En caso de divorcio, ¿puedo vivir en la vivienda familiar con mi nueva pareja?

¿Puedo vivir en la vivienda familiar con mi nueva pareja?, ¿quién debe pagar los suministros de la vivienda tras el divorcio?, ¿cómo se atribuye el uso de la vivienda familiar?, ¿qué pasa si mi ex no paga su parte de la hipoteca? La experta en Derecho de las relaciones paterno-filiales Rosario Gema Cervera Samper, resuelve todas nuestras dudas.

Introducción

NO, pero para una mejor comprensión, empecemos por definir qué es la vivienda familiar.

¿Qué es la vivienda familiar?

La vivienda familiar es un concepto jurídico no recogido de forma expresa en nuestro Código Civil, pero que ha sido definido por nuestra jurisprudencia como

La vivienda familiar es un concepto jurídico no recogido de forma expresa en nuestro Código Civil, pero que ha sido definido por nuestra jurisprudencia como “un bien familiar no patrimonial” (STS de 31 de diciembre de 1994)cuya utilidad debe entenderse al servicio del grupo familiar, con independencia de quien sea su titular. Se pretende dar continuidad a la vida familiar aunque fragmentada, dotando de especial protección a los hijos menores.(conforme la doctrina del Tribunal Supremo).

¿Qué dice la legislación sobre el uso de la vivienda familiar?

Definida jurídicamente la vivienda familiar, he de manifestar que hasta hace relativamente poco los abogados no podíamos contestar a esta cuestión, con cierta seguridad. No obstante, con las últimas sentencias del Tribunal Supremo fijando doctrina al respecto, como ya os había adelantado, la respuesta es NO.

Me remito concretamente a la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018, que declara la extinción del uso de la vivienda familiar, por convivir el progenitor custodio del menor en ese domicilio con su nueva pareja.

A veces es muy difícil recuperar lo perdido, y un paso en falso puede resultar fatal y dificultar gravemente la posibilidad de un acuerdo, y lo que es más peligroso, un enconamiento mal enfocado puede penalizar un procedimiento de familia. Todos pierden.

Rosario Gema Cervera Samper, experta en Derecho de las relaciones paterno-filiales
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¿Por qué no puedo vivir con mi nueva pareja en la vivienda familiar?

Porque desde el momento que un tercero ajeno hace uso de la vivienda, ésta pierde su condición jurídica de vivienda familiar, y por tanto no cabe pronunciamiento sobre su atribución en los términos del art. 96 CC. Dicho precepto fija los parámetros en virtud de los cuales se valora la atribución de la vivienda familiar.

¿Qué debo hacer si mi ex está viviendo con su nueva pareja en la vivienda familiar?

Por tanto, si tu pareja tiene atribuido el uso de la vivienda familiar y está conviviendo en la misma con su nueva pareja, no te lo pienses e inicia una modificación de medidas para solicitar la extinción de dicho uso. Si tienes dudas puedes contactar conmigo o con cualquier otro profesional experto en la materia.

Y aunque la cuestión del tercero en el domicilio familiar es de actualidad, no quiero quedarme ahí, lo que quiero es dar respuesta a otras cuestiones que seguro os han pasado por la mente si os encontráis en la difícil tesitura de romper vuestra relación sentimental, y que os desarrollo a continuación.

¿Puede el órgano judicial atribuir el uso de la vivienda familiar a mi pareja aun siendo de mi exclusiva propiedad?  

SI, como he comentado anteriormente, se dota de especial protección a la vivienda familiar con independencia de quien ostente la titularidad de la misma.

Tal es la protección que aunque la vivienda familiar donde resides con tu familia fuera propiedad de tus padres, podría atribuírsele a tu pareja.

En ese caso, el paso siguiente sería valorar las facultades de recuperación del inmueble por parte de tus padres, pero eso será objeto de análisis en otro artículo si es de vuestro interés.

En cualquier caso no os asustéis, como he comentado esto es una posibilidad de tantas que pueden darse al no ser, el derecho de familia una ciencia exacta.

¿Qué cuestiones se tienen en cuenta a la hora de atribuir la vivienda familiar a alguno de los progenitores?

Es decir, que deben considerarse, a efectos de valorar la atribución del uso de la vivienda familiar, otros elementos de relevancia, como por ejemplo:

  • La existencia de hijos comunes y a quien se atribuye su guarda y custodia
  • La capacidad económica de las partes
  • Si se es titular de otros inmuebles etc…

Si el uso de la vivienda se atribuye a mi pareja, ¿quién tiene que pagar la hipoteca? 

Están obligados al pago los sujetos del préstamo hipotecario con independencia de a quién se le haya atribuido el uso de la vivienda familiar.

Ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan adoptarse por las partes en esta materia, ya que no cabe pronunciamiento judicial en un procedimiento contencioso de divorcio o similar, al no ser considerado el préstamo hipotecario “carga del matrimonio”, conforme la doctrina del Tribunal Supremo, fijada entre otras, en sentencias de 5 de noviembre de 2008 y 28 de marzo de 2011

¿Cómo puedo asegurarme de que mi ex pagará su parte de la hipoteca?

