Divorcio, ¿qué hacer?

divorcio que hacer-Bárbara Meca Acedo

¿Estás en un proceso de divorcio y no sabes qué hacer? La abogada experta en Derecho de familia Bárbara Meca Acedo, resuelve las dudas más comunes relacionadas con está temática en este artículo.

Introducción

Si estás pasando por un proceso de divorcio y no sabes qué hacer, te conviene leer este artículo. Con el podrás resolver dudas tan comunes cómo ¿quién se queda con la casa?, en el caso de tener hijos en común, ¿quién se queda con los hijos? o cómo se reparten los bienes gananciales?

Quién se queda con la casa

Una de las preocupaciones que se suscitan ante la situación de un posible divorcio es qué va a ocurrir con la vivienda familiar.

Nuestro ordenamiento jurídico distingue, entre otros, respecto de los bienes inmuebles la nuda propiedad y la posesión. De tal forma que es posible que una persona, siendo dueña de una vivienda, ésta sea ocupada por un tercero.

De este modo modo, al producirse la separación de los cónyuges, el artículo 96 del Código Civil prevé a quién corresponderá la posesión o el uso de la vivienda familiar, según los casos.

Hijos menores del matrimonio

Así, cuando existan hijos menores del matrimonio, el uso de la vivienda conyugal se otorgará obligatoriamente al progenitor que ostente su guarda y custodia, a no ser que exista un Convenio Regulador entre los cónyuges -homologado judicialmente- en el que hubieran acordado otra cosa.

Sin embargo, cuando la custodia sea compartida, o bien cuando unos hijos queden con un progenitor y otros hijos con el otro, ya no será obligatorio que el uso de la vivienda se adjudique a uno u otro progenitor en concreto.

Será, en cada caso, el Juez quien deberá decidirlo, atendiendo las razones de uno y otro, teniendo en cuenta todos los factores en juego, las necesidades de cada progenitor y las necesidades de los hijos, de tal modo que se opte por aquella medida más acorde a dichas necesidades, teniendo en cuenta todas las circunstancias personales y económicas.

La opción de la custodia compartida contemplaría la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a ambos progenitores, de tal modo que la distribución del cuidado entre ambos se realizaría por periodos similares.

Bárbara Meca Acedo, abogada especializada en Derecho de familia.

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Cuando no haya hijos menores o dependientes económicamente

Por su parte, cuando no haya hijos menores o dependientes económicamente, solo se podrá atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor que no sea dueño, cuando se trate de proteger el llamado interés más necesitado de protección, en otro caso se adjudicará al propietario.

En todos los casos, para poder vender la vivienda, el propietario al que no le han otorgado el uso de la misma, deberá contar con el consentimiento del otro, o en su defecto, solicitar autorización judicial para poder hacerlo.

Cuestión diferente es qué ocurre con la propiedad de la vivienda y cómo se liquida o reparte dicha propiedad entre las partes, a lo cual nos vamos a referir en el apartado “Cómo se reparten los bienes”.

Quién se queda con los hijos

Cuando se produce la ruptura de la unidad familiar y los cónyuges pasan a vivir separados, se nos plantea la pregunta de con quién se quedarían los hijos comunes.

Nuestro ordenamiento jurídico desarrolla jurisprudencialmente toda la teoría relativa a esta situación desde la perspectiva del menor y de lo que le es más favorable.

Con esto se significa que, ante la separación o el divorcio no se produce una respuesta automatizada que decida en general un tipo de custodia u otro. Sino que, en cada caso concreto, el tribunal deberá determinar, atendiendo a las circunstancias de todas las partes, la opción de custodia más favorable para los hijos.

Custodia monoparental

Entre las distintas opciones de custodia se encuentran la custodia monoparental (materna o paterna) y la custodia compartida.

La primera opción consistiría en la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a uno de los progenitores.

En este tipo de custodia, habitualmente los menores continuarían residiendo en el domicilio familiar, en compañía del progenitor al que se le hubiere otorgado su custodia.

En tal caso, se concedería a favor del otro progenitor un régimen de visitas. Dicho régimen de visitas habitualmente consistiría en fines de semana alternos, dos tardes entre semana y mitad de todas las vacaciones escolares, Navidad, Semana Santa y verano.

