¿Cómo tramitar un divorcio?

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Para tramitar cualquier tipo de divorcio es imprescindible contar con un abogado especialista en derecho de familia. El divorcio se puede tramitar en la actualidad no sólo en el juzgado sino también ante notario, lo que agiliza mucho el trámite, pero encarece el coste porque las partes tienen que abonar la minuta del notario y, sin embargo, en el juzgado no hay que pagar más que la minuta de los profesionales que intervienen. Aunque en el juzgado intervenga al menos un procurador, el arancel de los procuradores es significativamente inferior al de los notarios. Además, en el caso de las personas sin recursos, existe el derecho a la justicia gratuita y quien sea beneficiario de ella no tendrá que pagar la parte que le corresponde de abogado y procurador. Esto no sucede en el caso de un divorcio notarial. 

Eso sí, la vía judicial es mucho más lenta, incluso en un divorcio de mutuo acuerdo. La carga de trabajo de los juzgados es tal, que en muchas ocasiones el plazo de espera supera los seis meses. 

Algo a tener en cuenta es que, si hay hijos en común menores de edad, el divorcio ante notario hay que descartarlo porque es imprescindible que intervenga el Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal supervisa los acuerdos a los que llegan las partes para asegurarse de que los intereses de los menores quedan debidamente protegidos. 

En el caso de que las partes no estén de acuerdo en divorciarse, uno de los cónyuges puede demandar igualmente al otro en lo que se conoce como divorcio contencioso. La otra parte puede acudir al juicio de divorcio o no. En caso de no acudir, no se tendrá en cuenta su postura en la decisión judicial, y se considerará “en rebeldía”. En el caso de acudir y que, con el paso del tiempo, se alcance un acuerdo, el procedimiento de divorcio contencioso puede transformarse en un divorcio de mutuo acuerdo.

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¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una indemnización que se abona mensualmente al miembro de la pareja que renuncia a su vida profesional para dedicarse al cuidado de la familia y la el hogar y, tras el divorcio, sufre una situación de desamparo económico ya que, por renunciar a su carrera profesional en beneficio de la familia, no tiene trabajo.

La cuantía o cantidad de la pensión compensatoria depende del nivel de vida que hubiese en el matrimonio y de las posibilidades económicas del miembro de la pareja que conservaba su empleo. Antiguamente la pensión compensatoria se establecía prácticamente de por vida, especialmente en favor de las mujeres, porque en la sociedad de entonces lo normal era que la mujer, casi sin formación y desde muy joven, formase una familia y se dedicase íntegramente a ella. También es verdad que la pensión compensatoria, incluso la vitalicia, se extingue si la situación de la persona que la disfruta mejora o, por ejemplo, se casa de nuevo, porque se entiende que su situación de desamparo desaparece.

Actualmente la pensión compensatoria, cuando se fija (no se fija siempre) se hace de modo temporal, teniendo en cuenta la edad de la persona y de sus posibilidades de reinsertarse al mercado laboral.

Es una figura en desuso por la plena incorporación de la mujer al mercado laboral y la conciliación familiar y laboral por parte de cada vez más hombres que ejercen la co-responsabilidad familiar.

¿Qué diferencia hay entre separación y divorcio?

La separación y el divorcio son dos figuras jurídicas diferentes, siempre que para la separación exista una sentencia. Cuando hablamos de separación no hablamos simplemente del cese de la convivencia: existe un procedimiento judicial consistente en que dos personas se separen tanto en la convivencia como económicamente, pero no se divorcien. Si no se divorcian, no pueden volver a contraer un nuevo matrimonio porque esto se consideraría bigamia, y en España está prohibida. Por tanto, si nos separamos y luego nos queremos casar con otra persona, tendremos que iniciar un procedimiento a mayores, el de divorcio. Así, acabamos acumulando dos procedimientos judiciales para poder empezar una vida con otra persona. Por ese motivo, y dado que en la actualidad la ley así lo permite, lo más recomendado en caso del fin de la relación de pareja es optar directamente por el divorcio. Las consecuencias jurídicas son más completas que en la separación, que podríamos considerar como un divorcio a medias.

La figura de la separación todavía existe porque es heredada de una normativa anterior que obligaba a una pareja que quería dejar de serlo a estar separados durante un tiempo para luego poder plantear el divorcio. Hoy no se obliga a ello, pero tampoco se ha eliminado. Sencillamente, está en desuso.

