¿Hasta cuándo dura el uso y disfrute de la vivienda familiar?

Hasta cuando dura el uso y disfrute de la vivienda familiar?

El uso y disfrute de la vivienda familiar es un aspecto crucial en casos de divorcio o separación. En este artículo, exploraremos en detalle hasta cuándo puede extenderse este derecho y cuáles son las consideraciones clave relacionadas con la vivienda familiar en situaciones de ruptura matrimonial.

¿De qué depende el uso y disfrute de la vivienda familiar?

El uso de la vivienda familiar depende de lo que se llama “el interés más necesitado de protección”, el de aquel de los cónyuges que tenga más necesidad de dicho uso. Cuando hay hijos menores de edad, se considera que ese interés más necesitado de protección es el de los hijos, y, consecuentemente, el uso del domicilio familiar se atribuirá a aquél de los progenitores al que se otorgue la guarda y custodia de los menores. 

En caso de no existir hijos, el juez ponderará las circunstancias de cada uno de los cónyuges: sus ingresos, su facilidad o dificultad para conseguir otra vivienda, sus apoyos familiares, etc. 

¿Tener el uso y disfrute de la vivienda familiar es lo mismo que tener la propiedad?

Tener el uso y disfrute de la vivienda familiar no es lo mismo que ser titular de la propiedad de la misma. Como su propio nombre indica se trata de otorgar un derecho a usarla y disfrutarla, pero no que ese uso se haga en calidad de dueño de ese inmueble. 

De hecho, puede darse el caso, y se da con frecuencia, de que se otorga el uso del que ha sido hogar familiar a una parte cuando ninguno de los dos es propietario de la vivienda, es el caso de las viviendas de alquiler.

También puede darse el caso de que una vivienda que sea privativa de uno solo de los cónyuges, en el momento del divorcio sea otorgado su uso al que no ostenta ningún título de propiedad, ya que, como hemos dicho, se trata únicamente del uso. Ello implica que no se pueda disponer libremente de la misma (para por ejemplo, cederla o arrendarla), por aquel a quien se ha otorgado el uso de la misma.

Por su parte, el propietario deberá seguir atendiendo las obligaciones derivadas de la propiedad (pago de impuestos, hipoteca, etc), aún sin tener el uso de la misma, lo que suele generar la mayor parte de los conflictos.

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¿Hasta cuando dura el uso y disfrute de la vivienda familiar?

El uso y disfrute puede establecerse por un periodo determinado tanto en un convenio regulador de mutuo acuerdo, como por sentencia judicial, si bien lo más frecuente es que se otorgue sin especificar fecha de finalización del uso. Se mantendrá en tanto se mantengan las condiciones que han sido tenidas en cuenta para otorgar su uso a uno u otro miembro de la pareja, generalmente a los hijos y aquel bajo cuya guarda y custodia queden.

Se suele consultar si el uso se extingue, automáticamente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. La respuesta es negativa, los hijos mayores de edad, que sigan dependiendo económicamente de sus progenitores, podrán seguir haciendo uso de la vivienda, a menos que el convenio o la sentencia hubiera dispuesto otra cosa. En caso de que el que no usa la vivienda quiera que cese el uso al alcanzar los hijos la mayoría de edad, deberá iniciar un procedimiento judicial donde demuestre que ya no ostentan el interés más necesitado de protección.

¿Se puede extinguir antes de tiempo?

Se puede extinguir antes de que los hijos alcancen la mayoría de edad cuando aquel que ostenta el uso forma un nuevo grupo familiar distinto (o, lo que es lo mismo, tiene una nueva pareja). 

Así lo ha dispuesto el Tribunal Supremo (Sala 1ª) en su sentencia de 29 de octubre de 2019, al señalar que “El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia ( sentencia 726/2013, de 19 de noviembre).

En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, 

También puede extinguirse antes de tiempo cuando se produce cualquier cambio sustancial en las circunstancias que en su momento motivaron la concesión del uso   a uno de los cónyuges (como sería el caso, por ejemplo, de producirse un cambio en la guarda y custodia de los hijos)

¿Qué puedes hacer si existen causas para extinguir el uso y disfrute de la vivienda familiar?

Si existen causas para extinguir el uso y disfrute de la vivienda familiar, y no es posible alcanzar un acuerdo para el cambio de usuario, habrá que acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas, en el que, de demostrar que en efecto las circunstancias inicialmente tenidas en cuenta para otorgar el uso, pongamos por caso, a la madre, han variado, se dictará resoluciòn determinando que el uso pasará a ser del otro excónyuge.

¿Qué vamos a hacer para ayudarte a recuperar tu vivienda?

Para ayudarte a recuperar tu vivienda estudiaremos detalladamente tu caso, las circunstancias que en su día determinaron que no te fuera otorgado el uso, y todos aquellos factores que puedan servir de base para solicitar un cambio en el mismo. 

También se puede plantear una liquidación de la sociedad ganancial, siendo éste otro modo de no seguir teniendo que soportar las cargas inherentes a la propiedad, sin disfrutar del uso. 

¿Y si la guarda y custodia de los hijos es compartida? ¿a quien se le otorga el uso?

En los casos en que la guarda y custodia es compartida, y dado que el uso generalmente se otorga a los hijos, y aquel que convive con ellos, se suele plantear quién de los dos progenitores se queda disfrutando de la casa, ya que ambos viven, por períodos determinados (semanal, quincenal, mensual, etc)  con los hijos.  

La solución de que los hijos permanezcan en el domicilio y los padres se alternan en el uso según les corresponda su periodo con los menores, no es recomendable. Este sistema, que se denomina “casa nido” ha demostrado ser fuente de conflictos ya que las exigencias en cuanto a las condiciones de  la vivienda pueden no ser coincidentes entre ambos progenitores, por lo que cada vez que uno la abandona y llega el otro, se generan reproches y discusiones (el estado de limpieza, el orden, etc) Además de ser un sistema caro, ya que habrá de contarse con tres viviendas, la común, más una adicional por cada uno de los progenitores para la semana o periodo establecido que no estén en el familiar. 

Por ello es preferible que, aunque la guarda y custodia de los menores sea compartida, el uso se atribuya sólo a uno de los progenitores, y que sean los menores los que cambien de domicilio en función de con quién de ellos deba convivir cada periodo.

¿Deseas contactar con la abogada experta en derecho de familia,
Silvia Gonzalez Espino?

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