No obstante ello, hay que tener en cuenta que los acuerdos sobre este extremo adoptados por las partes, no son oponibles frente la entidad bancaria. 

Por ejemplo

Imaginaros que tú y tu pareja consensuáis que sea a ella a quien se atribuya el uso de la vivienda, y se acuerda también que sea ella quien debe abonar los gastos de hipoteca aun no siendo titular, pero por circunstancias incumple.

En ese caso, el titular es quien debe hacer frente a los pagos del préstamo hipotecario, pues es quien responde frente a la entidad bancaria y posteriormente, en su caso, exigir extrajudicial o judicialmente a la otra parte el cumplimiento del acuerdo de abono de la hipoteca.

Para facilitar la exigibilidad del acuerdo, se recomienda su elevación a público, bien ante Notario bien ante el órgano judicial.

Lo mismo sucedería con otros gastos inherentes al inmueble, como  por ejemplo, el IBI o los gastos de comunidad.

¿Quién tiene que hacerse cargo del pago de los gastos de suministros?

Cuestión distinta son los gastos de suministros del inmueble, que debe asumir quien tenga atribuido su uso.

También podemos incluir en estos gastos los ordinarios de la comunidad, aunque la respuesta de los tribunales en este extremo no es homogénea.

Pero ojo, para que quien tenga atribuido el uso se encuentre obligado al pago de los suministros del inmueble sin ser titular de los mismos, debe recogerse expresamente en una resolución judicial (contenciosa o por acuerdo).

¿Y si la vivienda familiar es de alquiler?

El obligado al pago de la renta es quien figure como arrendatario del contrato de arrendamiento, que no tiene por qué coincidir con quien tenga atribuido el uso del inmueble, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU).

¿Qué pasa si el cónyuge no arrendatario se subroga en el contrato de alquiler?

No obstante, el art. 15.2 de la citada LAU, nos brinda la posibilidad que el cónyuge no arrendatario que tiene atribuido el uso, se subrogue en el contrato de arrendamiento.

En ese caso, bien deberá existir un acuerdo entre las partes o bien deberá existir una resolución judicial que contemple dicha circunstancia, y en cualquier caso, se deberá notificar al arrendador dicha situación en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución judicial.

¿Qué puedo hacer en estos casos?

En este punto, mi consejo es, que quien conste como arrendatario y no tenga atribuido el uso, se asegure frente el arrendador, que quien lo tenga atribuido se lo comunique en tiempo y forma, convirtiéndose en el nuevo titular del contrato.

La obligación respecto de los suministros, funciona igualmente con independencia que la vivienda sea de alquiler o en propiedad.

Me he ido de la vivienda y los suministros van a mi nombre, ¿puedo darlos de baja?

Hasta que no exista una resolución judicial que fije las medidas familiares, no se puede dar de baja los suministros de la vivienda familiar ni dejar de abonarlos para provocar el corte de los mismos. Dicha actuación podría ser susceptible de ilícito penal. 

Si en crisis familiar mi pareja abandona el inmueble, ¿puedo cambiar la cerradura de la vivienda?

Como en el caso anterior, hasta que no exista una resolución judicial que fije las medidas relativas al uso de la vivienda familiar, no puede cambiarse la cerradura, ya que dicha actuación podría ser susceptible de ilícito penal. 

Para terminar, me gustaría abordar otra cuestión de relevancia, y que en muchas ocasiones genera situaciones tensas y difíciles de manejar. 

¿Quién tiene que abandonar la casa familiar en una separación?

Esta es una cuestión que en situaciones de crisis matrimonial y/o de pareja, se convierte en controversia, principalmente cuando hay hijos menores y ambos progenitores son titulares del inmueble y responden por la hipoteca.

Desde una perspectiva exclusivamente jurídica, ninguna parte está obligada a abandonar el domicilio ni tiene preferencia sobre la otra, con independencia de quien sea el titular de la misma, hasta que no exista, una resolución judicial (o un acuerdo) que recoja dicha medida. Por tanto, lo mejor es buscar ayuda profesional cuando la situación se bloquea.

¿Debo recurrir a un abogado antes de abandonar el domicilio familiar en una separación?

Ahora bien, no podemos abordar el derecho de familia desde una perspectiva exclusivamente jurídica, porque el coste emocional que estos procedimientos conlleva, es en ocasiones, altísimo, sobre todo si existen menores. 

A veces es muy difícil recuperar lo perdido, y un paso en falso puede resultar fatal y dificultar gravemente la posibilidad de un acuerdo, y lo que es más peligroso, un enconamiento mal enfocado puede penalizar un procedimiento de familia. Todos pierden.

Al hilo de esto último, MI CONSEJO si os estáis planteando una separación/divorcio, es que busquéis siempre asesoramiento especializado que os ofrezca seguridad, confianza, comprensión y, especialmente,  acompañamiento en el proceso. 

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