Disolver sociedad de gananciales sin divorcio

Disolver sociedad de gananciales sin divorcio

¿Qué diferencia hay entre la liquidación y la disolución de la sociedad de gananciales? ¿Es posible liquidar la sociedad de gananciales sin divorciarse? Fases del procedimiento de disolución de sociedad de gananciales sin divorcio ¿Cuándo se considera disuelta la sociedad de gananciales? ¿Cuál será el régimen matrimonial después de la disolución de los gananciales? Marcos Baños Flores, abogado experto en derecho de familia, responde a todas las preguntas a continuación.

¿Qué diferencia hay entre la liquidación y la disolución de la sociedad de gananciales?

Disolución y liquidación de la sociedad de gananciales son términos que están relacionados pero tienen un significado distinto. Por disolución entendemos la finalización o terminación de la sociedad de gananciales. Por su parte, la liquidación de la sociedad de gananciales son todas aquellas operaciones necesarias para repartir entre los cónyuges los bienes y derechos gananciales que existan al terminar la sociedad de gananciales.

Las operaciones que comprende la liquidación de la sociedad de gananciales pueden realizarse de común acuerdo entre los cónyuges o, a falta de acuerdo, por decisión judicial. Esto dependerá de si la disolución ha tenido lugar de común acuerdo entre los cónyuges o no. Ello nos pone en relación con el siguiente punto a tratar.

¿Es posible liquidar la sociedad de gananciales sin divorciarse?

La respuesta debe ser afirmativa. La liquidación de la sociedad de gananciales puede hacerse sin divorcio, lo que supondrá el mantenimiento del vínculo matrimonial pero con un régimen matrimonial distinto al de gananciales (normalmente el de separación de bienes).

Para ello hay que tener en cuenta que los cónyuges pueden acordar de mutuo acuerdo la disolución de la sociedad de gananciales ante notario o solicitarla ante el juez en los casos previstos en la ley.

En el primero de los casos basta que acudan al notario donde firmaran una escritura pública denominada capitulaciones matrimoniales en el que se expresará la voluntad de los cónyuges de poner fin a la sociedad de gananciales y, potestativamente, practicar las operaciones que comprende la liquidación.

En el segundo caso, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar judicialmente la disolución de la sociedad de gananciales en los casos comprendidos en el art. 1393 del Código Civil. Así, si respecto el otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente medidas de apoyo de su capacidad (antigua tutela ahora denominada curatela), hubiera sido declarado ausente o en concurso o condenado por abandono de familia. También podrá solicitarse por uno de los cónyuges cuando el otro esté realizando actos de disposición de bienes comunes con daño o peligro para su consorte, por llevar separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo o por abandono de hogar y, finalmente, cuando se incumpla el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de las actividades económicas.

Fases del procedimiento de disolución de sociedad de gananciales sin divorcio

Una vez declarada la disolución de la sociedad de gananciales, bien en escritura pública o en sentencia judicial, se puede proceder a la liquidación de la sociedad ganancial.

Es por ello que no se puede hablar de fases del procedimiento de disolución, sino de fases del procedimiento de liquidación.

Las fases del procedimiento de liquidación son las siguientes: formación del inventario, pago de deudas y cargas, satisfacción de indemnizaciones y reintegros entre la sociedad de gananciales y los cónyuges por créditos y deudas habidos entre ellos y, finalmente, reparto por mitad del remanente entre los cónyuges.

En el inventario se incluirá el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales. El activo comprenderá los bienes comunes existentes al disolverse la sociedad, el importe de los bienes comunes cuando hayan sido ilegalmente enajenados por uno de los cónyuges y los créditos que la sociedad tenga contra uno de ellos. Ejemplos de estos dos últimos pueden ser la venta de bienes comunes por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro y las cantidades pagadas por la sociedad por deudas propias de uno de los cónyuges.

El pasivo estará formado por las deudas de la sociedad de gananciales, el importe de bienes privativos cuando han sido gastados en beneficio de la sociedad y las cantidades pagadas por uno solo de los cónyuges cuando fuera de cargo de la sociedad de gananciales y, en general, los créditos que tuvieran los cónyuges contra la sociedad.

Efectuado el inventario se pagarán las deudas que tuviera la sociedad de gananciales. El pago podrá realizarse en metálico o entregando bienes comunes. Pagadas las deudas con terceros se procederá al pago de las cantidades debidas entre la sociedad de gananciales y los cónyuges. 

El remanente, después de realizadas las citadas operaciones, se dividirá por mitad entre los cónyuges. 

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¿Cuándo se considera disuelta la sociedad de gananciales?

Como antes se ha dicho, la sociedad de gananciales se considerará disuelta desde el otorgamiento de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario o cuando así lo declare el juez en la sentencia que acuerde la disolución.

Sin embargo, el Tribunal Supremo (sentencias de 2 de marzo de 2020 y 5 de abril de 2022)  también han considerado disuelta la sociedad de gananciales por la separación de hecho de los cónyuges. Para ello es necesario que la separación sea definitiva, inequívoca de la voluntad de los cónyuges y que no haya confusión de sus patrimonios (por ejemplo que no haya cuentas bancarias comunes). 

El motivo es que siendo la convivencia el fundamento de la sociedad de gananciales, si no hay convivencia es lógico que no haya sociedad de gananciales. Por consiguiente, los rendimientos del trabajo y bienes adquiridos por cada cónyuge después de la separación de hecho, no podrán incluirse en la liquidación de la sociedad de gananciales, así como tampoco las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges.

¿Cuál será el régimen matrimonial después de la disolución de los gananciales?

Si los cónyuges han decidido poner fin a la sociedad de gananciales constante su matrimonio, podrán pactar un nuevo régimen matrimonial. La forma de hacerlo es por escritura de capitulaciones matrimoniales ante notario. No obstante, si los cónyuges no se pusieran de acuerdo en cuanto al tipo de régimen o, simplemente, no pactaran ninguno, regirá entre ellos el régimen de separación de bienes.

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