Los créditos de los cónyuges frente a la sociedad de gananciales

créditos de los cónyuges frente a la sociedad de gananciales

¿Qué sucede con los créditos de los cónyuges cuando se trata de la sociedad de gananciales? Esta pregunta fundamental abre la puerta a un aspecto legal crucial en las relaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial que puede tener implicaciones significativas en los derechos y responsabilidades financieras de cada cónyuge. Vamos a sumergirnos en los matices de este tema y entender cómo se distribuyen los créditos en este contexto.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

En multitud de ocasiones hemos oído decir que dos personas “están casadas en gananciales”. Pero ¿Qué significa exactamente estar casado en gananciales?

La sociedad de gananciales es el régimen económico de los cónyuges al contraer matrimonio. Es decir, un conjunto de normas por las que se van a regir sus bienes.

Y este conjunto de normas se podrían resumir en un principio fundamental: corresponden a ambos cónyuges los ingresos que cada uno perciba por su trabajo durante el matrimonio, así como los bienes que con dichos ingresos consigan.

Evidentemente este principio habría que matizarlo, pero baste el mismo para tener una idea de lo que supone estar casado en gananciales.

¿Dónde se regulan las sociedades en régimen de gananciales?

Ahora bien, los cónyuges pueden acordar que sea otro el régimen que rija durante su matrimonio. Eso supone que la sociedad de gananciales no se aplica en todo caso. Solo será de aplicación cuando los cónyuges no han pactado otro régimen, como por ejemplo el régimen de separación de bienes.

Por consiguiente, cuando los cónyuges contraen matrimonio y no convienen nada acerca de la regulación de sus ganancias o ingresos, será de aplicación el régimen de gananciales. 

Y así tendrá lugar en todo el territorio nacional, excepto en Cataluña y Baleares. En dichos territorios, cuando los cónyuges no hayan estipulado ningún régimen, se aplicará el de separación de bienes. Es decir, al contrario que el resto de territorios nacionales.

Indudablemente el concepto quedará más claro con dos ejemplos. Si una pareja con vecindad granadina se casa, su matrimonio se regirá por el régimen de gananciales. Si, por el contrario, si la pareja tiene su vecindad civil en Hospitalet, su matrimonio se regirá por el de separación de bienes. 

Pero, insistimos, en cualquiera de los casos los cónyuges pueden pactar un régimen distinto: la pareja granadina puede pactar el régimen de separación de bienes y la catalana el de sociedad de gananciales. Por tanto, sólo en defecto de pacto entre los cónyuges la sociedad de gananciales se aplicará en el territorio de derecho común, mientras que en Cataluña y Baleares, a falta de pacto, se aplicará el régimen de separación de bienes..

¿Qué entendemos por “crédito de los cónyuges”?

No es extraño que los cónyuges sean titulares de bienes que hayan recibido por herencia o donación de sus padres o que fueran suyos antes de contraer matrimonio.

Estos bienes son llamados privativos de los cónyuges en contraposición a los gananciales o comunes que han sido adquiridos constante el matrimonio, rigiendo el régimen de gananciales.

Pues bien, cuando se han invertido bienes o dinero ganancial en beneficio de bienes privativos de un cónyuge, se dice que la sociedad de gananciales tiene un crédito con respecto a ese cónyuge por haber aplicado dinero ganancial para bienes privativos.

Pero también puede suceder al contrario. Los cónyuges que tengan dinero por haberlo conseguido antes de contraer matrimonio o bien por herencia o donación antes o durante el matrimonio, y lo apliquen en gastos propios de la familia (alimentación, vestido, vivienda …), tendrán un crédito con respecto a la sociedad de gananciales.

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¿Cómo afectan los créditos de uno de los cónyuges a la disolución de la sociedad de gananciales?

Los créditos que uno de los cónyuges pueda tener respecto de la sociedad de gananciales puede afectar y mucho, no ya en la disolución de ésta, sino en su liquidación. Por ello conviene distinguir entre disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

La disolución de la sociedad de gananciales tiene lugar cuando ésta ha finalizado. La finalización puede tener lugar porque se pacte otro régimen (por ejemplo el de separación de bienes) o por la terminación del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio.

Es en ese momento cuando debe realizarse la liquidación de sociedad de gananciales, que tiene por finalidad el reparto de los bienes gananciales entre los cónyuges.

Precisamente es en este momento cuando deben ser tenidos en cuenta los créditos que los cónyuges tengan respecto de la sociedad de gananciales.

La liquidación de la sociedad de gananciales debe comenzar formando su activo y su pasivo. En el primero estará integrado por todos los bienes y derechos de los cónyuges. El segundo debe estar formado por las deudas. Pues precisamente deberá incluirse como una más de las deudas de la sociedad de gananciales, los créditos que uno de los cónyuges tenga respecto de la sociedad de gananciales.

Eso quiere decir que, antes del reparto de los bienes, debe satisfacerse al cónyuge el importe de su crédito, es decir, la cantidad de dinero privativo que en su momento se invirtió en beneficio de la familia.

Casos de ejemplo 

Un caso relativamente frecuente en la práctica son las inversiones con dinero privativo de uno de los cónyuges en bienes gananciales.

Es posible que la familia quiera modernizar la cocina de su vivienda pero carezca de dinero suficiente en su cuenta bancaria. En ese caso podría solicitar un préstamo bancario, aunque además del precio de la cocina, tendría que pagar los intereses bancarios correspondientes. 

La solución podría ser que uno de los cónyuges aporte el dinero privativo que tenía antes de contraer matrimonio y que ha conservado después de casado en cuenta bancaria diferenciada. Por consiguiente, la cocina se pagaría con ese dinero privativo.

Sin embargo puede ocurrir, como de hecho es frecuente, que ese dinero privativo lo reciba el cónyuge durante el matrimonio por herencia o donación de sus padres.

Así es frecuente el caso de una empresa familiar, fundada por cualquiera de los cónyuges después de casados, que acumula deudas que no puede satisfacer con los ingresos que el negocio proporciona. Ese dinero privativo obtenido por el cónyuge procedente de la herencia o donación de sus padres podría aplicarse al pago de las deudas del negocio familiar.

En cualquiera de los dos casos, el dinero privativo utilizado en el pago de bienes gananciales (nueva cocina de la vivienda familiar o pago de deudas del negocio familiar) debe reintegrarse al cónyuge que los aplicó en los bienes comunes al realizarse la liquidación de la sociedad de gananciales.

¿Es necesario contar con un abogado en la disolución de una sociedad de gananciales?

La sentencia de separación o divorcio produce la disolución de la sociedad de gananciales y, por consiguiente, la posibilidad de realizar las operaciones de la liquidación de gananciales. Operaciones que en sede judicial solo podrán hacer los cónyuges a través de sus abogados. 

Y es que la ley exige que la liquidación de gananciales realizada en el juzgado requiere la intervención de abogado, si bien los dos cónyuges pueden presentarse en el juzgado con un único abogado o bien, cada uno con uno distinto.

Conviene no olvidar, como hemos indicado en alguna ocasión, que la liquidación de gananciales también se puede realizar ante notario, sin necesidad de acudir al juzgado. En estos casos, aunque no sea obligatorio la intervención de abogado, sí resulta conveniente su intervención para asesorar y aconsejar a los cónyuges.

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Marcos Baños Flores?

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