Exequátur divorcio: procedimiento

Exequátur divorcio

¿En qué consiste el exequátur divorcio?, ¿cómo si define este proceso?, ¿cuáles son los requisitos para el reconocimiento del exequátur?, ¿se puede solicitar validar una sentencia de divorcio en España desde el extranjero? Todo lo que necesitas saber sobre este tema lo explica en el artículo de hoy la experta en Derecho de familia, Sara  Benjelali González.

¿Cuál es el procedimiento de un exequátur divorcio?

Debemos distinguir entre una sentencia dictada por un Tribunal Miembro de la Unión Europea o un Tribunal extranjero cuyo Estado no forma parte de la Unión Europea. El artículo desarrollará este último supuesto, en donde es necesario el exequátur,  si bien señalar que las Sentencias dictadas por un tribunal de un Estado Miembro, en materia de familia, la regulación es distinta, según sean resoluciones relativas al vínculo matrimonial o bien sean resoluciones relativas a medidas en relación a los hijos o alimentos respecto a los hijos comunes.

Dentro de los Estado Miembros de la Unión Europea, se garantiza el reconocimiento automático de las resoluciones relativas al vínculo matrimonial, suprimiendo el trámite de exequátur. Esta supresión también se aplica a las sentencias con fuerza ejecutiva.

Dicho de otro modo, cualquier sentencia dictada por un tribunal de un Estado Miembro debe ser reconocida como si hubiese sido dictada en el Estado miembro donde se requiera su reconocimiento, con los criterios competenciales y el anexo que señala el reglamento aplicable.

¿Qué es el exequátur de divorcio?

En términos generales, puede definirse el procedimiento de exequátur como aquel que permite el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones extranjeras firmes, de resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria o de las medidas cautelares y provisionales. Una vez que los tribunales españoles han examinado si se cumplen determinados requisitos, estos podrán homologar dichas resoluciones teniendo plena eficacia jurídica.

¿A qué se refiere concretamente?

Concretamente, un exequatur de divorcio se refiere al proceso para que una sentencia (o laudo) extranjera de divorcio tenga plena eficacia en España, por lo que es necesario que los tribunales españoles examinen si se cumplen determinados requisitos y, en caso afirmativo, se procede a homologar o reconocer para que así la disolución del vínculo matrimonial y/o sus efectos tenga plenos efectos en España. En ese sentido podemos concluir que es un procedimiento para que las resoluciones y transacciones judiciales extranjeras tengan fuerza ejecutiva, aun parcialmente, en España, una vez se haya obtenido el exequátur.

Debe tenerse en cuenta también que, por razones de economía procesal, esto es, para ganar tiempo aprovechando un mismo procedimiento, la demanda de exequátur y la solicitud de ejecución pueden acumularse en el mismo escrito. No obstante, no se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado previamente resolución decretando el exequátur.

Sara Benjelali, abogada experta en Derecho de familia

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 Requisitos para el reconocimiento del exequátur

El procedimiento de exequátur se encuentra regulado en los arts. 52 a 55 LCJIC, conforme a las siguientes reglas:

1.ª) La competencia -apreciada en todo caso de oficio- para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los juzgados de primera instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera.

Subsidiariamente, la competencia territorial se determina por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el juzgado de primera instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.

2.ª) Las partes en el proceso de exequátur pueden solicitar las prestaciones que puedan corresponderles conforme a la legislación reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

3.ª) El proceso de exequátur, en el que las partes deben estar representadas por Procurador y asistidas de Letrado, se inicia mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo.

Examinados por el Letrado de la Administración de Justicia la demanda y documentos presentados dictará este decreto, admitiendo y dando traslado de ella a la parte demandada para que se oponga en el plazo de 30 días.

El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, o la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.

El Ministerio Fiscal interviene siempre en estos procesos, a cuyo efecto se le da traslado de todas las actuaciones.

4.ª) Contra el auto de exequátur sólo cabe interponer recurso de apelación de conformidad con la LEC. Si el auto recurrido fuera estimatorio, el órgano jurisdiccional podrá suspender la ejecución o sujetar dicha ejecución a la prestación de la oportuna caución.

