Liquidación de gananciales vivienda familiar

Liquidación de gananciales vivienda familiar

Liquidación de gananciales vivienda familiar: ​​¿Qué se considera una vivienda familiar? ¿Cómo se hace la liquidación de gananciales? ¿Qué pasa con la vivienda familiar en una liquidación de gananciales? Gastos de uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. ¿Puedo reclamar la vivienda familiar tras una liquidación de gananciales? En este artículo, Carlos Antonio Ruíz Miranda, abogado experto en Derecho de Familia, responde a todas las preguntas relacionadas con esta casuística.

​​¿Qué se considera una vivienda familiar?

La elección sobre dónde establecer su residencia es de las decisiones más importantes que debe tomar una persona. Además, en el caso de una familia con hijos, la vivienda en la que los menores se desarrollarán servirá no solo de habitación, sino que será su refugio elemental para satisfacer sus necesidades primarias y de protección de su intimidad. Por ello, respecto de la vivienda familiar, debe prevalecer la satisfacción de las necesidades familiares a su utilidad económica.

Se considera vivienda familiar al lugar donde habitualmente la familia convive y desarrolla su vida diaria con voluntad de permanencia. En cambio, no se considerarán vivienda familiar las segundas residencias o viviendas vacacionales, así como inmuebles destinados a uso industrial o económico.  

Esta consideración de vivienda familiar se mantendrá o cesará de conformidad con las circunstancias concretas de cada caso, es decir, si dicho inmueble deja de destinarse al desarrollo de la vida diaria de los menores y del progenitor que los acompañe en la vivienda, cesará la condición de vivienda familiar y por lo tanto la preferencia de satisfacción de las necesidades familiares frente a su utilidad económica.

¿Cómo se hace la liquidación de gananciales?

La sociedad de gananciales es una comunidad de bienes distinta al patrimonio personal de los cónyuges, que se compone de determinados derechos y obligaciones, y que disuelve por motivos tales como el divorcio o la muerte de alguno de los cónyuges.

Una vez disuelta la sociedad de gananciales surge lo que se denomina comunidad post-ganancial, debiendo los cónyuges instar la liquidación de gananciales para determinar qué bienes forman parte de dicha comunidad y distribuirlos por mitad entre ellos, sin perjuicio de las compensaciones o reintegros que deban hacerse.

¿De qué formas se puede hacer una liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales podrá hacerse de mutuo acuerdo entre las partes o de manera contenciosa acudiendo a la vía judicial, pero en ambos supuestos comenzará con el inventario de los bienes, derechos y obligaciones que conforman la sociedad de gananciales, así como su valoración, seguidamente se procederá a la adjudicación entre los cónyuges, y finalmente se harán las compensaciones o reintegros necesarios para que cada uno obtenga igual adjudicación.

Ejemplo de posible caso

Como ejemplo, se incluye como activo la compra de un coche con dinero ganancial después del matrimonio, y como pasivo el préstamo personal con el que se financió. Imaginemos que esta sociedad de gananciales únicamente posee este bien, que se encuentra valorado en 10.000 € y el préstamo para su adquisición, cuya valoración es de 2.000 €. En este caso el Cónyuge A que se atribuye el coche y el préstamo personal obtiene un lote por valor de 8.000 €, mientras que el Cónyuge B, que no se atribuye nada tiene un lote con valoración de 0 €. Para conseguir que ambos resulten con iguales atribuciones, el cónyuge A deberá compensar al cónyuge B con 4.000 €, así ambos cónyuges resultarían con un saldo positivo de 4.000 € tras realizar las operaciones.

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¿Qué pasa con la vivienda familiar en una liquidación de gananciales?

Como comentábamos, la vivienda familiar tiene una especial dedicación a la satisfacción de las necesidades familiares frente a su utilidad económica, ello implica que a la hora de la liquidación de gananciales tenga un trato diferente.

