Extinción del uso de la vivienda familiar

Extinción del uso de la vivienda familiar

Extinción del uso de la vivienda familiar: ¿Quién tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar? Razones para la extinción del uso de la vivienda familiar ¿Qué pasa con la vivienda cuando los hijos son mayores de edad? ¿Cómo se solicita la extinción del uso de la vivienda familiar? ¿Qué sucede tras este proceso judicial? Mar Berenguer Mollón, abogada especialista en Derechos Reales, da la respuesta a las dudas más frecuentes a continuación.

Introducción:

La vivienda familiar, es aquella donde han venido viviendo los miembros de la pareja y sus hijos comunes. Tras la separación o divorcio, se ha de decidir a quien se atribuye su uso, independientemente de quien sea su propietario.

¿Quién tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar?

Una de las cuestiones más importantes que se deciden en el Convenio Regulador de separación o divorcio es cuál de los cónyuges tendrá el derecho de uso de la vivienda familiar.

El derecho de uso de la vivienda, es independiente de la titularidad registral del inmueble; es decir, el uso de la vivienda no necesariamente se va atribuir al cónyuge que sea el propietario, si es que la vivienda fuera titularidad exclusiva de uno de los cónyuges.

La decisión de la atribución del uso de la vivienda familiar, puede tomarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges y, si no se llega a un acuerdo, este derecho de uso y disfrute lo decidirá el Juez de familia. 

El derecho de uso de la vivienda familiar se concede generalmente al cónyuge que tiene la custodia total de los hijos comunes o al que ha resultado especialmente perjudicado económicamente tras la separación o divorcio o bien cuenta con necesidades especiales de protección. 

Razones para la extinción del uso de la vivienda familiar

El derecho de uso de la vivienda familiar es temporal y su extinción está condicionada a circunstancias que puedan darse tras su atribución, las más frecuentes son:

  1. La extinción del derecho de uso de la vivienda familiar se produciría por iniciar la convivencia con una nueva pareja con la que se forme una relación sentimental estable: en Derecho, se entiende que la introducción de la nueva pareja –y en su caso, sus hijos- vulnera la condición de vivienda familiar respecto de la familia original existente al momento de la separación o divorcio. Una nueva pareja, implica la formación de una nueva familia.
  2. También  la mayoría de edad de los hijos comunes es causa de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar: el hecho de que el menor de los hijos comunes cumpla la mayoría de edad, es causa de la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, si es que en la atribución de la vivienda familiar, inicialmente se atribuyó al cónyuge custodio únicamente por el motivo de custodia total de los hijos menores.
  3. Debemos también contemplar como causa de extinción del Derecho de uso de la vivienda familiar que se haya fijado un plazo temporal en el Convenio Regulador para el uso y disfrute de la vivienda familiar.

¿Qué pasa con la vivienda cuando los hijos son mayores de edad?

Cuando el menor de los hijos alcanza la mayoría de edad, según el artículo 96 del Código Civil, el Derecho de uso se extingue automáticamente. No obstante, hay que atender a si la vivienda se atribuyó al cónyuge custodio únicamente por esta causa o si concurren otros motivos:

Con la mayoría de edad del menor de los hijos, el criterio utilizado para valorar nuevamente la atribución del uso de la vivienda familiar, será la especial necesidad de protección y para ello se han de valorar, entre otros, la situación económica de ambos cónyuges.

El  Derecho de uso de la vivienda familiar, continuaría si uno de los hijos presentase una situación de discapacidad a pesar de la mayoría de edad: si esta situación hiciera aconsejable la continuación en el uso y disfrute de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, desde la perspectiva del interés del hijo, el Juez fijaría el plazo de duración de ese derecho si las partes no llegasen a un acuerdo.

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¿Cómo se solicita la extinción del uso de la vivienda familiar?

El cónyuge que se ve privado del uso, puede solicitar la extinción del uso por diferentes motivos, bien porque se haya cumplido una de las circunstancias que extinguen el derecho, o bien porque sin cumplirse, la parte que se ve privada del uso y disfrute de la vivienda familiar, quiera liberar el uso de la vivienda familiar por su interés. En este último caso, deberá ofrecer una compensación económica relevante o bien una alternativa habitacional a la otra parte y han de llegar a un acuerdo de forma consensuada.

Para iniciar los tramites procesales y solicitar la extinción del uso, se recomienda en primer lugar remitir un requerimiento a la otra parte, de forma extrajudicial, bien anunciándole que se ha cumplido una de las condiciones de extinción del derecho de uso, si es que entendemos que es así porque hemos tenido conocimiento de que convive con una nueva pareja, porque el menor de los hijos haya cumplido la mayoría de edad, o porque el uso venía delimitado temporalmente según el Convenio Regulador y dicho plazo ya se ha cumplido. 

Se concederá a la otra parte un plazo prudencial para desalojar el inmueble y, si no atendiese a la solicitud, según el contenido y alcance del Convenio Regulador, será necesario o bien presentar una demanda ejecutiva o bien iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivas de Convenio Regulador.

En último lugar, hemos de decir que se puede solicitar la extinción del uso de la vivienda familiar porque hayan cambiado de forma relevante las circunstancias que existían al momento de dictarse la la Sentencia que atribuyó a la parte el uso de la vivienda familiar.

¿Qué sucede tras este proceso judicial?

Tras la ejecución de Sentencia o la modificación de medidas definitivas en Convenio Regulador que libere el uso de la vivienda familiar, en el caso de que la vivienda sea titularidad de ambos cónyuges, y éstos no alcancen un acuerdo, el Juez de familia puede optar por acordar la extinción del condominio si uno de los cónyuges estuviera interesado en adquirir la parte del otro a cambio de un precio y así quedarse la vivienda entera, o bien acordar la venta del inmueble y la distribución proporcional del precio entre ambos propietarios. 

Cuando la vivienda es propiedad de uno de los cónyuges, será éste quien pase a tener el derecho de uso de la vivienda.

¿Quieres contactar con la experta en Derechos Reales, María del Mar Berenguer? Solicitar llamada.

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