Tanto en la separación judicial como en el divorcio se regulan las circunstancias de los hijos menores de edad que la pareja tuviera en común, esto es, el tipo de custodia, la pensión de alimentos si así se acuerda, las vacaciones de los menores con uno y otro progenitor…

Esta regulación se puede hacer de mutuo acuerdo pero siempre con la supervisión del Ministerio Fiscal, que velará por los intereses de los menores. Por tanto, en caso de que haya hijos menores de edad en común, será imprescindible ir al juzgado para fijar las circunstancias de las relaciones paterno-filiales en el convenio regulador.

¿Qué es un convenio regulador?

El convenio regulador es el documento que recoge el modo en el que se disuelve un matrimonio, cómo se distribuyen los bienes que el matrimonio tuviese en común en caso de la sociedad de gananciales y se señala el régimen de custodia de los hijos menores de edad que la pareja tenga en común y, en su caso, la pensión de alimentos o la pensión compensatoria. 

El convenio regulador puede redactarse de mutuo acuerdo por ambos miembros de la pareja asistidos de un abogado especialista en derecho de familia o por el juez en caso de que exista desacuerdo.

En caso de mutuo acuerdo, el convenio regulador sólo habrá que ratificarlo en el juzgado y, en caso de que haya menores de edad, el Ministerio Fiscal tendrá que dar su visto bueno para garantizar el bienestar de los niños. El convenio regulador también puede firmarse ante notario pero sólo en casos de mutuo acuerdo y en los que no existan menores de edad. 

¿Qué es un divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo consiste en divorciarse de forma amistosa, negociando previamente cómo se disuelve el matrimonio, cómo se reparten los bienes en común, qué tipo de custodia se establecerá en favor de los hijos, si se establece la custodia compartida o custodia exclusiva, si existirá o no pensión compensatoria en favor de uno de los miembros de la pareja, cuánto será la pensión de alimentos en caso de que se acuerde que exista en favor de los hijos. Actualmente incluso se observan divorcios de mutuo acuerdo en los que se fijan las visitas de las que podrán disfrutar para estar en compañía de las mascotas. 

Aunque un divorcio comience como contencioso, se puede convertir en un divorcio de mutuo acuerdo si las partes llegan a un acuerdo a lo largo del proceso de divorcio.

El divorcio de mutuo acuerdo es la fórmula más recomendada para divorciarse porque no se imponen las medidas por un juez sino que las negocian las partes, que son las que mejor conocen su situación a la hora de decidir qué conviene más.

El divorcio de mutuo acuerdo es también conocido como el divorcio exprés porque sólo tiene como requisito el transcurso de tres meses desde que se contrajo matrimonio.

¿Qué es un divorcio contencioso?

El divorcio contencioso es un tipo de procedimiento que permite que las personas que no están de acuerdo en nada también puedan divorciarse, dejando al juez las decisiones que los cónyuges son incapaces de tomar por sí mismos dadas las incompatibilidades que suelen surgir en este tipo de situaciones.

Para el divorcio contencioso cada una de las partes debe contar con un abogado y un procurador y se tramitará una demanda y una contestación a la demanda. Esto no es obstáculo para que, en cualquier fase del procedimiento, las partes se pongan de acuerdo en todo y que el divorcio contencioso se transforme en un divorcio de mutuo acuerdo. Esto supone una aceleración de los plazos, puesto que se elabora un convenio regulador que debe ser ratificado en el juzgado. No obstante, y a pesar de que existe cierta regulación en cuanto a los plazos, en la práctica no se respetan. 

El divorcio contencioso es lento porque existe una carga de trabajo muy elevada de los juzgados. Esto es, no es que los jueces no trabajen lo suficiente sino que no hay suficientes jueces para atender a todos los procedimientos judiciales. Además, cuando hay discrepancia con la custodia de los hijos menores de edad que la pareja tenga en común, puede tardar incluso dos años en resolverse la sentencia firme debido a que los equipos psico-sociales deben emitir informe valorando la situación y, por falta de medios, su carga de trabajo les impide agilizar los trámites. 

Por tanto, lo que recomendaremos siempre es un divorcio de mutuo acuerdo y, sólo si ello no es posible, acudir al divorcio contencioso. Además, en el divorcio de mutuo acuerdo sólo hace falta un abogado y un procurador cuyos honorarios pueden pagarse por mitad entre los dos cónyuges, así que el coste se reduce a la mitad. 

Las parejas de hecho no necesitan divorciarse, para poner fin al vínculo, sencillamente se acude al registro civil y se da por finalizado. Por tanto, es una opción mucho más económica que el matrimonio en caso de disolución.

Para ver un ejemplo de registro de parejas de hecho, haz click aquí

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