Anular la pensión compensatoria

Anular la pensión compensatoria

Anular la pensión compensatoria: requisitos, cálculo, duración, forma de pago, extinción, etc. A todas estas cuestiones y alguna otra en relación con este tipo de pensión, da respuesta Marcos Baños Flores, abogado experto en derecho de familia.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es el derecho económico que tiene uno de los cónyuges al decretarse la separación legal o la extinción de su matrimonio por divorcio.

Requisitos de la pensión compensatoria

Para que un cónyuge tenga derecho a una pensión compensatoria es preciso que la separación o el divorcio le cause un desequilibrio económico en relación a la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Cálculo pensión compensatoria, ¿puedo reclamar si pagué de más?

En un procedimiento judicial en el que uno de los cónyuges reclama para sí una pensión compensatoria, el juez deberá atender en primer lugar si se cumplen los requisitos. Si el juez considera que se han cumplido deberá tener en cuenta determinadas circunstancias para fijar el importe de la pensión compensatoria.

Básicamente esas circunstancias son la duración del matrimonio, la formación académica y profesional del cónyuge que la reclama, las posibilidades de acceder a un empleo, la edad y estado de salud, su dedicación pasada en la familia, las obligaciones que debe seguir cumpliendo para la familia -como puede ser el caso de que mantenga la custodia de sus hijos- y los medios económicos y necesidades de cada uno de los cónyuges.

Una vez que el juez haya determinado en sentencia la cantidad que uno de los cónyuges debe satisfacer al otro en concepto de pensión compensatoria, el cónyuge deudor estará obligado a su cumplimiento. De modo que si éste no cumple con el pago, el cónyuge beneficiado por el establecimiento de la pensión compensatoria podrá presentar demanda de ejecución y solicitar el embargo de los bienes de su ex esposo.

Del mismo modo, si el cónyuge obligado a pagar la pensión compensatoria pagara mayor cantidad que la establecida en sentencia, cosa poco probable pero que podría darse, tendrá derecho a reclamar la devolución de lo pagado indebidamente.

Duración de la pensión compensatoria

Un tema importante es la duración de la pensión compensatoria. La duración dependerá fundamentalmente de la edad del cónyuge que tenga derecho a la pensión. Así, si el cónyuge es joven se considera que sus posibilidades de acceder a un empleo son mayores que las de otro con una edad más avanzada.

Por ejemplo:

Una mujer de 25 años que acaba de separarse o divorciarse de su marido tendrá derecho a una pensión compensatoria más corta que otra de 50 años, pues se considera que ésta tendrá más dificultades que la primera para acceder a un empleo.

Los jueces vienen concediendo una duración para la pensión compensatoria de entre uno a cinco años.

¿Qué es la pensión compensatoria vitalicia?

Junto a la pensión compensatoria de carácter temporal también se encuentra la pensión compensatoria vitalicia o indefinida que tiene lugar cuando, por la avanzada edad del cónyuge y su escasa formación académica o profesional, se considera que no va a poder acceder a un empleo, estableciéndose de este modo la pensión compensatoria para el resto de su vida. Los jueces lo vienen estableciendo en favor de mujeres mayores de 60 años.

El modo legal para obtener la anulación de la pensión compensatoria, sea por modificación o extinción, es a través de la correspondiente demanda judicial de modificación de medidas. Es decir, establecida por el juzgado la pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges en la sentencia de separación o divorcio, será preciso presentar nueva demanda solicitando la modificación o extinción de la pensión.

Marcos Baños Flores, abogado experto en derecho de familia
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Forma de pago de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede consistir en el pago de una renta mensual o anual. En tal caso deberán determinarse las bases de su actualización cada año, conforme al IPC o a otro indicador público. Los cónyuges pueden garantizar el pago de la pensión compensatoria por medio de aval bancario u otra forma de garantía. Pero junto al pago de la pensión compensatoria periódica por meses o años, la pensión compensatoria también puede pagarse a través de una sola prestación mediante la entrega de un capital en dinero o la entrega de determinados bienes. Esta forma de pago puede establecerse por acuerdo entre los cónyuges o por decisión judicial.

¿Es obligatoria la pensión compensatoria en separación de bienes?

Cualquiera que sea el régimen matrimonial existente, gananciales o separación de bienes, la pensión compensatoria tendrá lugar siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos, esto es, que exista un desequilibrio económico de uno de los cónyuges respecto del otro que implique un empeoramiento en su situación económica durante el matrimonio. Concretamente, tratándose del régimen de separación de bienes, el art. 1.438 del Código Civil establece que el trabajo para casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación.

¿Existe la pensión compensatoria en una pareja de hecho?

La respuesta es negativa. La pensión compensatoria solo está prevista en caso de matrimonio previo. Aunque la ley no establece diferencias de trato a la hora de reconocer una pensión de alimentos en favor de hijos matrimoniales y no matrimoniales, la pensión compensatoria solo es posible entre cónyuges que hayan contraído previamente matrimonio.

¿Pueden pedirme pensión compensatoria sin estar casados?

