando la custodia se otorga a uno de los padres, aunque es posible que exista también pensión de alimentos en la custodia compartida, en el caso de que la separación o divorcio, genere un claro desequilibrio económico, o de ingresos, entre las partes.

La pensión de alimentos es siempre obligatoria si hay hijos no independizados, por tanto, nunca se podrá aprobar un Convenio Regulador si no se establezca una pensión de alimentos mínima. En general, lo mínimo son 50 euros, por ejemplo para personas que están ingresadas en prisión, o de 150 euros para personas que están en paro, cobran una prestación baja o no tienen ingresos. Son ejemplos, dado que existen muchas pensiones de 70 euros o de 120 euros al mes. LO normal es que la pensión de alimentos sea del entorno del 30 por ciento de salario del progenitor no custodio.

Requisitos para modificar un convenio regulador de divorcio

Si bien es cierto que las partes pueden redactar y modificar su propio Convenio Regulador, dada su relevancia en el tiempo es muy importante estar bien asesorado y entender cuál es su transcendencia. Por ejemplo, si un hijo tiene un año cuando se firma, hay que tener en cuenta que su contenido puede tener vigencia 25 años más, hasta que el hijo termina sus estudios y se incorpora al mercado laboral, o alcance la independencia económica. De ahí la importancia de que participe un abogado en su redacción y explique las consecuencias futuras de su firma.

Aspectos a tener en cuenta:

Otro aspecto a tener en cuenta son los gastos ordinarios y extraordinarios. Y si bien es cierto que la jurisprudencia ha dejado claro qué son gastos ordinarios y qué son gastos extraordinarios, las partes podrán acordar lo que consideren. En general y a modo de ejemplo, un gasto ordinario es aquel que se repite todo los meses y un gasto extraordinario el que no tiene esa frecuencia, pero ojo, esto es solo orientativo. Por ejemplo, las clases particulares de inglés, que se repiten casi todos los meses, suele ser considerado un gasto extraordinario. Desde hace poco, los libros y el uniforme escolar se considera un gasto ordinario, conforme a lo que ha dicho el Tribunal Supremo.

¿Cuándo se puede modificar un convenio regulador de divorcio?

El Convenio Regulador no puede ser modificado en cualquier momento, sino solo cuando se produce una modificación sustancial de las condiciones que existían en el momento de la firma. Por ejemplo, si el padre ganaba 2.000 euros y se puso una pensión de alimentos de 500 euros, si está en el paro, podrá modificar el convenio de mutuo acuerdo o mediante demanda judicial, para que se baje esa pensión de alimentos, por ejemplo a 150 euros. Es recomendable, si la posición económico-laboral de uno de los progenitores no es estable, establecer un porcentaje del salario, por ejemplo el 30 por ciento de los ingresos que tenga en cualquier momento. Esto evita tener que acudir a los tribunales cada vez que hay un cambio sustancial en la situación de los padres.

Un Convenio Regulador mal redactado o desfavorable, puede convertirse en no asumible o inviable, si empeoran las circunstancias económicas de quien tiene que pagar los alimentos. El coste de un abogado que asesore, puede ser el dinero mejor invertido y te ahorrará mucho más dinero del que te puede cobrar.

Es importante señalar que cuanto más específico y detallado sea el Convenio Regulador, menos conflictos habrá en el futuro y menos cuestiones quedarán sin definir. Para evitar conflictos futuros es necesario prever todas las situaciones que se puede producir, por ejemplo: cómo se regularán las vacaciones, los puentes escolares, el día del padre o de la madre, o el cumpleaños de los hijos, o el día de Reyes.

Ejemplo:

Si le toca estar a los menores con la madre el día de Reyes, se podrá poner una cláusula del siguiente tenor: “el progenitor no custodio el día de Reyes podrá estar en compañía de su hijo 4 horas ese día, a los efectos de entregar los regalos y pasar por casa de los abuelos a recoger los regalos”.

¿Cómo se puede modificar un convenio regulador de divorcio?

El Convenio regulador se puede modificar por el mismo procedimiento usado para su aprobación. Así, si se ha firmado y aprobado en los juzgados, deberá ser el mismo Juzgado que lo aprobó el que lo modifique. Si se hizo en Notario, porque no hay hijos menores, se podrá volver al Notario y modificarlo.

Procedimiento para la modificación de un convenio regulador de divorcio

Si el Convenio Regulador se aprobó judicialmente es necesario presentar una nueva demanda judicial de modificación de medidas. Es preciso entender que el Convenio Regulador forma parte de la Sentencia y que las sentencias están para cumplirlas, por lo que si queremos modificarla, debe haber otra Sentencia. En este sentido es obligatorio presentar una nueva demanda con abogado y procurador, salvo excepciones en el mimo Juzgado, que es el competente para aprobar el nuevo Convenio Regulador, de forma que la nueva Sentencia lo recoja. De ahí la importancia de tratar de precisar, todo aquello que sea previsible que pueda modificarse en el futuro, con el objetivo de acudir las menos veces posibles a los juzgados y ahorrar dinero en abogados y procuradores.

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