Por regla general, la adquisición de una vivienda supone un desembolso importante que se suele realizar mediante pago aplazado a través de un préstamo con garantía hipotecaria. Los bienes adquiridos con precio aplazado tendrán generalmente la consideración de ganancial o privativo según se haya realizado primero de sus pagos. En el supuesto anterior del coche, si éste fue adquirido un mes antes de contraer matrimonio, y aunque el préstamo se hubiera pagado durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tendrá la consideración de privativo, aunque se puede reclamar que se reintegre a la sociedad de gananciales el pago realizado con dinero ganancial en beneficio del patrimonio privativo.

Caso excepcional de liquidación de bienes con vivienda familiar

Sin embargo, esta regla tiene la excepción de la vivienda familiar, que corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción al valor de las aportaciones respectivas. Es decir, si vivienda familiar fue adquirida 10 años antes de contraer matrimonio, y pagada con un préstamo hipotecario durante 20 años, podemos concluir que la vivienda será propiedad 50% del cónyuge que la adquirió previo el matrimonio, y 50% de la sociedad de gananciales, puesto la mitad de su precio se ha abonado después del matrimonio y vigente la sociedad de gananciales. Naturalmente el cónyuge que la adquirió en primer lugar posee su parte privativa y su parte ganancial, así que, tras la liquidación y adjudicación, además del 50% privativo que ya tenía, obtendrá el 25% que le correspondería por la liquidación de la sociedad de gananciales.

Gastos de uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales

Terminada la liquidación de gananciales y realizadas todas las operaciones para la inscripción de la propiedad que corresponda, el propietario que resulte habrá terminado con la comunidad que compartía con la otra parte, y por lo tanto deberá hacerse cargo de los gastos de la vivienda según corresponda legalmente.

Sin embargo, resulta conflictivo en ocasiones determinar quién se hará cargo de qué gastos mientras que tramita la liquidación de gananciales, pues se da el supuesto de que uno de los cónyuges puede hacer uso exclusivo de una propiedad que le corresponde a la comunidad postganancial.

En primer lugar, la cuota sobre préstamo hipotecario que pueda recaer sobre la vivienda será abonada por el titular o titulares del préstamo. Ello es así porque el banco podrá reclamar el pago al titular del préstamo con independencia de que el pago de la cuota se haya atribuido a su cónyuge en un procedimiento de familia.

Respecto del resto de gastos, lo que se correspondan con el título de propiedad los abonará el propietario, y los que se correspondan con el uso y disfrute los abonará la persona que hace uso de la vivienda. Por ejemplo, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) grava la propiedad, por tanto, deberá pagarlo el propietario, sin embargo, los gastos de suministros se corresponden con el uso, y deberá abonarlos quien tiene atribuido el uso.

En cuanto a los gastos de comunidad de propietarios, si bien debería pagarlo el propietario por ser un gasto derivado de la propiedad del inmueble, nuestro Tribunal Supremo permite que los Juzgados de Familia atribuyan el pago de las cuotas de comunidad a la persona a la que se le atribuye el uso de la vivienda.

¿Puedo reclamar la vivienda familiar tras una liquidación de gananciales?

En conclusión, cualquier persona que haya estado casada bajo el régimen de sociedad de gananciales, puede reclamar la parte que le corresponda como miembro de la sociedad de gananciales si la vivienda familiar se ha pagado en parte vigente la sociedad, y ello será así con independencia de que en el registro de la propiedad la vivienda se encuentra exclusivamente a nombre de uno de los cónyuges.

Ahora bien, esto resulta independiente de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar en el seno de un procedimiento previo de divorcio. Llegado a la liquidación de gananciales, ya previamente se habrá tramitado un procedimiento de divorcio, donde seguramente se haya decidido la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Esta atribución se realizará atendiendo al interés más necesitado de protección, ya sean los menores en caso de existir, o el cónyuge que se encuentra más necesitado, y a su vez podrá ser temporal o ilimitada.

En este último caso es importante tener en cuenta que la liquidación de gananciales por sí misma, no va a suponer la extinción del uso y disfrute atribuido previamente, debiendo reclamar su extinción o limitación en el procedimiento de modificación de medidas.

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