¿Cómo hacer una separación de bienes?

cómo hacer una separación de bienes

Separación de bienes: ¿Qué es la separación de bienes? ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? ¿Cómo hacer una separación de bienes? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido a la experta en Derecho de Familia, Araceli Vida Navarro, que les dé respuesta.

¿Qué es la separación de bienes?

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que cada cónyuge conserve la propiedad y administración de sus bienes antes y después de contraer matrimonio. Es decir, que los bienes que cada uno tenga o adquiera durante el matrimonio no se consideran comunes sino privativos, y cada uno responde de sus ingresos y deudas con su propio patrimonio.

Para que se aplique la separación de bienes, los cónyuges deben hacer unas “capitulaciones matrimoniales”, que se pueden hacer antes o después del matrimonio y que tienen que  inscribirse en el Registro Civil para que tengan efectos frente a terceros.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Es el contrato que firman los cónyuges de un matrimonio donde se fijan las normas que regulan la economía del mismo.

En las capitulaciones matrimoniales se puede elegir el régimen económico matrimonial que se desea (gananciales, separación de bienes o participación en las ganancias) y también se pueden incluir otras disposiciones relacionadas con el matrimonio, como donaciones, mejoras hereditarias o pactos en caso de separación o divorcio.

Las capitulaciones matrimoniales se pueden hacer antes o después del matrimonio, pero deben hacerse ante notario y en escritura pública para que tengan validez legal y efectos frente a terceros. Además, deben inscribirse en el Registro Civil para que quede constancia de ellas.

¿Cuando se da por hecho que existe separación de bienes?

Se da por hecho que existe separación de bienes entre los cónyuges en los siguientes casos:

  1. Cuando lo hayan pactado en las capitulaciones matrimoniales.
  2. Cuando hayan acordado que su matrimonio no se regirá por la sociedad de gananciales sin decir cuál sería entonces su régimen patrimonial.
  3. Cuando así lo ordene un juez, por ejemplo cuando se extinga la sociedad de gananciales o el régimen de participación y los cónyuges no hayan elegido otro régimen.
  4. En Cataluña y en Baleares el régimen económico del matrimonio siempre es por defecto el de separación de bienes.

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¿Cuáles son los pasos para hacer la separación de bienes?

Los pasos para hacer la separación de bienes son los siguientes:

  1. Contactar con una notaría y solicitar el otorgamiento de unas capitulaciones matrimoniales, Es conveniente contar con la ayuda de un abogado especializado que asesore sobre los aspectos legales y fiscales del documento.
  2. Redactar el documento de capitulaciones matrimoniales con los datos personales de los cónyuges, el régimen económico elegido (separación de bienes) y las cláusulas que se quieran incluir sobre los bienes presentes y futuros de cada uno, las cargas del matrimonio, las donaciones o mejoras hereditarias, etc. El documento debe ser claro, preciso y respetar la ley, las buenas costumbres y la igualdad de derechos entre los cónyuges.
  3. Firmar el documento de capitulaciones matrimoniales ante el notario, que dará fe de su validez y legalidad. El documento debe firmarse por ambos cónyuges y es necesario que estos tengan capacidad de obrar.. El coste del documento dependerá de la notaría y de la complejidad del mismo.
  4. Inscribir el documento de capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil, para que quede constancia del régimen económico del matrimonio y tenga efectos frente a terceros. La inscripción debe hacerse en el Registro Civil donde se celebre o se haya celebrado el matrimonio. 

Estos pasos se pueden hacer tanto antes como después del matrimonio, pero si se hacen antes, el matrimonio debe celebrarse en el plazo de un año desde la firma del documento, sino éste perderá su validez y habrá que hacerlo de nuevo. Si se hacen después, el régimen económico será el que se haya aplicado hasta ese momento (gananciales o participación) y la separación de bienes regirá a partir de la firma del documento.

Hacer la separación de bienes antes y después del matrimonio

Lo habitual es que las capitulaciones se pacten antes de la boda. Eso sí, es obligatorio contraer matrimonio en un máximo de un año desde el momento en el que se firme; de lo contrario, estas dejarán de tener validez y habrá que reiniciar el proceso. Lo normal es firmar las capitulaciones unos días antes, en el caso de boda ante la Iglesia o civil ante el juzgado habrá que ir expresamente a un notario días antes, en el caso de boda ante notario se puede firmar el documento en la ceremonia de la boda, justo antes del acta matrimonial.

Las capitulaciones sólo tienen efecto desde el momento en que se contrae matrimonio. Esto es independiente de los vínculos de convivencia previos que puedan existir entre las personas que se van a casar.

Las capitulaciones pueden firmarse, también, después de la boda. En este caso casi siempre es para modificar el régimen matrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de bienes. En este caso es recomendable liquidar la sociedad de gananciales y proceder a su reparto, aunque esto no es obligatorio, se puede modificar el régimen económico matrimonial y no repartir en ese momento los bienes de la sociedad de gananciales.

Conviene señalar un aspecto: las capitulaciones también se pueden hacer para cambiar el régimen de separación de bienes a uno de gananciales. En cualquier caso, y si fuese así, la sociedad de gananciales sólo existiría desde el momento de la firma de las capitulaciones. Es un supuesto poco común, pero también es posible.

Beneficios y desventajas de la separación de bienes

Las capitulaciones matrimoniales tienen algunas ventajas y desventajas. Entre las ventajas, se puede destacar que:

  1. Permiten adaptar la relación económica del matrimonio a las necesidades y preferencias de cada pareja.
  2. Evitan conflictos por el reparto de los bienes en caso de divorcio o separación, al estar previamente acordado.
  3. Protegen el patrimonio de cada cónyuge frente a las posibles deudas o responsabilidades del otro.

Entre las desventajas, se puede señalar que:

  1. Pueden suponer un coste económico por los gastos notariales y registrales.
  2. Pueden generar desconfianza o falta de solidaridad entre los cónyuges al establecer una separación de bienes.
  3. Pueden ser impugnadas judicialmente si se demuestra que hubo vicios del consentimiento, fraude de ley o perjuicio a los hijos.

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Araceli Vida Navarro?

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