¿Qué pasa con los hijos en un divorcio en Cataluña?

¿Qué pasa con los hijos en un divorcio en Cataluña?

Cuando una pareja decide divorciarse, una de las preocupaciones principales es el bienestar de los hijos. En Cataluña, existen leyes y regulaciones específicas que determinan cómo se aborda la situación de los hijos en caso de divorcio. En este artículo, exploraremos en detalle qué pasa con los hijos en un divorcio en Cataluña, brindándote información esencial para comprender los aspectos legales y los derechos de los hijos en esta situación. Sigue leyendo para obtener una visión completa sobre este tema crucial

Introducción

Cuando una pareja decide divorciarse y tienen hijos en común, es natural que surjan preocupaciones sobre la situación de los hijos y la custodia. En Cataluña, el Código Civil Catalán establece disposiciones específicas en cuanto al divorcio con hijos, mostrando una preferencia por la custodia compartida y el interés superior del menor.

¿Qué dice el Código Civil Catalán en cuanto al divorcio con hijos?

El artículo 233.8.1 del Código Civil Catalán establece que la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los padres tienen hacia sus hijos. Estas responsabilidades se mantienen como responsabilidad parental compartida y deben ejercerse conjuntamente en la medida de lo posible.

El Código Civil Catalán deja claro que, al decidir sobre las responsabilidades parentales, el interés del menor debe ser la prioridad para el tribunal. A diferencia del Código Civil Español, en Cataluña se establece la preferencia por la custodia compartida, pero también se permite al Juez priorizar el interés superior del menor para evitar cualquier decisión perjudicial y por tanto, la custodia puede ejercerse de manera individual si el Juez considera que esto es más beneficioso para el interés del hijo.

En conclusión, según lo establecido por el Código Civil Catalán, aunque la custodia compartida es preferente, no se otorga automáticamente. El Juez tiene la facultad de otorgar la custodia monoparental a uno de los progenitores si considera que es lo más adecuado para el interés superior del menor. Cada caso se analiza de manera individual, tomando en cuenta criterios como la vinculación afectiva con los padres, la capacidad de proporcionar un entorno adecuado, la disposición de los padres a cooperar, el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura, la opinión de los hijos, entre otros factores relevantes.

¿Cuáles son las diferencias con la normativa Española?

La normativa catalana en materia de divorcio con hijos presenta algunas diferencias significativas en comparación con la normativa española. A continuación, te mencionaré algunas de las principales diferencias:

1.     Preferencia por la custodia compartida: Mientras que el Código Civil Español no establece una preferencia específica por la custodia compartida, el Código Civil Catalán muestra su inclinación hacia este tipo de custodia. Según el artículo 233.8.1 del CC Catalán, se establece la responsabilidad parental compartida como la preferencia, fomentando que los padres ejerzan conjuntamente las responsabilidades hacia sus hijos en la medida de lo posible.

2.     Prioridad del interés del menor: Tanto la normativa española como la catalana coinciden en que el interés superior del menor debe ser una consideración prioritaria al tomar decisiones relacionadas con la custodia y el cuidado de los hijos en casos de divorcio. Sin embargo, el Código Civil Catalán destaca explícitamente la importancia de este interés superior en varias disposiciones, reiterando que el juez debe atender de forma prioritaria al interés del menor al decidir sobre las responsabilidades parentales.

3.     Flexibilidad en la custodia individual: A diferencia del Código Civil Español, el Código Civil Catalán permite al juez decidir que la guarda y custodia se ejerza de manera individual si se considera más conveniente para el interés del hijo. Esto significa que, a pesar de la preferencia por la custodia compartida, el juez puede otorgar la custodia monoparental si lo considera beneficioso para el bienestar del menor.

4.     Consideraciones adicionales: El Código Civil Catalán también incluye una serie de criterios y circunstancias específicas que deben tenerse en cuenta al determinar el régimen de custodia. 

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¿Qué criterios se siguen en Cataluña para determinar la custodia de los hijos?

Al determinar el régimen de custodia, el Código Civil de Cataluña establece una serie de criterios y circunstancias que deben tenerse en cuenta. Estos criterios incluyen:

1.     La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con otras personas que conviven en los respectivos hogares.

2.     La capacidad de los padres para garantizar el bienestar de los hijos y proporcionarles un entorno adecuado según su edad.

3.     La disposición de los padres para cooperar entre ellos y asegurar la máxima estabilidad para los hijos, especialmente en lo que respecta a mantener relaciones adecuadas con ambos progenitores.

