La compensación por el uso de la vivienda familiar es un aspecto relevante en casos de separación o divorcio. En este artículo, analizaremos en qué consiste esta compensación y cómo se determina.
¿Qué es la compensación del uso de la vivienda familiar?
En los casos de ruptura de pareja o procedimientos de divorcio y/o separación, suele atribuirse la vivienda familiar a uno de los cónyuges, normalmente cuando le es atribuida también la guarda y custodia de los hijos menores o hijos mayores con limitación en la capacidad. Pues bien, en dichos casos, el progenitor no custodio puede tener derecho a una compensación económica por verse privado del derecho de uso de la vivienda familiar de la que es también titular.
También, en ciertas circunstancias, a pesar de existir una régimen de custodia compartida con respecto a los hijos menores puede establecerse una compensación económica del uso de la vivienda familiar de uno de los progenitores respecto al otro, siempre que se le genere una desequilibrio económico con motivo de la ruptura matrimonial.
¿En qué casos hay que pagar compensación por el uso de la vivienda familiar?
El progenitor que se vea privado del uso de la vivienda familiar puede solicitar del otro progenitor una compensación económica cuando:
- No tengan ni el progenitor custodio como en el no custodio ningún inmueble a su nombre que pueda permitirle suplir la necesidad habitacional.
- Los ingresos que perciba y circunstancias personales no le permiten tener una vivienda habitual con lo que se le provoca un desequilibrio económico.
- Deberá acreditar documentalmente valores de alquiler de viviendas similares en la zona de ubicación de la vivienda familiar a fin de establecer la cuantía económica en concepto de compensación que se pretenda reclamar.
La compensación económica al igual que la atribución de la vivienda familiar tendrá una duración temporal en el tiempo, de tal forma que la una va ligada a la otra.
¿Cómo reclamar una compensación por el uso de la vivienda familiar?
En caso de encontrarnos en un proceso de ruptura de pareja o matrimonial, es recomendable estar bien asesorado por un abogado especializado en la materia a fin de que nuestros derechos se vean protegidos, máxime cuando nos podemos ver privados, entre otras circunstancias, del uso de la vivienda familiar.
La compensación económica por uso de vivienda familiar, deberá efectuarse en el mismo procedimiento de separación, divorcio o ruptura de pareja.
Si los progenitores llevan a cabo el trámite de divorcio, separación o ruptura de pareja de mutuo acuerdo, pueden establecer esa compensación económica en el propio convenio regulador. Si no existe un acuerdo entre las partes deberá ser el juez quien deba establecer la compensación económica por el uso de la vivienda familiar debiendo justificarse y acreditarse debidamente.
¿De qué cuantía puede ser la compensación por el uso de la vivienda familiar?
La cuantía de la compensación económica puede ser muy variada y dependerá del desequilibrio económico que se genere al progenitor que se ve privado de uso de la vivienda familiar y que deberá ser acreditado.
Es muy aconsejable aportar valoraciones económicas del coste de alquiler de la vivienda familiar o de viviendas similares en la zona donde se ubica para poder acreditar el perjuicio que se genera al progenitor no custodio que tiene que buscar una solución habitacional y marchar de la vivienda familiar.
Ejemplos de casos de compensación por el uso de la vivienda familiar
Los casos o circunstancias más habituales en las que se puede dar el derecho a una compensación por uso de la vivienda familiar son:
- Que se establezca la custodia exclusiva de uno de los progenitores con la atribución de uso exclusivo de la vivienda familiar titularidad de ambos, de tal forma que el otro progenitor tenga que buscar solución habitacional, provocándose un desequilibrio económico.
- Que existiendo una custodia compartida de los hijos, resulte que la vivienda familiar sea de exclusiva titularidad de uno de los progenitores, de tal forma que el otro progenitor tiene que buscar vivienda para poder convivir con los hijos en los períodos que los tenga que tener consigo, siempre que se acredite un desequilibrio económico en el progenitor que no se queda en la vivienda familiar.
En ambas hipótesis debe partirse de la circunstancia de que ninguno de los progenitores tenga en titularidad otra vivienda facultada para ese uso.
En resumen, el derecho a la compensación económica por el uso de la vivienda familiar puede variar dependiendo de las variantes económicas de los progenitores, la situación personal, la acreditación del desequilibrio que se genera para reclamar dicho derecho, así como la cuantificación de la compensación económica. Asimismo, no debemos olvidar que la duración de la compensación económica por el uso de la vivienda familiar es temporal y va directamente relacionada con la atribución de la vivienda familiar al otro progenitor.
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