Demanda de nulidad matrimonial canónica

Demanda de nulidad matrimonial canónica

Demanda de nulidad matrimonial canónica: ¿Qué es? ¿Cómo se presenta una demanda de nulidad canónica? ¿Dónde se presenta? ¿Cuánto cuesta interponerla? En este caso, Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de Familia, responde a estas preguntas relacionadas con la demanda de nulidad matrimonial canónica.

¿Qué es una demanda de nulidad matrimonial canónica?

Una demanda de nulidad matrimonial canónica, es un proceso judicial que se realiza ante el Tribunal Eclesiástico. Cuando dos personas han contraído matrimonio ante la Iglesia, se parte de la base que el matrimonio ha sido celebrado de forma válida, entre personas capaces de prestar consentimiento y entre personas hábiles.

Si una de las partes considera que el matrimonio celebrado no se ha realizado de forma válida, podríamos estar ante un caso de nulidad matrimonial o de disolución de matrimonio no consumado.

Las causas para presentar esta demanda, se basan en: defecto de forma, vicio en el consentimiento, matrimonio celebrado con impedimento. Estas tres causas a su vez, se dividen en varios tipos. Si bien hemos de tener clara una cuestión: NO es que la Iglesia anule el matrimonio, sino que lo se constata es que hubo una causa anterior a la celebración del mismo o en el mismo acto, que hace que dicho matrimonio sea nulo, sirviendo el proceso de nulidad canónica como un instrumento al servicios de la verdad sobre el matrimonio, cuyo fin es servir a la conciencia y espíritu de los esposo, reconciliando a las personas a la plena participación en la comunidad de la Iglesia.

Los honorarios pueden oscilar entre  los mil euros y diez mil, siendo posible precisar un peritaje, lo cual incrementa los costes del proceso, por lo que nuevamente reitero que lo mejor es consultar con el abogado y que realice un presupuesto al caso concreto.

Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de Familia.

¿Cómo se presenta una demanda de nulidad canónica?

Lo primero que tiene que hacer una persona que quiera instar una nulidad canónica, sería asesorarse con un abogado habilitado y conocedor del Derecho Canónico. Posteriormente, se presenta la demanda con todos los documentos requeridos para ello y las pruebas en las que se fundamentan sus argumentos. En dicho procedimiento, intervienen las partes, el Defensor del Vínculo y en algunos supuestos el Promotor de Justicia.

Una vez presentada la demanda ante el Tribunal Eclesiástico, la cual debe estar fundamentada en hechos específicos y con los fundamentos de derecho, que son los cánones del Código de Derecho Canónico, el Tribunal Eclesiástico dictará Decreto de admisión y notificará la demanda al otro cónyuge, quien puede optar por someterse a la Justicia del Tribunal, por no comparecer o por oponerse a la demanda y pleitear la misma.

Transcurrido este trámite, se realizará la proposición de prueba, consistente en documentos, peritajes psicológicos y confesión judicial de los esposos y testigos), el siguiente trámite es el escrito de alegaciones, en donde el abogado tras realizadas las pruebas, hace un escrito de defensa para acreditar la causa de nulidad; a continuación el Defensor del Vínculo contesta los escritos de/los abogado/s. Finalizado ello el Juez dictará sentencia.

Antes de la reforma introducida, para conseguir la nulidad matrimonial era obligatorio obtener una segunda sentencia que solía tardar unos dos años. Actualmente basta con esta sentencia no siendo necesario realizar ningún trámite más.

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¿Dónde se presenta una demanda de nulidad canónica?

Tal como indiqué en un artículo anterior, tras la reforma del proceso introducida por el Papa Francisco mediante el Motu Proprio Mitis Iudez Dominus Iesus, según el Cánon 1672 el Tribunal competente para juzgar la causa de nulidad es:

  1. Lugar de celebración del matrimonio.
  2. Tribunal donde tiene el domicilio la parte actora (quien solicita la nulidad canónica).
  3. Diócesis del domicilio del demandado.
  4. Lugar donde se han de recoger la mayor parte de las pruebas (donde residan más testigos).

¿Cuánto cuesta interponer una demanda de nulidad matrimonial canónica?

En un artículo anterior señalé que los costes se han visto reducidos a raíz de la reforma del Papa Francisco, habiendo en muchos Tribunales Eclesiásticos reducido las tasas o bien eliminado.

Cada caso es distinto y los honorarios pueden oscilar entre  los mil euros y diez mil, siendo posible precisar un peritaje, lo cual incrementa los costes del proceso, por lo que nuevamente reitero que lo mejor es consultar con el abogado y que realice un presupuesto al caso concreto. Todo ello sin olvidara, que para quien carece de medios económicos los Colegios de Abogados, cuentan con un turno de oficio específico para nulidades matrimoniales, disolución de matrimonio rato y no consumado, etc.

¿Quieres contactar a la abogada experta en Derecho de familia, Sara Benjelali? Solicitar llamada.

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