Me divorcio, ¿quién se queda con la casa?

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¿Quién se queda con la casa en caso de divorcio?, ¿quién debe asumir los gastos del alquiler de la vivienda tras el divorcio?, ¿cuáles son las obligaciones del usufructuario de la vivienda? La experta en Derecho de familia Mónica Rodríguez García, nos cuenta todo lo que tenemos que saber al respecto.

¿Cómo se procede al reparto del patrimonio en un divorcio? 

Normalmente en caso de divorcio la ruptura va acompañada del reparto del patrimonio que la pareja tenía en común.  

Lo normal sería la división al 50% para cada uno si estuviesen casados en el  régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, que es el habitual.

Sin embargo, la situación podría complicarse en el caso de que este patrimonio incluya la vivienda familiar, ya que puede verse afectada por las decisiones que se tomen respecto a los hijos menores, bien por los cónyuges de mutuo acuerdo o bien por el juez en la sentencia de divorcio. Por eso en este post vamos a abordar una serie de cuestiones que conviene tener en cuenta.

¿Qué es la vivienda familiar? 

Lo primero sería precisar lo que para el legislador y para los tribunales se considera “vivienda familiar” en los casos de divorcio.  

La vivienda familiar es aquella que la pareja ha estado utilizando como domicilio habitual durante el matrimonio o unión. Es la residencia habitual de la unidad familiar, el lugar donde la familia ha mantenido una relación de convivencia con voluntad de permanencia.

Así lo establece el Tribunal Supremo: 

«La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.» (Sentencia 726/2013, de 19 de noviembre).

¿Quién puede seguir en la vivienda familiar en caso de divorcio? 

Conviene  distinguir varios supuestos según existan hijos menores de edad, o no existan o sean mayores de edad.

En caso de existir hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda quedará también condicionada al régimen de custodia de los hijos, pudiendo ser compartida o exclusiva de unos de los cónyuges.

1. Régimen de custodia monoparental:  

Si la custodia es a favor de un solo progenitor,  si los progenitores no llegan a un acuerdo respecto del uso del domicilio familiar, éste será asignado a los hijos y al progenitor custodio (aquel en cuya compañía quedan los hijos). 

Puede Incluso llegar a adjudicársele ese uso temporal si la vivienda es propiedad de una tercera persona (un familiar del otro cónyuge). Esta decisión se fundamentaría  en el interés y protección de los menores.

2. Régimen de custodia compartida: 

En el caso de custodia compartida,  los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores en la misma proporción, normalmente por mitad y de forma alternativa. No encontramos previsión alguna legal  sobre el domicilio familiar para este caso.

Por ello, a falta de acuerdo de los progenitores, será el Juez quien resuelva atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.

Siempre deberá primar el interés superior del menor. Una solución ideal desde el punto de vista del menor  para este tipo de custodia sería mantener a los hijos siempre en el uso de la vivienda, siendo los progenitores quienes de forma alternativa convivan con los menores y  fijen su domicilio en ella en  sus periodos de custodia respectivos.

Esta solución que desde el punto de vista parental podría resultar gravosa ya que exigiría que cada uno de los cónyuges contase con  otro domicilio o vivienda alternativa para residir cuando no le toque permanecer con sus hijos. 

También en este caso de custodia compartida aunque la vivienda familiar fuese ganancial o propiedad privativa de un cónyuge, nada impediría la atribución del uso al otro si a juicio del juez requiere su situación mayor protección frente al otro cónyuge.

¿Cómo se atribuye el usufructo de la vivienda familiar en el caso de que no haya hijos?

Al caso de matrimonio sin hijos se refiere el artículo  96.3 Código Civil: 

“No habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.”

En este supuesto podría   atribuirse el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección aunque dicha vivienda sea propiedad exclusiva del otro cónyuge. Nuestros tribunales entienden que también se podrá atribuir el uso cuando la vivienda pertenezca a ambos cónyuges.

En el caso de hijos mayores de edad, podrá asimilarse al caso de hijos menores de edad  cuando no sean económicamente independientes o al de matrimonio sin hijos cuando ya hayan salido del hogar familiar.

