Liquidación de bienes gananciales en divorcio contencioso

Liquidación de bienes gananciales en divorcio contencioso

¿Cuáles son los bienes gananciales de un matrimonio? ¿Cuándo se puede solicitar la liquidación de gananciales? ¿Cómo se reparten los bienes gananciales en caso de divorcio contencioso? ¿Cuáles son las fases de la liquidación de gananciales contenciosa? ¿Qué ocurre con los bienes gananciales durante un divorcio contencioso con hijos? ¿Qué ocurre si solo existe un bien en la sociedad de gananciales? A estas cuestiones da respuesta Marcos Baños Flores, abogado experto en derecho de familia.

¿Cuáles son los bienes gananciales de un matrimonio?

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial que regirá entre los cónyuges desde que contraigan matrimonio. A través de ella se hacen comunes de los cónyuges los bienes y derechos que adquieran durante el matrimonio.

Son bienes gananciales de un matrimonio, los que los cónyuges adquieran con su trabajo o industria, así como las rentas e intereses que produzcan los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges o los procedentes de otros gananciales. Ejemplo de ello son las rentas del alquiler de una vivienda ganancial.

También podemos incluir entre los bienes gananciales los bienes que se hayan adquirido a costa de bienes comunes o el derecho de retracto de carácter ganancial. Ejemplo de esto último es la compra de una vivienda de la que ambos cónyuges fueran arrendatarios y el propietario hubiera decidido venderla.

Finalmente, también serían bienes gananciales las empresas o establecimientos abiertos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges a costa de bienes gananciales. Así, los comercios o sociedades creadas por un cónyuge con dinero procedente de su trabajo o del trabajo de su cónyuge, serán gananciales.

En general, todos los bienes existentes en el matrimonio se presumen gananciales, salvo que se acredite que pertenecen a uno de los cónyuges.

Solicitar liquidación de bienes gananciales en divorcio contencioso

Cuando la liquidación de bienes tenga lugar por un divorcio contencioso, la liquidación se puede solicitar una vez que ha sido admitida a trámite la demanda de divorcio.

En este caso los cónyuges, a través de sus abogados, presentarán en el juzgado un inventario del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales. Sin embargo para llevar a cabo el resto de operaciones liquidatorias (pago a acreedores, compensaciones entre cónyuges y reparto del remanente) habrá que esperar a que el juez dicte la sentencia de divorcio.

Otra opción sería esperar a que se dicte la sentencia de divorcio y solicitar a continuación la liquidación de los bienes gananciales aportando, como se ha dicho antes, un inventario del activo y del pasivo.

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¿Cómo se reparten los bienes gananciales en caso de divorcio contencioso?

En un divorcio contencioso el reparto de los bienes gananciales puede hacerse de común acuerdo entre los cónyuges a través de sus abogados. Estos deberán previamente presentar su propuesta de liquidación por escrito ante el juzgado.

En tal caso ambas partes deberán comparecer ante el juzgado para llegar a un acuerdo. En caso de incomparecencia de una de las partes, se le tendrá por conforme en la propuesta presentada por la otra.

Si comparecidas, las partes no se pusieran de acuerdo en cuanto al modo de hacer la liquidación de gananciales, podrán nombrar a un contador partidor, para que lo haga. El contador partidor es un profesional, normalmente también abogado, encargado de hacer las operaciones liquidatorias. También pueden nombrar a un perito para la valoración de los bienes. Si tampoco se pusieran de acuerdo en cuanto al nombramiento de estos profesionales, será el juez el que los nombre.

Fases de la liquidación de bienes gananciales en divorcio contencioso

Las fases de la liquidación de gananciales contenciosa son las mismas que la liquidación por mutuo acuerdo: formación de inventario, pago de créditos a terceros o compensaciones entre los cónyuges o entre éstos y la sociedad de gananciales y, finalmente, reparto del remanente entre los cónyuges.

Primera fase

En la primera fase deberá formarse un inventario del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales. En el activo se incluirán los bienes muebles e inmuebles existentes en ese momento, el importe de los que existían si hubieran sido ilegalmente transmitidos y, finalmente, las cantidades pagadas con los bienes comunes cuando fueran de cargo de uno solo de los cónyuges.  

Por su parte en el pasivo debe incluirse las deudas de la sociedad de gananciales, el importe de los bienes privativos de uno de los cónyuges cuando ha sido gastado en beneficio de la sociedad y, finalmente, la cantidades pagadas por un cónyuge con dinero privativo en beneficio de la sociedad de gananciales.

Segunda fase

En la segunda fase deberán satisfacerse las deudas contraídas con terceros (acreedores particulares, Ayuntamientos, Seguridad Social, Agencia Tributaria…). A continuación los cónyuges deberán realizar las compensaciones correspondientes con la sociedad de gananciales cuando hayan invertido dinero o bienes privativos en beneficio de la sociedad o cuando se haya aplicado bienes gananciales en beneficio exclusivo de unos de los cónyuges. 

Hechas las anteriores operaciones, el remanente se dividirá entre ambos cónyuges por mitad.

¿Qué ocurre con los bienes gananciales durante un divorcio contencioso con hijos?

Puede ocurrir que las operaciones de la liquidación de gananciales se alarguen en el tiempo o que, incluso deba nombrarse un contador partidor que retrasará todavía más el reparto del haber de la sociedad entre los cónyuges. El problema se agrava cuando existen hijos menores de edad o mayores sin independencia económica que convivan con sus padres.

Para estos casos la ley establece que tanto los hijos como sus progenitores tienen derecho a percibir alimentos de la masa común hasta que finalicen todas las operaciones de la liquidación y se les adjudique su parte.

¿Qué ocurre si solo existe un bien en la sociedad de gananciales?

No es extraño que el único bien ganancial sea el domicilio familiar. Aunque el juez haya podido atribuir el uso de la vivienda a uno de los cónyuges, la propiedad sigue siendo de los dos. 

En tales casos los cónyuges pueden acordar en la liquidación de gananciales que la titularidad se atribuya a uno de ellos pagando éste la mitad de su valor al otro cónyuge. También pueden acordar la venta de la vivienda y el reparto por mitad del precio. En el caso de que no se pusieran de acuerdo en el precio de venta, circunstancia bastante frecuente en la práctica, cualquiera de los dos podría pedir judicialmente la venta de la vivienda en subasta pública.

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