¿Cuáles son los gastos extraordinarios de los hijos?

Cuales son los gastos extraordinarios de los hijos

Los gastos extraordinarios de los hijos son aquellos gastos adicionales y excepcionales que están relacionados con el cuidado y bienestar de los hijos y que van más allá de los gastos regulares de manutención. En este artículo, exploraremos en detalle cuáles son los gastos extraordinarios de los hijos y cómo se manejan en el contexto de un divorcio o separación.

¿Qué son los gastos extraordinarios en la pensión alimenticia?

Los gastos extraordinarios son todos aquellos que pueden producirse por circunstancias imprevisibles, y en momentos no determinados. En los convenios reguladores y en las sentencias, se los suele definir como aquellos relativos a estudios y necesidades escolares no habituales, y los médicos, farmacéuticos y sanitarios no cubiertos por la seguridad social o mutualidades equivalentes. 

Para la catalogación como extraordinario, es importante ese matiz de imprevisibilidad. Así, por ejemplo, no es un gasto extraordinario los gastos de uniformidad y libros de comienzo de curso, porque, si bien se trata de un gasto puntual, se sabe que se produce cada año al comienzo del curso, por lo que no se trata de algo imprevisible. Si lo es, por el contrario, las clases de apoyo que pueda precisar un niño si llegado, por ejemplo, el mes de diciembre, sus calificaciones en una asignatura son deficientes y se hace preciso contratar un profesor particular, por más que luego vaya todos los meses, porque esa circunstancia era imprevisible y tampoco puede saberse si una vez superadas las dificultades iniciales seguirá siendo necesario.

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¿Cuáles son los diferentes tipos de gastos extraordinarios?

Hay diferentes gastos extraordinarios, unos son catalogados como necesarios, y se trata de todos aquellos que, siendo imprevisibles, son indispensables para el desarrollo o salud del menor, por ejemplo:

  • Gastos de ortopedia, ópticos, dentales, determinadas vacunas no cubiertas por la seguridad social pero necesarias, especialidades médicas no cubiertas por la seguridad social o por las mutuas.
  • Gastos educativos imprevisibles tales como clases particulares, material escolar especial (tablets, pc portátiles, etc). Tasas de exámenes (idiomas, EBAU, etc).

Otros gastos extraordinarios, sin embargo, no son indispensables:

  • Indumentaria y coste de celebraciones (bautizos, comuniones, eventos familiares, etc).
  • Viajes de estudios, excursiones, cursos en el extranjero, algunas actividades extraescolares, etc.  

¿Quién tiene que pagar los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios necesarios deben ser costeados por ambos progenitores en el porcentaje que se determine de mutuo acuerdo o en el que fije la propia sentencia. Se suele establecer que sea por mitad, pero no necesariamente se ha de establecer ese sistema. Si alguno de los progenitores tiene un nivel económico más elevado que el otro, puede que se determine que contribuya en un mayor porcentaje en el coste del gasto extraordinario.

Si se trata de un gasto extraordinario de los que hemos definido cojo no necesarios, deberá consensuarse previamente. Si ambos están de acuerdo en realizarlo, se hará en la misma proporción que los necesarios, pero en caso de discrepancia, se abonará en su integridad por aquel de los dos progenitores que insista en su realización.

¿Qué pasa si hay un desacuerdo sobre los gastos extraordinarios?

Cuando hay un desacuerdo sobre si un gasto es extraordinario o no, y si se debe pagar o podemos negarnos, debe someterse a resolución judicial. 

Debemos iniciar un procedimiento (llamado incidente) para determinar si el gasto es extraordinario y si se trata de uno necesario o no, Será la autoridad judicial quien decida, y en función del resultado se nos podrá obligar a pagar la proporción que nos corresponda.

Ejemplos de los distintos tipos de gastos

Ya anteriormente hemos  dado algunos ejemplos de gastos extraordinarios, pero a modo de complemento podemos decir que son gastos extraordinarios:

1.- NECESARIOS: Psicólogos, logopedas, gafas, lentillas, fisioterapia, plantillas, aparatos de ortodoncia por problema médico (no por simple cuestión estética), intervenciones quirúrgicas de urgencia.

2.- NO NECESARIOS: Campamentos de verano, viajes de fin de curso, carnet de conducir, máster, doctorado, cursos de idiomas en el extranjero,.

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Silvia Gonzalez Espino?

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