¿Cómo se extingue el pago de la pensión compensatoria?

¿Cómo se extingue el pago de la pensión compensatoria?

Tipos de pensiones compensatorias: Temporales o vitalicias. Trataremos en este artículo las extinciones de pensión compensatoria por cese de la causa motivante, por casarse de nuevo y por convivencia marital. Además, veremos ejemplos de estos casos de extinción de la pensión compensatoria. Estas son algunas de las preguntas que más buscadas en internet en relación a esta casuística en el último mes y Marcos Baños Flores, abogado experto en derecho de familia, responde a todas ellas a continuación.

Tipos de pensiones compensatorias: Temporales o vitalicias

Puede ocurrir que, como consecuencia de un divorcio, uno de los cónyuges salga peor parado que el otro. Que su situación económica, y por consiguiente, su vida vaya a ir a peor.  Para evitar esto la ley concede al cónyuge, que pueda encontrarse en tal situación, una pensión compensatoria.

No  es extraño que una pareja de novios con trabajo se casen y ella abandone el trabajo al que ha estado dedicándose en los últimos años para, a partir del matrimonio, se dedique por entero a su familia. Si años después, la pareja decide divorciarse, él continuaría con su trabajo pero ella vería roto su matrimonio sin tener un trabajo para mantenerse económicamente.

Es en estos casos cuando la ley concede al cónyuge perjudicado económicamente una pensión. Pensión que la ley denomina compensatoria en oposición a la alimenticia, esto es, a la que tienen derecho los hijos.

Sin embargo los jueces pueden conceder esta pensión con carácter temporal o vitalicia, según se fije para un tiempo determinado o para toda la vida. 

Nuestros tribunales conceden la pensión compensatoria vitalicia cuando el ex cónyuge es mayor y su formación académica o profesional, escasa o inexistente.

Ejemplo de ello fue la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2022 que concedió una pensión vitalicia a una mujer de 55 años sin formación y casada durante 22 años. 

Lo normal es que la pensión vitalicia se conceda cuando el cónyuge divorciado va a tener muy difícil o imposible el acceso al mercado laboral por ser de avanzada edad y por su escasa preparación. Por el contrario si los tribunales considerasen que, por su edad y formación, el cónyuge puede tener más fácil encontrar trabajo, la pensión tendrá  carácter temporal, que normalmente se establece por un tiempo que media entre uno y tres años.

Extinción de pensión compensatoria por cese de la causa motivante

Sin embargo, la pensión termina cuando ha desaparecido la causa que la ha motivado.

Por ejemplo:

Imaginemos una mujer casada y dedicada por entero a su familia que es víctima de violencia de género y obtiene el divorcio. En la sentencia se le concede una pensión compensatoria de 200 euros durante tres años por carecer de trabajo. Un año después consigue trabajo y unos ingresos de 1.000 euros. Al haber desaparecido la causa que motivó el pago de la pensión, no tener trabajo, la pensión compensatoria se extingue.

Por tanto, la pensión compensatoria finaliza cuando desaparece la mala situación económica que tenía el ex cónyuge cuando se divorció.

Pero no la pierde automáticamente. Es el juez el que debe acordarla y para ello será necesario que el otro ex cónyuge, a través de un abogado, presente la demanda correspondiente.

El Código Civil establece dos tipos de causas para que tenga lugar la extinción de la pensión: causas subjetivas y causas objetivas.

Entre las primeras destacamos la mejora en la posición económica del ex cónyuge perceptor por haberse incorporado al mercado laboral o, en general, cuando ha mejorado económicamente. 

En cuanto a las causas objetivas, el Código Civil indica como causas de extinción de la pensión compensatoria, haberse casado de nuevo o convivir maritalmente con otra persona.

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Extinción de pensión compensatoria por casarse de nuevo

Además de por haber encontrado trabajo, la pensión compensatoria también se pierde porque el cónyuge que la percibía vuelve a casarse.

Podría entenderse que el motivo de la pérdida de la pensión es que, con el nuevo matrimonio el beneficiario de la pensión vuelve a gozar de una buena situación económica. Pero realmente esto es muy relativo, porque puede ser que la nueva pareja está tan mal económicamente como el otro o peor.

El caso es que el que tenga una pensión compensatoria, sea vitalicia o temporal, la pierde si vuelve a contraer matrimonio. Al ex cónyuge que la esté pagando le valdrá probar, por medio de abogado, que el beneficiario de la pensión se ha vuelto a casar.

Extinción de pensión compensatoria por convivencia marital

Lo mismo ocurrirá si el ex cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria comienza a convivir con otra persona, pero sin casarse. No basta con unos encuentros ocasionales con otra persona en casa propia o ajena, sino que se exige una convivencia estable y definitiva.

El motivo es que mucha gente rehacía su vida con otra persona y para no perder la pensión no se casaban pero convivían como si fuesen un matrimonio. Así que el legislador decidió poner fin a la pensión si el beneficiario empezaba a convivir de manera estable con otra persona.

El ex cónyuge deudor puede probar la convivencia por medio de testigos (a través de vecinos, por ejemplo), contratando a un detective o por información procedente de las redes sociales (Facebook, Instagram…)

Tanto en los casos de pérdida de la pensión por contraer nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona, la sentencia que así lo declare tendrá efectos retroactivos. Lo aclaramos. Imaginamos que el ex cónyuge que está pagando la pensión solicita el 10 de enero de 2023 ante el juzgado la extinción de la pensión. Y por su parte, la sentencia declara probado que el ex cónyuge beneficiario de la pensión ha estado conviviendo con otra persona desde el 10 de junio de 2022. La consecuencia es que el ex cónyuge que estaba pagando la pensión tendrá derecho a recuperar las cantidades pagadas desde el 10 de junio de 2022.

Ejemplos de casos de extinción de la pensión compensatoria

La mayoría de los casos de extinción de la pensión tienen lugar cuando ha transcurrido el plazo establecido en la sentencia. 

Resulta curioso el caso con el que nos encontramos hace apenas un año de una pareja de avanzada edad (ella unos 50 años y él cercano a los 60) que pactaron para su divorcio una pensión compensatoria para ella. El importe ascendió a 250 euros al mes durante tres años. El acuerdo era bastante beneficioso para el marido pues había que tener en cuenta que la esposa había abandonado su trabajo de administrativa al contraer matrimonio -25 años- y casi con toda seguridad el juzgado podía fijar una pensión vitalicia. Sin embargo, apenas dos meses después de la sentencia de divorcio el marido descubrió que su ex ya había encontrado trabajo. 

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