¿Qué es el matrimonio civil?

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¿Quieres saber qué es el matrimonio civil?, ¿para qué sirve el acta de matrimonio?, ¿en qué casos se puede solicitar la nulidad matrimonial?, la abogada experta en Derecho de familia, Carmen Adell Artiga, resuelve todas las dudas relacionadas a esta temática.

Introducción

De forma introductoria, es la unión jurídica de dos personas de acuerdo con la ley que deriva en un vínculo de vida en común entre los cónyuges y genera consecuencias de carácter personal, económico y jurídico entre ellos.

Desde un punto de vista histórico, la regulación del matrimonio civil encuentra su viabilidad actual en la aconfesionalidad del Estado proclamada en la Constitución Española de 1978.

Antes de la entrada en vigor de la Carta Magna era necesario certificar el abandono de la Iglesia o apostasía para poder contraer matrimonio civil.

Matrimonio civil en la actualidad

En la actualidad, cualquier persona puede acceder a la forma civil del matrimonio siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos legalmente sin necesidad de apostatar o renunciar a la religión.

La presencia de la forma civil del matrimonio en la sociedad actual está plenamente aceptada, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2019 se celebraron en España un total de 165.578 enlaces matrimoniales, de los cuales el 78% se contrajeron bajo la forma civil.

Uno de los elementos principales de los matrimonios civiles es su flexibilidad en cuanto a la forma de su celebración, el lugar en que se lleva a cabo, las personas que pueden acceder al mismo y quién oficia la ceremonia o rito formal.

»Para el caso de que uno de los cónyuges hubiere actuado de mala fe en la celebración del matrimonio se prevé que se pueda beneficiar a aquél que hubiere actuado de buena fe simulando que el régimen económico matrimonial aplicable es el de participación siempre y cuando le sea beneficioso, de conformidad con el art. 1395 C

Carmen Adell Artiga, abogada experta en Derecho de familia

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Diferencias entre matrimonio civil y religioso

De las diferencias patentes del matrimonio civil y el matrimonio religioso destaca sobremanera que el supuesto civil despliega idénticos efectos independientemente del sexo de las personas que lo contraigan, permitiendo, desde julio de 2005, que individuos del mismo sexo puedan contraer matrimonio con los mismos derechos, obligaciones y efectos que las parejas cuyos miembros son de diferente sexo.

Mientras que la forma religiosa tiene por objeto unir a individuos de sexo contrario de acuerdo con las convicciones que le son propias.

Otra de las diferencias entre las dos formas de acceder al matrimonio consiste en la persona que oficia o dirige el acto formal de la unión de los cónyuges.

Por un lado, en los enlaces religiosos católicos, que es la religión más común en nuestro país, recae en el párroco, sacerdote o diácono.

Por otro lado, en relación a los matrimonios civiles los competentes para celebrar el enlace son el Juez de Paz o el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o el concejal en quien este delegue, y, el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración que consiste en el municipio donde tenga el domicilio uno de los contrayentes.

Matrimonio civil en el extranjero

En el caso de que se celebre en el extranjero con arreglo a la normativa nacional será competente para oficiar el acto formal el funcionario diplomático o consular encargado del registro civil en el extranjero.

Al hilo de la diferencia anterior destaca también el lugar en el que se lleva a cabo el casamiento o boda, denominación habitual para hacer referencia al acto formal de acceder al matrimonio, tanto civil como religioso.

Mientras que en los matrimonios religiosos el lugar de la ceremonia será habitualmente una Iglesia, Catedral o Basílica; los matrimonios civiles pueden celebrarse en cualquier lugar.

De este modo, los contrayentes podrán elegir, junto con la disponibilidad y posibilidades de quien tenga que oficiar el acto, el espacio concreto en que se llevará a cabo el enlace.

Aunque la práctica frecuente es que se celebre en el Ayuntamiento o alguna de sus dependencias si el encargado es el Juez de Paz o el Alcalde, en el Juzgado si el competente es el Letrado de la Administración de Justicia o en la Notaría titularidad del Notario competente designado por los contrayentes.

En el caso de que se celebre en el extranjero bajo el amparo de la legislación española el lugar habitual será en la Embajada o Consulado.

¿Qué tramites requiere el matrimonio civil?

Se caracterizan los matrimonios civiles por requerir trámites distintos que el matrimonio religioso, ya que no es necesario aportar certificado de soltería o partida de bautizo entre otros.

Tampoco es requisito esencial para la celebración del matrimonio realizar un curso prematrimonial como es exigido, normalmente, en el enlace religioso.

Pero sí será necesario iniciar de forma previa la tramitación de un acta o expediente ante el Registro Civil para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de cualquier obstáculo que pudieran impedir la ejecución del matrimonio.

¿Tengo que inscribir el matrimonio en el registro civil?

Los matrimonios civiles producen efectos desde su celebración, pero la inscripción en el registro civil es necesaria para el reconocimiento pleno de los mismos.

Por lo que, si bien no es obligatorio inscribir el matrimonio en el registro civil, sí es totalmente aconsejable.

El procedimiento para acceder al Registro Civil se inicia antes de la ceremonia del siguiente modo.

¿Qué es necesario para autorizar el matrimonio civil?

Para autorizar el matrimonio civil es requisito necesario tramitar en el registro civil un expediente en el que se identifica a los cónyuges, se pone de manifiesto que no existe impedimento alguno para contraer matrimonio ya sea de carácter objetivo, personal o jurídico.

Se cita de forma previa a los futuros cónyuges junto con los testigos para que acrediten que los contrayentes son quienes dicen ser y se emite un certificado de idoneidad con el que se puede solicitar fecha al Ayuntamiento, Juzgado o Notario donde se vaya a celebrar la ceremonia.

En el caso de que se realice ante el Alcalde o concejal en quien delegue, tras la resolución positiva del expediente por parte del secretario del Ayuntamiento, el encargado de oficiar el enlace matrimonial deberá extender, de forma inmediata, una vez celebrado el matrimonio, el acta o escritura pública con su firma y la de los contrayentes y testigos.

Copia acreditativa de la celebración del matrimonio

Acto seguido, el autorizante entrega copia acreditativa de la celebración del matrimonio a los contrayentes y remite al Registro Civil competente en el mismo día y por medios telemáticos copia autorizada electrónica del documento, para su inscripción, previa calificación por el Encargado de este.

Por esta razón, en la práctica, la inscripción del matrimonio se realiza de oficio por remisión del documento al Registro Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, el matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, por lo que la inscripción es de carácter declarativo.

Por otro lado, la inscripción del matrimonio religioso guarda algunas diferencias del procedimiento de inscripción ya que no se tramita un expediente previo a la celebración del enlace.

Comprobación de los requisitos de validez

Una vez realizado el rito eclesiástico, el acta de la celebración del matrimonio religioso se remite al Encargado del Registro Civil para que se proceda a la comprobación de los requisitos de validez, y tras la comprobación positiva, proceder a su inscripción.

Por lo tanto, la verificación de los requisitos que establece la normativa vigente se realiza, a diferencia de la unión civil, en un momento posterior a la celebración del enlace religioso.

¿Qué es y para qué sirve el acta de Matrimonio?

El acta de matrimonio, también denominada partida o certificado de matrimonio es un documento oficial expedido por el Encargado del Registro Civil competente y que sirve para dar fe del hecho del matrimonio entre dos personas, la fecha, hora y municipio en que ha tenido lugar el enlace matrimonial.

Ostenta legitimación para solicitar el acta del Matrimonio cualquier ciudadano que tuviera un interés legítimo y así lo requiera, por los tramites habilitados al efecto, salvo las posibles restricciones que por ley se puedan establecer.

Disponer del certificado de matrimonio es necesario para realizar algunos trámites como por ejemplo solicitar una pensión de viudedad, un permiso de residencia, la nacionalidad española por matrimonio, promover la separación o divorcio, entre otros.

La solicitud del certificado no tiene coste alguno para el solicitante y los interesados pueden solicitar el número de actas que requiera el interés legítimo que motiva su instancia.

¿En qué casos se puede solicitar la nulidad matrimonial?

De acuerdo con el Código Civil e independientemente de la forma de celebración, son nulos los matrimonios que se hayan celebrado:

  • Sin consentimiento matrimonial de uno o ambos cónyuges.
  • Los que se contraigan sin la intervención del funcionario ante quien deba practicarse o sin la presencia de los testigos.
  • Los que se hayan celebrado por error en la identidad del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
  • Aquellos que se hubieren contraído por coacción o miedo grave.
  • Aquellos que se hayan contraído con alguna de las personas que no pueden acceder al mismo.

¿Qué colectivos no pueden contraer matrimonio?

  • Las personas que tienen prohibido el acceso al matrimonio son:
  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que ya estén ligados con un vínculo matrimonial previo no extinguido.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unido por análoga relación de afectividad a la conyugal.

¿Quién puede solicitar la nulidad matrimonial?

De forma general, la legitimación activa para solicitar la nulidad matrimonial civil corresponde:

  • A cualquiera de los cónyuges.
  • Al Ministerio Fiscal.
  • A cualquier persona que tenga un interés legítimo en ello.

Excepto en los supuestos de coacción o miedo grave que únicamente podrá solicitar la nulidad el cónyuge afectado, y los casos de minoría de edad que solo podrá ser solicitada por los tutores o progenitores del menor o bien, el Ministerio Fiscal.

¿En qué consiste la nulidad matrimonial?

La nulidad matrimonial implica la no existencia del matrimonio con eficacia ex tunc, es decir, la sentencia firme en la que se decreta la nulidad matrimonial simula que la celebración del matrimonio nunca hubiera tenido lugar debido a que no se ha formado válidamente, aunque haya existido una apariencia de buen derecho.

Este rotundo efecto de la nulidad desde el inicio tiene excepciones, la declaración de nulidad no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y de los contrayentes de buena fe, incluyendo también una presunción de su existencia.

Por lo tanto, las relaciones de filiación que hayan surgido vigente el matrimonio declarado nulo se mantienen, así como de las obligaciones que se generen entre progenitores e hijos.

En relación con los elementos económicos, la sentencia que decrete la nulidad del matrimonio informará también de la disolución del régimen económico matrimonial que fuere aplicable a los contrayentes.

Para el caso de que uno de los cónyuges hubiere actuado de mala fe en la celebración del matrimonio se prevé que se pueda beneficiar a aquél que hubiere actuado de buena fe simulando que el régimen económico matrimonial aplicable es el de participación siempre y cuando le sea beneficioso de conformidad con el art. 1395 Cc.

Por último, en el caso de que se trate de la nulidad de un matrimonio religioso, la resolución dictada por un tribunal eclesiástico tendrá eficacia en el orden civil a solicitud de cualquiera de las partes siempre y cuando sea conforme a la normativa estatal vigente.

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