Demanda de divorcio con pensión compensatoria

Demanda de divorcio con pensión compensatoria

Demanda de divorcio con pensión compensatoria: ¿Qué es la pensión compensatoria tras un divorcio? ¿Cómo se pone una demanda de divorcio con pensión compensatoria? ¿Qué pasa si no se paga la pensión compensatoria tras un divorcio? Importe y pago de la pensión compensatoria tras una demanda de divorcio. Requisitos para tener derecho a pensión compensatoria tras un divorcio. Caso de empresa familiar cuando uno de los dos deja de  participar en las ganancias de un negocio familiar. En este artículo la abogada experta en Derecho de Familia, Araceli Vida Navarro, da respuesta a la preguntas planteadas anteriormente.

¿Qué es la pensión compensatoria tras un divorcio?

La pensión compensatoria es una cantidad de dinero que uno de los  ex-cónyuges debe pagar al otro (a modo de compensación, de ahí su  nombre) si, al momento de la separación o el divorcio, se aprecia que este hecho ha causado un desequilibrio económico entre los ex-cónyuges, con respecto a la situación que tenía antes del matrimonio.

Por tanto es una pensión por desequilibrio, es una “compensación” que puede ser temporal (por unos años determinados) o indefinida (sin límite de tiempo).

Es importante matizar que esta pensión compensatoria no pretende equilibrar el patrimonio de ambos ex cónyuges sino compensar a uno de ellos porque el matrimonio, la convivencia, le ha supuesto un perjuicio a nivel económico. Esto es muy importante entenderlo, el ejemplo más sencillo es cuando uno de los cónyuges deja de trabajar durante el matrimonio para cuidar a los hijos y con ello perjudica su carrera profesional o cuando uno de los cónyuges se dedica durante el matrimonio a ayudar y empujar la carrera del otro abandonando la suya.

Puede ser fijada por el juez en el correspondiente procedimiento judicial de divorcio o separación o bien puede ser fijada por los ex cónyuges de mutuo acuerdo en el convenio regulador de su divorcio o separación.

Requisitos para tener derecho a pensión compensatoria tras un divorcio

El presupuesto general para que se de la pensión compensatoria es que se produzca un desequilibrio con respecto a la situación que tenía antes del matrimonio y que ese desequilibrio sea apreciado al momento de la separación o divorcio. 

Pero ¿Qué entiende el Código Civil por desequilibrio económico? No hay un concepto específico ya que la casuística es muy amplia, pero básicamente es que se pueda apreciar al momento de la separación que el matrimonio le ha perjudicado a nivel económico con respecto a su situación anterior al mismo.

 El Código Civil establece una serie de circunstancias que se deben valorar a la hora, no solo de apreciar si hay desequilibrio económico o no, sino también a la hora de fijar la cantidad de esa pensión compensatoria. 

Si hay mutuo acuerdo entre los cónyuges, este prevalece frente a cualquier otro factor, pero si no hay acuerdo los factores importantes para demostrar el desequilibrio son los siguientes:

  1. La edad y el estado de salud.
  2. La cualificación profesional y las probabilidades de encontrar un empleo.
  3. La dedicación durante el matrimonio y en el futuro a la familia.
  4. La dedicación de uno de los cónyuges con respecto a la actividad  profesional o mercantil del otro.
  5. La duración del matrimonio.
  6. Si al momento del matrimonio uno de los cónyuges perdió el derecho a alguna pensión.
  7. Las posibilidades económicas de ambos cónyuges.

¿Cómo se pone una demanda de divorcio con pensión compensatoria?

Es importante entender algo que hemos dicho anteriormente, el desequilibrio se debe apreciar al momento del divorcio o la separación, ninguna circunstancia ocurrida después puede dar lugar al establecimiento de la pensión compensatoria. 

Por tanto, el momento de pedir la pensión compensatoria es crucial, debe ser en el proceso de separación o divorcio, sea de mutuo acuerdo o sin acuerdo y por decisión judicial.

En caso de que no exista mutuo acuerdo,  el cómo pedirla dependerá de si somos la parte que  demanda o somos los demandados:

  1. Si nosotros interponemos la demanda, se realiza en el acto de interposición de la misma como una petición más.
  2. Si somos los demandados habrá que solicitarla interponiendo demanda reconvencional, es decir, en el momento en que tenemos que presentar el escrito de contestación de la demanda se une otra demanda interpuesta por nosotros (que se llama demanda reconvencional, es decir, una demanda dentro de la contestación a la demanda recibida) solicitando la pensión compensatoria. Solo se puede pedir de esta manera.
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Importe y pago de la pensión compensatoria tras una demanda de divorcio

La pensión compensatoria se puede pagar en un pago único o a través de pagos mensuales, que suele ser lo más común.

El importe depende de las circunstancias de cada caso y dependerá de todos los factores del artículo 97 del Código Civil que hemos expuesto anteriormente. No será el mismo importe para una persona de 35 años que para otra de 65 (lógicamente mayor para esta última) o no es lo mismo para una persona con posibilidad de empleo que para otra que no lo tenga (mayor para esta última)  o para un matrimonio que haya durado 1 año u otros que haya durado 35 años (mayor para esta última).

¿Qué pasa si no se paga la pensión compensatoria tras un divorcio?

Como cualquier otro incumplimiento de medidas de divorcio o separación, se podrá solicitar al juez la ejecución de esta medida, a través de la interposición de demanda de ejecución. Es decir, que sea el juzgado el que de un plazo al deudor para el pago de la pensión y si no lo hace proceda a dictar embargo contra los bienes del no pagador por el importe de la cantidad impagada además del importe de las costas, es decir, lo que le ha costado (abogado, procurador y cualquier otro gasto necesario) al perjudicado el solicitar judicialmente el cobro de la pensión compensatoria impagada.

Es un procedimiento judicial civil que no necesita vista oral y por lo tanto suele ser un procedimiento rápido y eficaz ya que si el deudor no paga, se dicta embargo sobre todos sus bienes y/o percepciones económicas.

Caso de empresa familiar cuando uno de los dos deja de  participar en las ganancias de un negocio familiar

Sería importante abrir un artículo distinto sobre algo bastante novedoso en pensiones compensatorias como es el caso de empresa familiar cuando uno de los dos deja de  participar en las ganancias de un negocio familiar. La jurisprudencia ya ha establecido (por ejemplo, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de junio de 2015 Recurso 690/2014 o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 11 de febrero de 2011 que en los casos en que hubiera ganancias o ingresos derivados de negocios comunes y explotados por uno solo de los esposos, existía por este solo supuesto un desequilibrio económico cuando uno de ellos dejaba de participar en tales ganancias.

Por ejemplo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de junio de 2015 se fijó una pensión compensatoria a favor de la esposa de 2.400 € mensuales atendiendo a que los ingresos de la familia provenían de la explotación de un negocio ganancial de gasolinera que regentaba el esposo junto con otro socio. Lo mismo ocurría en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 11 de febrero de 2011 donde se fijó a favor de la esposa una pensión compensatoria de 2.700 € mensuales.

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