Demanda de divorcio con mentiras

demanda de divorcio con mentiras

Demanda de divorcio con mentiras: ¿Qué pasa si una persona miente en una demanda de divorcio? ¿Cómo puedo demostrar que hay mentiras en una demanda de divorcio? ¿Es posible impugnar una demanda de divorcio por mentiras? ¿Cómo impugnar una demanda de divorcio por mentiras? Todas las cuestiones relacionadas a esta temática las explica en el siguiente artículo Silvia González Espino, abogada experta en Derecho matrimonial.

¿Qué pasa si una persona miente en una demanda de divorcio?

Sucede en ocasiones que una de las partes en el proceso de familia miente en la demanda de divorcio respecto a datos que puedan ser de trascendencia para el juez en relación a aquello que se está pidiendo.

Por ejemplo, puede mentirse en relación a los horarios laborales de un progenitor, para evitar que se le otorgue un determinado régimen de guarda y custodia, o puede faltarse a la verdad en relación a sus ingresos y fingir una menor capacidad económica en aras a conseguir que se fije una determinada pensión de alimentos o compensatoria menor de la que correspondería si se supieran sus verdaderos emolumentos. 

Sin embargo cuando se falta a la verdad en estos aspectos no resulta demasiado difícil revelar la realidad, mediante documentos (por ejemplo solicitando a las empresas que certifiquen los horarios de trabajo, o solicitando a Hacienda que remita los datos económicos de la persona).

El tema suele complicarse cuando esas falsedades se vierten en un procedimiento de liquidación de gananciales, donde una de las partes puede mentir acerca de los bienes que integran el patrimonio para evitar su reparto con la otra parte, ocultando bienes o directamente mintiendo acerca de su valor o existencia.

En estos casos lo que es de trascendental importancia es recabar el material probatorio que demuestra que la otra parte ha mentido respecto a esas circunstancias.

¿Cómo puedo demostrar que hay mentiras en una demanda de divorcio?

La forma más eficaz para revelar la verdad cuando se ha producido una de estas falsedades de contenido económico es mediante la aportación de la documentación de que cuente nuestro cliente, cuando tiene lícito acceso a ella, (extractos bancarios, escrituras, etc.) y respecto a todo aquello de lo que carece de documentación contrastable, solicitando la intervención judicial, mediante consulta de averiguación patrimonial. Cuando se solicita esta diligencia de prueba, el Juzgado que está conociendo del asunto solicita mediante un organismo llamado “Punto Neutro Judicial” que se remita toda la información que conste respecto:

  • 1.- Bienes inmuebles de que sea titular, con el porcentaje de titularidad sobre el mismo 
  • 2.- Vehículos de los que figure como titular en tráfico
  • 3.- Cuentas corrientes en las que aparezca como titular único o cotitular, con el saldo existente en el momento de la consulta.
  • 4.- Empresas en las que se encuentra dado de alta ya sea como trabajador por cuenta ajena, o bien como trabajador autónomo.
  • 5.- cualquier otro dato económico de interés (deudas en la seguridad social, p. ej.)

Cuando las mentiras se han referido a aspectos personales tales como horarios de trabajo (por ejemplo, se ha dicho que el horario de trabajo del padre no le permitiría hacerse cargo de los hijos, para evitar con ello que el juez otorgue la guarda y custodia compartida) también puede demostrarse la falsedad mediante documentos (un contrato de trabajo, la certificación por parte de la empresa, etc.) o testigos.

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¿Es posible impugnar una demanda de divorcio por mentiras?

En una demanda de divorcio se solicita el divorcio y además una serie de medidas de contenido personal y económico. Si una parte vierte mentiras respecto a algo de lo que se expone en una demanda de divorcio, será siempre para que esas medidas favorezcan a aquel que está mintiendo, pero no van a influir acerca del divorcio en sí mismo.

Por eso, en cuanto al divorcio en sí mismo, en un país como España, donde no hay que acreditar ningún motivo para divorciarse, no es posible impugnar la demanda de divorcio porque la otra parte haya mentido acerca de determinadas circunstancias. Pero sí cabrá oponerse a lo que la otra parte (la que ha mentido) pide, demostrando la falsedad de las circunstancias que ha expuesto, para que no se le otorgue aquello que pedía. 

Ahora bien, si la mentira consiste en achacar a una parte comportamientos delictivos (por ejemplo, unos malos tratos que nunca se han dado, o casos aún más graves de abusos sexuales inexistentes, con el solo objeto de impedir por ejemplo, unas visitas de unos menores) el que haya recibido esas falsas acusaciones podrá acudir a la vía penal contra el que ha mentido, y de resultar probada la mentira acarrearía graves consecuencias para el que acusó falsamente, ya no solo en el ámbito del propio divorcio, sino en el propio ámbito penal, pudiendo acarrear penas de prisión.

¿Cómo impugnar una demanda de divorcio por mentiras?

Cuando en una demanda detectamos datos falsos tenemos que tener en cuenta básicamente cuál es la finalidad de la parte contraria al mentir respecto a esa circunstancia.

  1. Puede ser que se haya mentido acerca de sus ingresos (de los suyos), para evitar que la pensión de alimentos de los hijos comunes sea superior a la suma que propone.
  2. Puede ser que haya mentido acerca de nuestros propios ingresos para que el juez nos rechace una pensión compensatoria por ejemplo.
  3. Puede que mienta acerca de su situación personal para evitar que el uso del domicilio le sea atribuido al otro cónyuge.
  4. Puede mentir en relación a sus horarios y responsabilidades laborales, o sobre los de la otra parte para evitar la fijación de un régimen de guarda y custodia que no le interesa (suele ser frecuente para evitar la guarda y custodia compartida).

En todos estos supuestos y en muchos otros, lo principal es contestar en el sentido de desmentir aquellos datos falsos y aportar material probatorio que ponga de relieve que la otra parte ha mentido en esos concretos puntos. Las pruebas más objetivas y claras son las documentales (certificados de la empresa sobre salario y horario, averiguación patrimonial, consultas a Hacienda, Tesorería de la Seguridad Social, Servicio Público de empleo Estatal o autonómicos, p.ej)

Normativa de referencia: Código Civil.

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