Liquidación de gananciales después del divorcio

Liquidación de gananciales después del divorcio

Liquidación de gananciales después del divorcio: ¿En qué consiste? ¿Cómo se reparten los bienes después de un divorcio? ¿Cómo puede efectuarse esa liquidación de bienes? ¿Hay que pagar algún impuesto por realizarla? ¿Afecta al proceso de liquidación el tener hijos en común? A estas cuestiones da respuesta Marcos Baños Flores, abogado experto en derecho de familia.

¿Qué es y en qué consiste la liquidación de los bienes gananciales?

La liquidación de gananciales se define como el reparto de los bienes y derechos del matrimonio después de pagadas las deudas.

La liquidación tiene lugar cuando el régimen económico de los cónyuges durante el matrimonio  ha sido el de sociedad de gananciales.

Para que proceda la liquidación de gananciales es preciso la previa disolución de la sociedad de gananciales. La disolución tendrá lugar por acuerdo entre los cónyuges en escritura pública o por resolución judicial. En este último caso la disolución de la sociedad de gananciales puede decretarse por haber sido declarado nulo el matrimonio, cuando se acuerde la separación de los cónyuges o cuando se disuelva el matrimonio por divorcio.

¿Cómo se reparten los bienes después de un divorcio?

Después de un divorcio los bienes se reparten por mitad entre los cónyuges. Sin embargo puede acontecer que sean pocos los bienes que existan en el matrimonio y su reparto no pueda efectuarse de modo igualitario. Un caso muy frecuente es que el único bien que exista en la sociedad de gananciales sea la vivienda familiar. Los cónyuges pueden acordar que uno de ellos se quede con la casa y compense al otro con la mitad de su valor. Además se podría descontar a esa cantidad el importe del préstamo hipotecario que queda por amortizar que sería asumido por el cónyuge que se queda la vivienda.

¿Cómo puede efectuarse una liquidación de gananciales después del divorcio?

Al estar formada la sociedad de gananciales por todos los bienes y derechos del matrimonio, la primera operación de la liquidación sería la formación de inventario de esos bienes y derechos.

Entre los bienes y derechos de la sociedad de gananciales, que formaría el activo del inventario, habría que incluir los bienes inmuebles (viviendas, locales de negocio, solares, parcelas rústicas…) que los cónyuges hubieran adquirido durante el matrimonio procedente de su trabajo o actividad empresarial. Así mismo habría que incluir el metálico percibido durante ese tiempo y los saldos bancarios que también procediera de su trabajo o industria.

Finalmente, también habría que incluir en el activo los créditos que la sociedad de gananciales tuviese contra uno de los cónyuges por haber aplicado dinero ganancial a un destino que no fuera directamente en beneficio de la familia sino propio de uno de los cónyuges (por ejemplo cuando dinero ganancial se ha aplicado a las reparaciones de una vivienda privativa de uno de los cónyuges).

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Inclusión de bienes pasivos en la liquidación de bienes

Pero junto al activo, el pasivo también debe incluirse en el inventario. Ese pasivo estaría constituido por las deudas y cargas de la sociedad de gananciales. Entre ellas se incluirían el préstamo hipotecario, los gastos de comunidad de propietarios, el Impuesto de Bienes Inmuebles, los créditos de terceros procedentes del trabajo o actividad empresarial de los cónyuges o los créditos que uno de los cónyuges tuviese contra la sociedad de gananciales por haberse aplicado en beneficio de la familia bienes o dinero privativo..

Posteriormente, deberán ser pagadas las deudas y cargas de la sociedad con los bienes y derechos que forman el activo. Finalmente, el remanente que quede se adjudicará por mitad a cada uno de los cónyuges.

¿Hay que pagar algún impuesto por realizar la liquidación de gananciales después del divorcio?

La liquidación de gananciales está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero exenta. Eso quiere decir que se deberá cumplimentar y presentar los modelos fiscales  correspondientes, pero sin necesidad de pagar.

Esa ausencia de obligación al pago del impuesto está condicionada a que el reparto de los bienes y derechos de la sociedad de gananciales se haga por partes iguales entre los cónyuges. En caso contrario, el impuesto a pagar sería el de Donaciones o Transmisiones Patrimoniales.

  • En el primer caso, si ha habido condonación por parte del que tiene pagar la diferencia, el impuesto debe pagarlo el beneficiado por la condonación, esto es, el donatario.
  • Mientras que en el segundo caso, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales deberá satisfacerlo el cónyuge que tiene que pagar al otro la diferencia resultante de la liquidación.

Al ser el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales un impuesto administrado por las Comunidades Autónomas, la presentación de los modelos fiscales deberá hacerse ante esas administraciones en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución judicial. 

¿Afecta al proceso de liquidación el tener hijos en común?

La respuesta es que sí, la tenencia de hijos afecta al proceso de liquidación. Hay que tener en cuenta que son de cargo de la sociedad de gananciales los gastos por sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes, e incluso los de los hijos de uno solo de los cónyuges cuando convivan en el hogar familiar.

Por eso, una vez que se haya formalizado el inventario y deba procederse al pago de las deudas, las primeras que debe satisfacerse con preferencia a las demás son las deudas alimenticias. Deudas que deben ser satisfechas a terceros acreedores o a uno de los cónyuges en caso de que éste las hubiese pagado con dinero o bienes privativos.

Así mismo es obligatorio que, durante el proceso de liquidación de gananciales y hasta su finalización, de la masa común de los bienes se paguen alimentos a los cónyuges y a los hijos.

Finalmente, la tenencia de hijos también puede influir en el proceso de liquidación ya que la adjudicación de la vivienda familiar podría condicionarse a quien tuviera la guarda y custodia de los hijos menores.

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