¿Quién puede solicitar una pensión compensatoria? ¿Cuándo se tiene derecho a pensión compensatoria? ¿Cómo se establece el importe de la pensión compensatoria? ¿Es posible modificar las condiciones de la pensión compensatoria? ¿Se extingue la pensión compensatoria por convivir con una nueva pareja? Estas son algunas de las preguntas que más buscadas en internet en relación a esta casuística en el último mes y Araceli Vida Navarro, abogada experta en Derecho de Familia, responde a todas ellas a continuación.
¿Quién puede solicitar una pensión compensatoria?
La pensión compensatoria únicamente se otorga cuando el divorcio o separación ha producido un desequilibrio económico en una de las partes. Es decir, la puede solicitar la parte que haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que tenía en el matrimonio.
¿Cuándo se tiene derecho a pensión compensatoria?
Cuando se haya producido un desequilibrio económico para una de las partes como consecuencia de la separación o divorcio.
El desequilibrio económico puesto de manifiesto debe ser un desequilibrio económico vinculado a la ruptura conyugal, es decir, puesto de manifiesto al momento de la separación o divorcio, sin que los hechos posteriores a esta ruptura tengan importancia alguna.
Veamos el ejemplo de una pareja que se separa de hecho y no de derecho y lleva 5 años separada y al tiempo decide la mujer interponer demanda de divorcio solicitando pensión compensatoria. En este caso la jurisprudencia ya ha establecido que, en situaciones prolongadas de ruptura de la convivencia, en la que ambos durante un tiempo prolongado han tenido economías separadas, no se puede dar el supuesto de desequilibrio económico y por tanto no se puede otorgar una pensión compensatoria, al entenderse que durante ese tiempo de ruptura conyugal han tenido medios suficientes para vivir por separado.
¿Cómo se establece el importe de la pensión compensatoria?
No hay una cantidad establecida por ley, varía en cada caso.
En base a las peticiones realizadas, las pruebas aportadas al proceso, el juez decidirá el importe de la pensión que puede ser:
- Pagada en un único pago.
- Una cantidad fija mensual
- Una cantidad mensual fijada como porcentaje de los ingresos del pagador
¿Es posible modificar las condiciones de la pensión compensatoria?
Si es posible solicitar la modificación de la pensión compensatoria.
Se podrá modificar siempre que se hayan producido alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge y tales variaciones aconsejen la modificación de la pensión.
Es decir, tienen que ser modificaciones importantes en la fortuna del que paga o del que la recibe y además es jurisprudencia del Tribunal supremo que la persona que solicite la modificación de la pensión compensatoria debe probar que las causas que dieron lugar al nacimiento de la pensión compensatoria han dejado de existir total (extinción de la pensión) o parcialmente (disminución de la pensión)
¿Se extingue la pensión compensatoria por convivir con una nueva pareja?
Si, el artículo 101 del Código Civil establece que se extinguirá la pensión compensatoria en caso de convivir con una nueva pareja.
Exige la doctrina que esta nueva convivencia sea pública, estable y reconocida. No cualquier convivencia extingue el derecho a percibir la pensión compensatoria.