En el caso de hijos menores el uso del piso del alquiler se otorga por regla general a quien se queda con la guardia y custodia de los niños, o -si la pareja no tiene hijos o son hijos mayores de edad- al más necesitado económicamente. Dicha atribución deberá figurar  en la sentencia de divorcio. .

Mónica Rodríguez García, abogada experta en Derecho de familia.

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¿En qué consiste el usufructo de una casa?

El usufructo de la vivienda familiar da derecho a usarla y vivir en ella aunque el cónyuge que la disfrute no sea su titular.

El derecho de disfrute que se le otorga será siempre con la obligación de mantenerla y conservarla y con obligación de devolverla al final del usufructo, ya que normalmente es un derecho temporal, supeditado en la mayoría de los casos a la custodia de los hijos o que la situación en base a la que se otorgó- interés más necesitado de protección- desparezca.

¿Cuáles son los derechos del usufructuario de la casa? 

El usufructo de la casa en los procedimientos de divorcio es un derecho personal e intransferible, de manera que el cónyuge al que se le otorga deberá hacer uso personal de la vivienda, no pudiendo alquilarla ni cederla a un tercero.

En el caso de que el cónyuge que use la vivienda no sea titular de la misma por tratarse de un bien privativo del otro cónyuge, de procederse a la venta el comprador deberá respetar el derecho de uso y disfrute marcado en la sentencia de divorcio por el tiempo que dure éste.

¿Qué obligaciones tiene el usufructuario de la casa tras el divorcio?

El usufructuario se haría cargo de los gastos como: luz, agua, gas tras el divorcio.  

Sin embargo, de ser titularidad de ambos cónyuges o del otro deberían de hacerse cargo de los gastos derivados de las cuotas de la  comunidad y, también, en el caso de que hubiera una derrama en proporción a su participación en la propiedad.  

Igualmente en caso de divorcio el recibo de la contribución o IBI por ser impuesto que grava la propiedad se pagaría por el titular o titulares de la propiedad.

¿Me pueden quitar el usufructo de la casa en la que convivo con mi hijo y mi nueva pareja? 

Si. La extinción del derecho de usufructo  sobre la  vivienda familiar por convivencia del progenitor que lo tenía asignado con su nueva pareja se viene admitiendo por nuestros tribunales, si bien con carácter reciente.

A modo de ejemplo citamos la Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre que declaró:

«El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente.»

Así, finalmente concluye la resolución judicial que: 

“La vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que DEJAMOS SIN EFECTO la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla.”

¿Qué pasa con el piso de alquiler en caso de divorcio?  

En el caso de hijos menores el uso del piso del alquiler se otorga por regla general a quien se queda con la guardia y custodia de los niños, o -si la pareja no tiene hijos o son hijos mayores de edad- al más necesitado económicamente. Dicha atribución deberá figurar  en la sentencia de divorcio. 

El cónyuge no titular del contrato de alquiler  el que se permanezca en la casa no necesita autorización del arrendador. Pero la ley señala que debe comunicárselo en el plazo de dos meses desde que se notifique la resolución judicial correspondiente, y adjuntar una copia de la misma, o al menos de la parte que se refiera al uso de la vivienda.

Para curarnos en salud esta comunicación al arrendador deberá hacerse de forma fehaciente (burofax, requerimiento notarial o personal firmado), además de verificarse en dicho plazo. A partir de ahí se produciría la subrogación en el contrato de arrendamiento con las mismas obligaciones y derechos.

¿Quién tiene que hacerse cargo del pago del alquiler de la casa tras el divorcio? 

Los gastos del alquiler de la vivienda constituyen parte de lo que se conoce como cargas familiares.

Estas cargas familiares son gastos que se generan tanto durante el matrimonio como después de producirse la separación o divorcio.

¿La pensión de alimentos debe incluir las cargas familiares?

Los gastos del alquiler de la vivienda si hay hijos menores  formarían parte de la pensión alimenticia y deben ser sufragados por ambos cónyuges, de acuerdo a sus posibilidades.

¿Quién asume el pago de las cargas familiares si no hay hijos menores?

En el caso de no haber hijos o sean éstos mayores de edad, los gastos del alquiler una vez producida la subrogación serán a cargo del cónyuge subrogado.

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