¿Es posible cambiar mi régimen económico matrimonial?, ¿qué es el régimen matrimonial?, ¿cómo saber en qué régimen matrimonial estoy casado?, ¿qué tipos de régimenes matrimoniales existen?, todas las dudas relacionadas al matrimonio las resuelve en el artículo de hoy la abogada experta en Derecho de familia, Ana Sánchez-guisande Rubianes.
Introducción: régimen económico matrimonial
No es infrecuente que las parejas desconozcan el régimen económico matrimonial bajo el que están casados, así como los efectos del mismo, y es a menudo en los momentos de conflicto y crisis cuando surgen las dudas y preguntas: ¿cuál es mi régimen económico matrimonial?, ¿cómo me afecta?, ¿me puedo cambiar de régimen?
¿Qué es el régimen matrimonial?
En primer lugar, debemos explicar que el régimen económico matrimonial lo podemos definir como el conjunto de normas que rigen los intereses económicos y patrimoniales de la pareja durante el matrimonio, dicho régimen afectará tanto a las relaciones económicas y patrimoniales entre los propios cónyuges, como las de estos respecto de terceros.
Los principales regímenes económicos matrimoniales que existente en nuestro ordenamiento jurídico son: la sociedad de gananciales, el régimen de separación de bienes y el régimen de participación.
»El régimen económico matrimonial se puede elegir antes de celebrarse el matrimonio, así como se puede modificar en cualquier momento durante el matrimonio, en ambos casos esto se realiza en escritura pública por medio de capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario…»
Ana Sánchez-guisande Rubianes, abogada especializada en Derecho de familia.
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¿Cómo saber en qué régimen matrimonial estoy casado?
Las parejas pueden optar libremente por el régimen matrimonial que deseen, ya que en nuestro ordenamiento se reconoce la libertad dispositiva de los cónyuges respecto a la elección de su régimen económico matrimonial, lo cual se hará otorgando capitulaciones matrimoniales ante notario público.
En aquellos casos en que no se ha optado expresamente por determinado régimen, mediante capitulaciones matrimoniales, o bien si estas son ineficaces, regirán las disposiciones legales.
Para conocer cuál es el régimen económico matrimonial que nos corresponde, debemos recurrir a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Código Civil, donde se establece que:
“Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.”
En resumen:
Lo que de forma resumida quiere decir que nuestro régimen económico matrimonial vendrá determinado en función de nuestra vecindad civil al momento del matrimonio.Por tanto, si no hemos realizado capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial que nos afecta viene determinado por lo dispuesto en el Código Civil, que a su vez determinará si resulta de aplicación el régimen común (Código Civil) o un régimen foral, esto es si estamos casados en gananciales u otro régimen según la legislación foral que no sea aplicable.
¿Qué tipos de regímenes matrimoniales existen?
Los régimenes económicos más conocidos son: el de gananciales, y el de separación de bienes, si bien en nuestro Código Civil se regula además el de participación en las ganancias, en la práctica el más desconocido y el menos utilizado de los tres, si bien es frecuente en otros países.
Gananciales
a) La sociedad de gananciales, podemos decir a grandes rasgos, que es aquel en que serán comunes para la pareja las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla, ( se encuentra recogido en el artículo 1344 CC).
Régimen de participación
b) El régimen de participación, en el que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente, ( lo encontramos recogido en el artículo 1411 CC).
Separación de bienes
c) El régimen de separación de bienes, en el que pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título; asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes, (según recoge el artículo 1437 CC).
Me caso, ¿qué es mejor gananciales o separación de bienes?
En mi opinión personal es una gran pregunta que no tiene, o no debería tener, una sola respuesta, ¿qué régimen es mejor?, pues obviamente depende, y depende de cada caso concreto, todos los régimenes tiene ventajas y desventajas, habría que estudiar cada caso concreto y las circunstancias de cada persona para poder concluir si es mejor uno u otro. Y para quién es mejor.
Hay que tener en cuenta cuestiones cómo el perfil de cada uno de los miembros de la pareja, no solo si uno tiene más capacidad de generar patrimonio, sino también si uno de los dos cónyuges tiene responsabilidades profesionales importantes, o potencialmente mayor riesgo de endeudarse o incurrir en responsabilidades, ya que por ejemplo en el régimen de gananciales, a diferencia del régimen de separación de bienes, se comparten también las deudas.
¿Qué se consideran bienes privativos?
Cuando en un matrimonio rige un régimen de gananciales, podrán coexistir dos tipos de bienes: los gananciales y los privativos. Los bienes privativos en contraposición a bienes gananciales, son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los dos miembros de la pareja, por lo que no son considerados gananciales (o comunes). Estos bienes que se consideran privativos se encuentra recogidos en el Artículo 1346 del CC .
Si nos encontramos ante un régimen de separación de bienes, todos los bienes serán considerados como privativos, ya que no se genera una masa común durante el matrimonio, sino que cada miembro de la pareja mantienen separado su patrimonios y la titularidad exclusiva del mismo.
¿Qué hay que hacer para cambiar de gananciales a separación de bienes?
El régimen económico matrimonial se puede elegir antes de celebrarse el matrimonio, así como se puede modificar en cualquier momento durante el matrimonio, en ambos casos esto se realiza en escritura pública por medio de capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario, si bien con la particularidad de que en aquellos casos en que se quiere cambiar de régimen de gananciales al de separación de bienes, se deberá con carácter previo, liquidar el régimen de gananciales, realizando un inventario de activo y pasivo de la sociedad de gananciales y procediendo a repartir a partes iguales bienes y las deudas de la pareja.
¿Cuánto cuesta el cambio de régimen matrimonial?
El precio variará dependiendo entre otros aspectos, de si hay que realizar o no liquidación de régimen anterior, siendo en este caso el precio más elevado por ser más laborioso y complejo, al tener que realizarse un inventario de activo y pasivo y proceder a su reparto entre los miembros de la pareja. En todo caso, es importante el asesoramiento profesional para estudiar cada caso concreto y poder buscar la solución que mejor se ajuste a las necesidades de cada cliente.
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