4.     El tiempo que cada progenitor dedicaba a atender a los hijos antes de la ruptura y las tareas que realizaba para asegurar su bienestar.

5.     La opinión expresada por los propios hijos.

6.     Los acuerdos previos a la ruptura o fuera del convenio, adoptados antes del inicio del procedimiento.

7.     La situación de los domicilios de los progenitores, así como los horarios y actividades de los hijos y los padres.

Es importante tener en cuenta que el Código Civil de Cataluña también recomienda no separar a los hermanos y prohíbe, en interés de los hijos, otorgar la custodia a un progenitor contra el cual exista una sentencia firme o indicios fundamentados de violencia familiar o de género, de los cuales los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

¿En qué consiste el Plan de Parentalidad?

Para facilitar el ejercicio conjunto de las responsabilidades parentales, se ha introducido el concepto de Plan de Parentalidad. El Plan de Parentalidad es un instrumento que permite a los padres establecer acuerdos y pautas claras sobre cómo se ejercerán sus responsabilidades hacia los hijos después del divorcio. En este plan, se deben especificar aspectos como la custodia, el cuidado, la educación, la comunicación y la toma de decisiones relacionadas con los hijos.

El objetivo principal del Plan de Parentalidad es fomentar la cooperación y el diálogo entre los padres, creando un entorno estable y seguro para los hijos. Este plan puede ser presentado de forma conjunta por ambos padres, demostrando así su compromiso y capacidad para trabajar juntos en beneficio de sus hijos.

Es importante destacar que si los padres no pueden llegar a un acuerdo sobre el Plan de Parentalidad, el juez tomará la decisión final basándose en el interés superior del menor. El juez evaluará diversos factores, como el bienestar de los hijos, las relaciones afectivas con cada uno de los progenitores, la capacidad de cada padre para garantizar un entorno adecuado y la disposición de ambos padres para colaborar en la crianza de los hijos.

El Plan de Parentalidad es una herramienta valiosa que permite a los padres tomar decisiones informadas y responsables en beneficio de sus hijos. Al establecer acuerdos claros y detallados, se brinda estabilidad y se promueve el desarrollo saludable de los hijos después del divorcio.

¿A quién se le atribuye el uso de la vivienda familiar?

En Cataluña, la regulación del uso de la vivienda familiar en casos de divorcio refleja una filosofía que busca proteger el interés de los hijos menores. Según el Código Civil Catalán, en el artículo 233-20.4, se permite que, excepcionalmente, el juez pueda atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tiene la custodia de los hijos si es el más necesitado y el cónyuge con la custodia tiene los medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos. Además, el artículo 233-20.6 establece que el juez puede reemplazar la atribución del uso de la vivienda familiar por otras residencias si son adecuadas para satisfacer las necesidades de vivienda del cónyuge y los hijos. Incluso el artículo 233-21.1 permite que, a solicitud de uno de los cónyuges, se excluya la atribución del uso de la vivienda familiar si el cónyuge que tendría derecho al uso cuenta con medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos, o si el cónyuge que debería ceder el uso puede asumir y garantizar adecuadamente el pago de las pensiones alimenticias y, en su caso, la pensión compensatoria en una cantidad que cubra suficientemente las necesidades de vivienda.

En general, se reconoce que la atribución del uso de la vivienda familiar se hace al cónyuge que tiene la custodia de los hijos «mientras dure esta» (artículo 233-20.2). Sin embargo, excepcionalmente, el juez puede atribuir el uso de la vivienda al cónyuge no custodio si se cumplen dos requisitos: la necesidad de vivienda por parte del cónyuge no custodio y la capacidad económica del cónyuge custodio para cubrir tanto su propia necesidad de vivienda como la de los hijos.

Es importante destacar que la normativa plantea algunos desafíos de interpretación y aplicación. Algunos expertos limitan la aplicación de estas disposiciones a casos de marcada desigualdad económica entre los cónyuges. También se considera necesario que el cónyuge custodio demuestre solvencia económica para garantizar que los hijos no sufrirán perjuicios por la exclusión del uso de la vivienda familiar.

En resumen, la normativa en Cataluña establece disposiciones para la atribución y exclusión del uso de la vivienda familiar en casos de divorcio. Se busca proteger los intereses de los hijos menores y garantizar que tanto el cónyuge custodio como los hijos tengan un entorno habitacional adecuado. Es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para comprender mejor estas disposiciones y cómo se aplican a tu caso particular.

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Mar Berenguer?

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