La respuesta debe ser la misma que en el supuesto anterior. La pensión compensatoria solo es posible si existe matrimonio. Ello no obstante, no existe inconveniente legal alguno para que dos personas no casadas y convivientes puedan pactar el pago de una pensión compensatoria. En tal caso es fundamental acudir a un abogado y formalizar un documento en el que se establezca la obligatoriedad de pago de la pensión compensatoria, su cuantía, duración y requisitos que la hagan exigible.

Por otro lado los tribunales de justicia también han admitido la reclamación de la pensión compensatoria entre no casados a través del ejercicio de una acción de enriquecimiento injusto. Veamos un ejemplo. Pareja en la que ambos trabajan, inician una relación sentimental y, consecuencia de ello, tienen un hijo. Ambos deciden vivir juntos y que ella abandone el trabajo para cuidar de su hijo y de su pareja, manteniendo éste su trabajo.

Finalizada la relación ella podría acudir al juzgado y reclamar el pago de una indemnización (pensión compensatoria) a su ex pareja por cuanto decidió abandonar su trabajo para cuidar del hijo común y de su pareja (empobrecimiento), mientras que éste se benefició al continuar con su trabajo, a sabiendas de que ella iba a estar al cuidado del hijo común (enriquecimiento injusto). No obstante, los tribunales de justicia tienen en cuenta cada caso particular a la hora de dictar sentencia.

¿Cómo anular una pensión compensatoria?

La anulación de una pensión compensatoria puede tener lugar por modificación o por extinción de la misma.

En el primer caso la modificación tendrá lugar cuando varíe la situación económica de uno u otro cónyuge. Sin embargo, esa variación debe ser sustancial pues no siendo así el juez podría denegar la modificación de la pensión compensatoria. Eso viene a decir el Código Civil, en donde en su artículo 100, establece que la pensión solo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

Sin embargo, la extinción de la pensión compensatoria, como modo de anulación de la misma, tendrá lugar en los siguientes casos: cuando haya cesado la causa que lo motivó, por contraer el cónyuge que la está recibiendo nuevo matrimonio o por convivir con otra persona.

Pasos a seguir para la anulación de una pensión compensatoria

El modo legal para obtener la anulación de la pensión compensatoria, sea por modificación o extinción, es a través de la correspondiente demanda judicial de modificación de medidas. Es decir, establecida por el juzgado la pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges en la sentencia de separación o divorcio, será preciso presentar nueva demanda solicitando la modificación o extinción de la pensión. Junto a ella deberán acompañarse los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su anulación.

No obstante, en los casos de dificultad para obtenerlos podrán solicitarse al juzgado (declaraciones del impuesto sobre la renta del cónyuge que perciba la pensión compensatoria, certificado literal que acredite el nuevo matrimonio…). En los casos que no se requiera documentación para acreditar el cumplimiento de la causa de anulación, como puede ser el hecho de convivir maritalmente con otra persona, deberá probarse a través de cualquier otro medio admitido en derecho como puede ser la prueba testifical.

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2 comentarios en “Anular la pensión compensatoria”

  1. Hace 8 años que me divorcié por mutuo acuerdo, durante el proceso de este, no pensaba con claridad, por el cambio que suponía esta ruptura ya que llevaba 26 años casado (desde los 18 años), le dejé una pensión compensatoria, a pesar de que ella trabaja, ya que su salario era muy pequeño (unos 600€).
    después de todo este tiempo, he iniciado una nueva relación, con la que me quiero casar y mi situación económica, será bastante inferior a la que tenía entonces.
    puedo quitarle la pensión compensatoria si contraigo nuevas nupcias?
    entre lo que le paso y lo que gana trabajando, es poco menos de lo que me queda a mí y yo tendría que sostener a otra persona, mientras mi ex, sigue sola.

    1. Hola Ferino,
      Es preciso saber con precisión con qué extensión temporal el juzgado concedió a tu ex esposa la pensión compensatoria. Esto es, si fijó un límite temporal o bien se estableció con carácter indefinido. Normalmente se establece con carácter temporal para dar la posibilidad al cónyuge de acceder al mercado laboral ya que en la mayoría de los casos la pensión compensatoria se establece cuando uno de los cónyuges, normalmente la esposa, ha dedicado todo el tiempo a la familia y no ha tenido la posibilidad de trabajar.
      No obstante, y en respuesta a tu pregunta, el hecho de que contraigas nuevas nupcias no es motivo para que el juez anule la pensión compensatoria. Y ello aunque tengas que satisfacer los gastos de tu nuevo cónyuge. En tu caso podrías intentar solicitar la anulación de la pensión acreditando que tu ex cónyuge tiene más ingresos que los que tenía cuando se estableció la pensión compensatoria. Si entonces ganaba 600 euros , es posible que sus ingresos (sin contar con la pensión compensatoria) hayan aumentado. No obstante sería preciso ver la documentación relativa a tu caso para dar una opinión más precisa.
      Un saludo
      Marcos Baños Flores
      Abogado

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