¿Cómo se reparte un plan de pensiones tras un divorcio?

como se reparte un plan de pensiones en un divorcio

En la coyuntura actual, donde los divorcios son cada vez más comunes, surge una interrogante crucial: ¿Cómo se reparte un plan de pensiones tras un divorcio? Este tema es de suma importancia, ya que una mala gestión de los recursos compartidos puede tener consecuencias duraderas para las partes involucradas. ¿Te has preguntado alguna vez cómo se gestionan los planes de pensiones y otros bienes matrimoniales en estos casos?

¿En qué régimen económico matrimonial te has casado?

El punto de partida para repartir un plan de pensiones tras un divorcio es qué régimen económico matrimonial aplica para los cónyuges: los dos más comunes son el de gananciales y el de separación de bienes. Este último genera menos dudas, porque en este caso el plan de pensiones se constituye por una sola persona con su propio dinero, con lo cual, es obvio que nada se tendrá que repartir en caso de divorcio; pero no así el primero y es sobre el que se hará hincapié a continuación.

El segundo punto es incluir el plan de pensiones en la liquidación del régimen económico matrimonial junto al resto del activo y pasivo y su reparto, porque si existiesen dos planes de pensiones, uno para cada cónyuge, incluirlos en la liquidación del régimen económico matrimonial es más sencillo al poder adjudicarse cada uno a cada cónyuge, sin perjuicio del resto de activo y pasivo de la sociedad de gananciales.

Y por ello, los Tribunales declaran que el derecho a cobrar el plan de pensiones de uno solo de los cónyuges tras un divorcio debe ser considerado como un bien no ganancial pero las cantidades aportadas al plan de pensiones efectuadas constante el régimen de gananciales, deben ser reembolsadas a esta, en cuanto se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial. Por lo tanto, deben se compensadas en la liquidación de la sociedad de gananciales entre los cónyuges. 

¿Cuál es el problema con el plan de pensiones si me he casado en gananciales?

El plan de pensiones es un bien privativo que puede ser disfrutado únicamente por el titular del mismo, por lo que las aportaciones realizadas durante la convivencia conjunta pueden llegar a generar un problema.

Y ese problema no es otro que el rescate del plan de pensiones en caso de divorcio ya que una de las características del plan de pensiones es su falta de liquidez al estar pensado para la jubilación y solo para cuando llegue ese el momento de la jubilación para el titular del plan de pensiones. Es decir, el divorcio no forma parte de las causas excepcionales que permiten la liquidación de un plan de pensiones.

Y por otro lado y no menos importante, los planes de pensiones son inembargables y por tanto no pueden ser divididos hasta que se produzca la prestación. En procesos de divorcio y aunque las aportaciones hayan sido realizadas en régimen de gananciales, el o la Juez solo podría ordenar una orden de embargo de la prestación en el momento en que ésta se produzca. 

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¿Qué pasa si no hay mutuo acuerdo?

Esto es, de forma coloquial, ¿a cuál de los cónyuges se adjudica el plan de pensiones en el divorcio?

No hay una respuesta unívoca y si hubiera que dar una respuesta, ésta sería “depende” y en la mayoría de las ocasiones la última palabra la tiene el o la Juez porque en la práctica hay pocas veces en que los cónyuges lleguen a un acuerdo. Lo habitual es que si el régimen es de gananciales, el cónyuge no titular del plan puede exigir que cuando se liquide la sociedad de gananciales las cantidades que se han ido aportando formen parte del inventario de bienes a repartir como se ha dicho ya más arriba. 

¿Puedo rescatar el dinero del plan de pensiones?

La respuesta es clara: NO. El plan de pensiones no puede recuperarse en caso de divorcio. Por eso en la liquidación de la sociedad de gananciales debe existir una compensación al otro cónyuge, es decir, se atribuye el plan de pensiones al cónyuge titular y si hay aportaciones realizadas durante el matrimonio, el cónyuge al que se atribuye el plan de pensiones debe compensar al otro, dentro del resto de operaciones liquidación de la sociedad de gananciales. 

¿Existen casos de ejemplo de sentencias en los tribunales?

Sí y la casuística es abundante y depende de qué activo y pasivo y como se adjudican en la liquidación de la sociedad de gananciales.

En los planes de pensiones no cabe la titularidad compartida en ningún caso, siendo en todo caso individuales dado que los acontecimientos que determinarán su pago (jubilación, incapacidad, fallecimiento o desempleo, entre otros), se refieren exclusivamente a una persona: el partícipe y titular.

Sin embargo, pese al carácter privativo de los planes de pensiones, las aportaciones realizadas durante el matrimonio en régimen de gananciales tienen el carácter de ganancial por estar afectas a la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil siempre que hayan sido realizadas con dinero ganancial.

A este respecto el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de febrero de 2007 establece que “la primera nota que distingue los planes de pensiones, es que tiene la finalidad principal de completar otro tipo de retribuciones, como por ejemplo pensiones de jubilación, teniendo en consideración que ello corresponde al ámbito privado y personal del cónyuge que tiene derecho a otra retribución, o pensión , de manera que su nacimiento y su extinción dependen exclusivamente, y de modo estricto, de vicisitudes personales del titular del plan de pensiones (jubilación, fallecimiento, incapacidad, etc.), y en suma, estamos ante un derecho personal del trabajador, no siendo de aplicación el artículo 1358 del Código Civil , de manera que no puede formar parte de los bienes gananciales, pues dicho plan de pensiones tiende a completar las retribuciones que por cualquier otro concepto venga a percibir dicho titular, de futuro, sin que pueda hacerse partícipe de tal remuneración económica, recibida por dicha vía, al otro cónyuge”. 

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