¿Qué es un divorcio de mutuo acuerdo?

Qué es un divorcio de mutuo acuerdo

Divorcio de mutuo acuerdo: ¿Qué es y sobre qué cuestiones se puede llegar a acuerdo con hijos menores de edad? ¿Qué requisitos y documentos son necesarios? ¿Cómo poner una demanda de divorcio de mutuo acuerdo? ¿Qué pasos tengo que dar? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. En esta ocasión, el experto en Derechos de Familia, Pablo Pedrouzo Somoza, dará respuesta a estas y otras dudas a continuación.

¿Qué es un divorcio de mutuo acuerdo?

Es el acuerdo al que llegan los dos integrantes de la pareja, que quieren divorciarse.

Por ejemplo, si una pareja se va a divorciar de mutuo acuerdo, tomaría acuerdos para poner fin a su relación de matrimonio sobre todos aquéllos asuntos sobre los que la ley exige acordar, o sea, ponerse de acuerdo sobre todos los aspectos que la ley obliga a regular.

Ejemplo:

Concretamente la ley obliga a tomar medidas en relación a los hijos menores en caso de que existan. Con motivo del divorcio, las economías de ambos miembros de la pareja, dejan de estar vinculadas y se separan a partir de ese momento. A mayores de eso se pueden tomar medidas sobre la atribución del domicilio conyugal, sobre la división de los bienes gananciales, entre otros.

Si bien es cierto, cada uno puede tener su asesoría técnica, o sea su abogado de confianza, pero a la hora de firmar el convenio, el convenio regulador que va a regir los efectos derivados de su divorcio va a ser un único documento que han de firmar  cada cónyuge por separado. De ahí que cada abogado, negocie con el otro, aclare con su cliente y llegue al consenso común sobre ese documento que va a regir los efectos derivados del divorcio, a futuro, afectando a los menores y a los a los integrantes de la pareja en sus futuras relaciones, necesarias en beneficio de los hijos comunes.

Pablo Pedrouzo Somoza,  abogado experto en Derechos de Familia.

¿Sobre qué cuestiones se puede llegar a acuerdo con hijos menores de edad?

En relación a los hijos menores de edad, es necesario regular mediante acuerdo todo lo relativo a los gastos habituales que los menores tienen, de ahí que se establezca lo que se llama pensión alimenticia por parte de uno de los cónyuges con carácter mensual, el cual debe de pagar una cantidad. Esto ocurre así, si se opta por la custodia tradicional, en la que el menor está con el otro cónyuge y el que presta alimentos lo visita regularmente.

Si hablamos de lo que hoy en día está muy de moda, la custodia compartida ya sería diferente, porque ya cada uno asumiría esos gastos de manera independiente. Esto en cuanto a la pensión alimenticia del, o de los, hijos menores de edad.

Algo muy frecuente es que con motivo del divorcio se produzca un desequilibrio económico entre ambos miembros de la pareja y, por lo tanto, el que sale perjudicado tiene derecho a solicitar una pensión compensatoria a costa del otro cónyuge, que tiene más ingresos.

Con motivo del divorcio, se produce ese desequilibrio, por ejemplo, cuando uno de ellos, ha dedicado su vida al cuidado de los hijos menores renunciando a su integración en el mundo laboral, y en ese caso tiene derecho a solicitar una compensación económica. 

En resumen, para el caso de que la economía familiar conjunta fuese muy superior a la que resulta tras el divorcio, el cónyuge que se ve perjudicado económicamente por la ruptura matrimonial, puede pedir a costa del otro una pensión mensual denominada pensión compensatoria cuyo objetivo es “compensar” el desequilibrio económico sufrido. 

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Requisitos para un divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo, parte de la necesidad de que ambos miembros de la pareja comprendan qué asuntos van a arreglar con sus decisiones. Por lo tanto, tienen que tener plena capacidad, tienen que estar en condiciones de entender lo que van a resolver y tienen que adaptarse a lo que la ley les obliga a resolver.

No cabe un divorcio de mutuo acuerdo sin que esos acuerdos se materialicen en un documento que ambos han de firmar primero, y ratificar después a presencia judicial; ese documento se denomina convenio regulador, donde se toman las decisiones que antes mencionamos en relación a los hijos menores, en relación a las pensiones compensatoria y alimenticia, que, en su caso, correspondan, y en relación incluso a la disolución del régimen económico matrimonial, que es otra de las cuestiones que debería incluirse en los términos del convenio, aunque habitualmente no es así, y se deja para un asunto o negociación posterior.

