Demanda de modificación de medidas de la pensión compensatoria

Demanda de modificación de medidas de la pensión compensatoria

Modificación de medidas de la pensión compensatoria: ¿Cuándo se puede modificar la pensión compensatoria? ¿Qué medidas de la pensión compensatoria se pueden modificar? ¿Cómo poner una demanda de modificación de las medidas de la pensión compensatoria? ¿Cuánto tarda en salir la sentencia de una demanda de modificación de las medidas de la pensión compensatoria? Requisitos para modificar las medidas de la pensión compensatoria. En este artículo la abogada experta en Derecho de Familia, Araceli Vida Navarro, da respuesta a la preguntas planteadas anteriormente.

¿Cuándo se puede modificar la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria además de extinguirse también puede ser modificada, tanto por acuerdo de las partes (vía extrajudicial) como por petición de una sola de las partes en vía judicial. 

En la vía extrajudicial se modificarán cuando la voluntad de las partes así lo decidan a través de firma de un nuevo convenio regulador que modifique en ese punto el anterior. Este convenio debe ser presentado al juzgado de instancia que ha conocido del divorcio o la separación para su homologación.

En la vía judicial se solicitará la modificación a través de un procedimiento civil de modificación de medidas y para interponer dicho procedimiento será necesario demostrar que se ha producido una modificación total o parcial, sustancial y sobrevenida de las causas que dieron lugar al nacimiento de dicha pensión.

Requisitos para modificar las medidas de la pensión compensatoria

La solicitud de modificación de pensión compensatoria tiene como requisito que se hayan producido alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge. Además la jurisprudencia exige que en esta alteración se den una serie de requisitos, como son:

  1. Que la alteración que provoque la petición sea sustancial. Pero ¿Qué quiere decir modificación sustancial? Pues que la alteración sea de tal importancia que de haber existido en el momento de divorcio o la separación no se habría estipulado esa pensión o no se habría estipulado en esa cuantía. Por ejemplo y tal y como marca el Código Civil.
  2. Que la alteración sea sobrevenida, es decir, que no haya sido provocada o buscada voluntariamente por la persona que inste la modificación. Ha de ser ajena a la voluntad del cónyuge que insta la modificación.
  3. Ha de ser permanente en el tiempo, que la modificación no sea esporádica o transitoria, sino que tenga carácter de estabilidad o permanencia en el tiempo.
  4. Por último la alteración de las circunstancias debe ser plenamente acreditada conforme al artículo 217 LEC.  Tiene que poder probar suficientemente lo que está alegando.

¿Qué medidas de la pensión compensatoria se pueden modificar?

Se puede modificar tanto en el tiempo como en la cuantía. 

  1. Modificaciones en el tiempo: si queda la alteración debidamente acreditada las pensiones temporales se pueden ver modificadas en el número de años que tiene que ser pagada y en el caso de pensión compensatoria vitalicia puede incluso cambiar el carácter a pensión compensatoria temporal.
  2. Modificaciones en la cuantía: puede modificarse la cuantía de la pensión.
CONTACTO

Contacta con la abogada

¿Cómo poner una demanda de modificación de las medidas de la pensión compensatoria?

Es una demanda civil de modificación de medidas, tiene que ser interpuesta en el mismo juzgado de instancia que ha conocido del divorcio o la separación.

La alteración sustancial de las circunstancias que dan lugar a la modificación deben quedar plenamente acreditadas por la persona que inste la modificación. Es decir, si acudimos a este procedimiento tenemos que tener las pruebas suficientes para probar la modificación que estamos alegando.

Es un procedimiento que exige intervención de abogado y procurador, si la pensión se modifica de mutuo acuerdo pueden ambos ser representados por el mismo abogado y mismo procurador.

Conlleva costas en caso de que así el juzgado lo determine.

¿Cuánto tarda en salir la sentencia de una demanda de modificación de las medidas de la pensión compensatoria?

Depende del juzgado y de la prueba que se practique en el procedimiento. La media en Madrid son 12 meses desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la Sentencia de primera instancia.

Extinción de la pensión compensatoria

Se ha hablado en este proyecto de artículo acerca de la modificación de la pensión pero no de la extinción de la misma. 

La pensión compensatoria se puede extinguir por las siguientes causas: 

  • Nuevo matrimonio: esto puede ser un tema de actualidad que preocupe a alguien que se esté planteando casarse de nuevo. Muy fácil de demostrar por la persona que quiera extinguir la pensión por este concepto, solo hay que acudir al Registro Civil y consultar el estado civil de su ex pareja alegando un interés legítimo.
  • Nueva convivencia: exactamente igual que el punto anterior. En este caso no solo es la convivencia, es una convivencia de pareja semejante al matrimonio. Más difícil de demostrar por quien quiera extinguir la pensión que tiene que pagar.
  • Extinción por finalización del plazo de tiempo estipulado en Sentencia: esta extinción es automática sin necesidad de acudir a un juzgado.
  • Por cese de la causa que dio lugar al nacimiento de esa pensión: en este caso es más difícil ya que hay que demostrar que la causa ha desaparecido total o parcialmente.

¿Quieres contactar con la experta en Derecho de Familia, Araceli Vida Navarro? Solicitar llamada.

Puedes visitar su perfil de Emérita Legal haciendo click aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *