¿Cómo anular una pareja de hecho?

¿Cómo anular una pareja de hecho?

¿Cómo anular una pareja de hecho? ¿Cuáles son las causas para anular una pareja de hecho? ¿Qué documentación hay que presentar para anular una pareja de hecho? ¿Dónde hay que entregar la documentación para anular una pareja de hecho? ¿Desde cuándo se hace oficial la anulación de la pareja de hecho? En este artículo, Sara Benjelali, abogada experta en Derecho de Familia, responde a estas preguntas relacionadas sobre la anulación de una pareja de hecho.

Introducción

Las parejas de hecho o relaciones more uxorio, cada vez son más numerosas, habiendo distintas regulaciones según la Comunidad Autónoma donde se resida y se haya constituido.

Con el tiempo han merecido el reconocimiento como una modalidad de familia más, aunque no son equivalentes a un matrimonio en muchos aspectos. Para extinguir – que no anular – la pareja de hecho, basta en el caso de Cataluña, con remitir un burofax que la otra parte reciba en donde se indique la voluntad inequívoca de dar por finalizada la relación. En otras Comunidades Autónomas, se exige escritura notarial, con notificación a la otra parte, ello dependerá de la Comunidad Autónoma donde nos encontremos.

¿Cuáles son las causas para anular una pareja de hecho?

Las causas para extinguir – que no anular – la pareja de hecho en Cataluña son:

 a) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.

b) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.

c) Matrimonio de cualquiera de los convivientes.

d) Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.

e) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

En Aragón por ejemplo, son causas para la extinción de la pareja de hecho, las siguientes:

  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  2. De común acuerdo.
  3. Por decisión unilateral de uno comunicada fehacientemente al otro
  4. Por separación de hecho de más de un año.
  5. O por matrimonio de uno de sus miembros.

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¿Qué documentación hay que presentar para anular una pareja de hecho?

Según sea la causa de la extinción deberá aportarse la siguiente documentación:

 1.      Certificado de defunción.

2.      Certificado de matrimonio de cualquiera de los convivientes.

3.      Escritura donde se acuerde la extinción por mutuo acuerdo.

4.      Notificación de uno de los convivientes al otro, comunicando la extinción de la pareja.

¿Dónde hay que entregar la documentación para anular una pareja de hecho?

Si la inscripción como pareja de hecho se hizo en un Registro de parejas de hecho, la documentación ha de presentarse en dicho registro.

Si la pareja de hecho se constituyó ante un Notario, se deberá aportar la documentación al Notario para que haga la escritura de extinción de pareja de hecho.

¿Desde cuándo se hace oficial la anulación de la pareja de hecho?

Hemos de tener en cuenta si se tienen hijo menores de edad o no, pues en el caso que se tengan hijos menores de edad, se debe realizar un convenio regulador que fije una pensión de alimentos para los mismos, la atribución de la guarda y custodia y demás, siendo un trámite judicial y el propio Juzgado en su Sentencia establece la disolución de la pareja de hecho, pudiéndose aportar en dicho momento el burofax remitido previamente a fin que conste desde cuando está extinguida la relación de convivencia.

La extinción de la pareja de hecho, es efectiva desde el mismo momento que se realizan los trámites anteriores, cuestión distintas es la regulación de las relaciones paterno y materno filiales así como la liquidación de los bienes en común.

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