¿Qué documentos necesito para el divorcio de mutuo acuerdo?

Siempre hay que acreditar inicialmente que uno está casado con el otro con el otro miembro de la pareja que va a firmar el convenio, esto es, el matrimonio hay que acreditarlo con el Certificado que expide el Registro Civil del lugar donde se celebró.

En caso de que existan hijos menores de edad, hay que acreditar el nacimiento de éstos con el correspondiente Certificado de Nacimiento, y últimamente los juzgados están exigiendo, dependiendo del juzgado en cuestión, acreditar el lugar del último domicilio conyugal para determinar la competencia o no del juzgado en cuestión ante el que se vaya a presentar la demanda.

¿Por qué ocurre esto?

Porque el criterio para determinar qué juzgado es competente, es el del domicilio, y si el domicilio conyugal está en un término judicial concreto son su tribunales los que resultan competentes, no el del partido judicial de al lado o el de otra provincia. 

Por lo tanto, se está exigiendo cada vez más habitualmente el certificado de empadronamiento de cualquiera de los cónyuges, que serviría para determinar la competencia de ese tribunal. 

El libro de familia como tal, es un documento privado de índole e interna de los miembros de la pareja que, efectivamente, en sí mismo a estos efectos no sería el documento que acredita el matrimonio y el nacimiento de los hijos, aunque, en defecto de Certificados literales, o de su difícil obtención, sí podría servir. Lo que los juzgados exigen son los certificados literales de matrimonio y nacimiento de los hijos, donde conste el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento con sello oficial del Registro Civil que lo emite.

¿Cómo poner una demanda de divorcio de mutuo acuerdo? ¿Qué pasos tengo que dar?

Obligatoriamente en esta materia resulta necesaria la intervención de abogado y procurador. La Ley obliga a que intervengan los profesionales del Derecho en materias sensibles como es esta, y si existen hijos menores del matrimonio menores de edad, si o si también ha de ser parte del Ministerio fiscal. Esto es debido a que hay que pensar que precisamente el argumento más importante a tener en cuenta, el bien jurídico que merece mayor protección con motivo del divorcio, es el futuro bienestar del menor, la indemnidad del menor, de ahí que el menor de edad es el que por parte del sistema recibe más garantías, sobre lo que a él afecte se deben de adoptar todas las precauciones en beneficio de su bienestar. En ese sentido, el fiscal es el que le representa. 

Para presentar la demanda haría falta un profesional que represente a las partes y un abogado que dirija técnicamente la demanda. Puede ser el mismo abogado y el mismo procurador para ambos cónyuges, o también cada cónyuge puede presentar con su abogado y procurador el divorcio de mutuo acuerdo. No es necesario que vayan todos con el mismo profesional.

Si bien es cierto, cada uno puede tener su asesoría técnica, o sea su abogado de confianza, pero a la hora de firmar el convenio, el convenio regulador que va a regir los efectos derivados de su divorcio va a ser un único documento que han de firmar  cada cónyuge por separado. De ahí que cada abogado, negocie con el otro, aclare con su cliente y llegue al consenso común sobre ese documento que va a regir los efectos derivados del divorcio, a futuro, afectando a los menores y a los a los integrantes de la pareja en sus futuras relaciones, necesarias en beneficio de los hijos comunes.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre ambas partes?

Si no hay acuerdo, no hay divorcio de mutuo acuerdo. Hay divorcio contencioso.

Como dice la propia palabra, estamos hablando de un divorcio de mutuo acuerdo, es porque ambos cónyuges son capaces de ponerse de acuerdo en los efectos que se van a derivar de su ruptura matrimonial. Si no son no son capaces de ponerse de acuerdo, si no son capaces de firmar el convenio regulador de mutuo acuerdo y de manera pacífica, con el consentimiento pleno, sin vicios en el consentimiento, con total normalidad, si no son capaces de hacerlo, no hay divorcio de mutuo acuerdo, hay divorcio contencioso. 

Ello significa que se sometería al Tribunal la realidad de esa pareja, para que el Tribunal decidiese qué consecuencias se derivarían de los efectos de su ruptura, frente a los hijos y frente a los cónyuges obviamente.

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