Custodia más acordada en procesos de divorcio en España

Según la última publicación estadística del INE, dicha opción de custodia, concretamente, la custodia monoparental materna ha sido la más acordada en los procesos de separación y divorcio en nuestro país, un total de 27.399 custodias monoparentales maternas, la gran mayoría de las cuales se han decidido de Mutuo Acuerdo entre ambos progenitores, un total de 20.175.

Por lo que podemos decir que la custodia materna es la más acordada amistosamente entre los progenitores en el momento actual.

Custodia compartida

La opción de la custodia compartida contemplaría la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a ambos progenitores, de tal modo que la distribución del cuidado entre ambos se realizaría por periodos similares.

Por ejemplo, una posibilidad sería establecer que los menores pasen una semana con cada progenitor, si bien es posible otras distribuciones de periodos más o menos extensas.

En este tipo de custodia, los hijos menores alternarían su lugar de residencia. Vivirían por tanto, en el domicilio de cada uno de los progenitores en los periodos de tiempo en que les corresponda estar con uno y con otro.

¿Qué es la casa nido?

Infrecuentemente, se contempla la posibilidad de la llamada “casa nido”. Este concepto supondría que los menores permanecerían en la vivienda familiar, siendo los progenitores los que se alternasen en su uso.

Esta opción solo sería aconsejable cuando se dieran unas circunstancias específicas según ha establecido el Tribunal Supremo, conforme al cual dicha opción implicaría alcanzar acuerdos constantes entre los progenitores para responder a las previsiones ordinarias de todo tipo -alimentos, suministros, mantenimiento, limpieza, ropa, etc. -, lo que requeriría de un alto grado de entendimiento, difícil de sobrellevar en muchos casos.

Según la última publicación estadística del INE, la custodia compartida supuso el 37,5 % en el pasado año, lo que supone tan solo poco más de un tercio respecto del total de los casos de divorcio y separación de parejas con hijos menores.

Cómo se reparten los bienes gananciales

En el derecho común de nuestro país la fórmula de la sociedad legal de gananciales viene regulada en los artículos 1.344 y siguientes del Código Civil.

Cuando se produce el divorcio las partes cuyo régimen matrimonial ha sido el de gananciales, entrarían –si así lo solicitan- en un proceso para la liquidación de los bienes, derechos y deudas comunes.

Dicho proceso puede ser amistoso o contencioso. Y dicha solicitud se puede realizar desde que se insta la demanda de divorcio.

Proceso amistoso

En el primer caso, las partes liquidarían amistosamente los gananciales. Dicha liquidación se podrá realizar en el Convenio Regulador del propio divorcio o bien ante Notario.

En el supuesto de optar por la liquidación mediante Convenio Regulador, sucedería que, junto al resto de las estipulaciones que lo contienen, se abriría una estipulación que regularía el reparto de bienes, previo su inventario y valoración.

Tras el inventario, se procedería a la adjudicación o reparto entre ambas partes de las distintas partidas –activo y pasivo-.

Esta liquidación, una vez firmada por los cónyuges en el correspondiente Convenio Regulador, se presentaría, junto con la demanda de separación o divorcio para su homologación judicial, la cual se producirá tras la ratificación judicial por ambas partes del Convenio Regulador ante el letrado de la Administración de Justicia.

Proceso contencioso

Otro modo de liquidación de la sociedad conyugal de gananciales sería la contenciosa.

Este supuesto deviene cuando las partes nos están de acuerdo en la liquidación. Ante dicha situación la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento al que debemos acudir.

Dicho procedimiento constaría de dos fases, una primera fase, denominada de inventario, en la que se van a determinar los bienes, derechos y deudas que conforman la comunidad ganancial, y, una segunda fase, llamada de liquidación, en la que se realizaría propiamente el cuaderno particional; esto es, la distribución entre las partes de todo lo inventariado.

Cuánto cuesta divorciarse

En nuestro despacho damos a nuestros clientes un presupuesto previo y les preparamos una hoja de encargo “a medida” teniendo en cuenta la dificultad y circunstancias de cada caso.

Unido a ello, también ofrecemos la posibilidad de abonar los gastos del procedimiento a plazos -sin intereses-. En tal caso, se diseña un plan de pagos determinando una cuota mensual, asequible a las posibilidades económicas del interesado.

Finalmente, para la tranquilidad de nuestros clientes, con carácter previo, damos la posibilidad de contar, con un dictamen de viabilidad gratuito, que les permitirá valorar gratuitamente los posibles resultados de su asunto, antes de empezar.

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