¿Qué derechos tengo si me divorcio y no trabajo?

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Si me divorcio y no trabajo, ¿qué derechos tengo? Requisitos necesarios para recibir ayudas, pensión compensatoria, el cálculo de su cuantía, duración del derecho a recibir esta pensión. ¿Tengo que renunciar a la pensión compensatoria para poder cobrar la pensión de alimentos de mis hijos?  Todo lo relevante en este tema, nos lo explica la abogada experta en Derecho de familia, Sara Benjelali González.

¿Qué derechos tengo si me divorcio y no trabajo?

Cuando un matrimonio es disuelto por divorcio, cabe la posibilidad que uno de los cónyuges no haya trabajado dedicándose al cuidado del hogar y de los hijos. En este supuesto, puede solicitar una prestación compensatoria a fin de repara la situación de desequilibrio que se produce entre los cónyuges a consecuencia del divorcio. No es una cuestión de “equilibrar” patrimonios, sino de permitir que el cónyuge más perjudicado por el divorcio, pueda tener unos ingresos que le permitan cubrir sus necesidades mientras se reincorpora al mercado laboral y rehace su vida.

Una pensión no tiene nada que ver con la otra, por lo que no se ha de renunciar a la pensión compensatoria, si bien, la misma puede verse reducida pues la pensión alimenticia de los hijos es prioritaria.

Sara Benjelali González, experta en Derecho de familia según datos objetivos.

En Cataluña, además, existe la compensación económica por trabajo, distinta a la anterior y que si se reúnen los requisitos puede cobrarse de forma adicional, salvo pacto en contrario, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro. Traduciéndose ello en que el otro cónyuge haya obtenido un incremento patrimonial o bien el cónyuge ha trabajado en el negocio del otro cónyuge sin retribución o retribución insuficiente.

¿Qué ayudas tengo si me divorcio y no trabajo?

Una vez divorciada en España, si se reúnen los requisitos establecidos, existen distintas ayudas para madres solteras y/o divorciadas con hijos, a modo de ejemplo:

  1. Deducción por maternidad: Para madres con hijos menores de 3 años, que trabajen, sea por cuenta ajena o sean autónomas, y coticen a la seguridad social. No hay tope de ingresos para cobrar esta deducción. Son 1.200€ anuales.
  2. Ayuda por hijo a cargo: Son para progenitores, estén trabajando o no, que tengan hijos menores o mayores de 18 años discapacitados, si tienen una discapacidad igual o superior al 65%. Son unos 340€ al año más o menos por hijo menor sin discapacidad. Si tiene un hijo menor con discapacidad de 33% será de unos 4.700€ anuales.

¿Tengo derecho a pensión compensatoria si me divorcio y no trabajo?

Como he indicado anteriormente, si la situación económica de un cónyuge, a consecuencia de la ruptura del matrimonio, resulta más perjudicada puede solicitar en el primer proceso matrimonial, una prestación compensatoria que, en todo caso, no puede exceder del nivel de vida que tenía mientras estaba en constante matrimonio.

Asimismo, tampoco podrá exceder del nivel de vida que vaya a tener a partir de ese momento el cónyuge que pueda ser obligado a su pago, y siempre debe tenerse en cuenta el derecho de alimentos de los hijos menores, que es en todo caso prioritario.

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¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión compensatoria en esta situación?

La cuantía y duración de la prestación, conforme a la ley, debe fijarse teniendo en cuenta lo siguiente:

  • La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
  • Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad, estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
  •  La duración de la convivencia.
  • Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.

Y podrá fijarse en forma de capital, con bienes o dinero, o en forma de pago periódico mensual (pensión).

¿Hasta cuándo cobraré la pensión compensatoria?

Generalmente, se fija un periodo determinado para percibir la misma, salvo que existan causa que justifique fijarla de forma indefinida.

Si me divorcio y no trabajo, ¿tengo que renunciar a la pensión compensatoria para poder cobrar la pensión de alimentos de mis hijos?

La pensión compensatoria se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o el divorcio, mientras que la pensión de alimentos a los hijos, es para cubrir todo lo indispensable para cubrir la comida, vestido, educación, asistencia médica y alojamiento de los hijos.

Una pensión no tiene nada que ver con la otra, por lo que no se ha de renunciar a la pensión compensatoria, si bien, la misma puede verse reducida pues la pensión alimenticia de los hijos es prioritaria.

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