Pasos a seguir para obtener el exequátur de divorcio

El art. 107 del Código Civil prescribe que “las sentencias de nulidad, separación y divorcio dictadas por Tribunales extranjeros producirán efectos en el ordenamiento español desde la fecha de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil”, y la modificación del art. 955 de la L.E.C. establece que el reconocimiento de las sentencias extranjeras que se solicite después del día 15 de enero de 2004 se efectuará ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, aunque la fecha de la sentencia extranjera sea anterior al 15 de enero de 2004.

Se exceptúa el caso en que, según los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.

El art. 83 del Reglamento del Registro Civil, finalmente, dice que “no podrá practicarse inscripción en virtud de sentencia o resolución extranjera que no tenga fuerza en España, si para tenerla requiere exequátur, deberá ser previamente obtenido”.

En cuanto a los motivos de denegación del exequátur, dispone el artículo 46 LCJIC que las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán, cuando la resolución:

a) Sea contraria al orden público.

b) Se haya dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.

c) Se haya pronunciado sobre una materia respecto a la cual sean exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedezca a una conexión razonable; presumiendo que concurre ésta con el litigio cuando el órgano jurisdiccional extranjero haya basado su competencia judicial internacional en criterios similares a los previstos en la legislación española.

d) Sea inconciliable con una resolución dictada en España o con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.

e) Existe un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

¿Se puede solicitar validar una sentencia de divorcio en España desde el extranjero?

Sí. Es posible iniciar un procedimiento de exequátur en España cuando un ciudadano español que haya obtenido una sentencia de nulidad, separación o divorcio ante un tribunal extranjero se encuentre en España y desee realizar la correspondiente inscripción marginal en el acta de su matrimonio por lo que deberá solicitar el exequátur ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia correspondiente. El/la interesado/a deberá estar representado por un procurador y asistido por un abogado.

En todo caso, cuando el ciudadano español resida en el extranjero, hay que tener presente que el exequátur es un trámite judicial que deberá ser solicitado según el siguiente procedimiento:

1. Se otorgará poder general para pleitos ante el Cónsul de España en funciones notariales, a favor del procurador que le vaya a representar ante el Juez del Juzgado de Primera Instancia en España.

2. Nombrará, asimismo, al abogado que vaya a asesorarle ante dicho Juzgado.

3. Una vez conseguido el exequátur de la sentencia extranjera, se comunicará al Registro Civil español donde conste el asiento de matrimonio para realizar la inscripción marginal correspondiente a la sentencia de nulidad, separación o divorcio (Disposición Adicional 9ª, Ley 30/1981 de 7 de julio).

Sin embargo, es excesiva la comunicación de oficio a los Registros en los que consten los nacimientos de los hijos, si la sentencia extranjera de nulidad, separación o divorcio no supone alteración en la patria potestad.

La Dirección General de los Registros y Notariado acordó, en resolución de 7 de noviembre de 1983, que “solamente han de ser comunicadas de oficio al Registro Civil en que consten los nacimientos de los hijos, cuando una modificación cualquiera en la patria potestad o en la condición personal, respecto de los hijos menores de edad así lo imponga, debiendo en tal caso practicarse las notas de referencia conforme a la mecánica registral prevista en el art. 180 del R.R.C.

Documentación necesaria para obtener el exequátur de divorcio

Para obtener el exequátur de divorcio deberemos contar con la siguiente documentación:

1. La sentencia que resuelve el fondo del asunto, esto es, la sentencia de divorcio extranjera sea debidamente legalizada con la Apostilla de la Haya.

2. La sentencia de divorcio deberá estar acompañada de su traducción al castellano, realizada por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.

3. El/la interesado/a también deberá presentar las certificaciones literales de la inscripción de su matrimonio que fue efectuada en su fecha ante el Registro Civil español correspondiente (este documento será utilizado por el abogado y procurador que les represente en España para la obtención del exequátur).

La demanda, en la que puede solicitarse la adopción de medidas cautelares previstas en la LEC, se habrá de dirigir contra aquella parte o partes frente a las que se quiera hacer valer la resolución judicial extranjera, y se ha de ajustar a los requisitos del art. 399 LEC, debiendo acompañarse de los siguientes documentos:

a) El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.

b) El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.

c) Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva, en su caso, de la resolución extranjera en el Estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse así de la ley aplicada por el tribunal de origen.

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