Impago de pensión de alimentos por insolvencia

Impago de pensión de alimentos por insolvencia

¿Tienes dudas sobre el impago de la pensión de alimentos por insolvencia? En el artículo de hoy, el abogado experto en Derecho de familia, Jaime Sanz Fernández-soto, aclara todas las dudas sobre esta temática.

Introducción

No hay nada peor, para una persona divorciada con hijos que tener un ex que de repente deja de pagar la pensión de alimentos fijada en sentencia y por el contrario no hay nada más frustrante que tener que pagar una pensión de alimentos, pero no poder hacerlo.

Por ello voy a abordar la situación desde los dos puntos de vista:

  1. El progenitor que tiene que RECIBE la pensión de alimentos
  2. El progenitor que tiene que PAGAR la pensión de alimentos.

Progenitor que recibe:

Respecto del progenitor que recibe la pensión de alimentos, las preguntas más frecuentes son:

¿Qué puedes hacer para obligar a tu ex a pagar la pensión de alimentos si no la paga voluntariamente?

Lo que tienes que hacer es instar mediante abogado y procurador, la ejecución de sentencia vía civil para obligar a tu ex a pagar la pensión de alimentos de manera voluntaria y subsidiariamente si no lo hace solicitar el embargo de los saldos que tenga en cuenta, el embargo de la nómina, embargo de la devolución de hacienda o embargo de los bienes, que pudiera tener.

Si a través de este procedimiento no consigues embargar nada, lo que tendrás que hacer es interponer denuncia vía penal para que a través de esta vía la fiscalía investigue si no paga no porque no puede o porque no quiere, lo cual no te supone coste o personarte con abogado para ejercer como acusación.

Ya te advierto que si consigue demostrar que no paga, no porque no quiere sino porque no puede no le pasara nada de nada.

En ambos casos tanto por la vía civil como la vía penal, si no se está de acuerdo con la sentencia del juzgado de primera instancia se puede acudir a la audiencia provincial.

Además es importante tener en cuenta que aunque no es obligatorio usar la vía civil primero antes de ir a la vía penal, muchos ex evitan la condena penal por delito de abandono si no has acudido antes a la vía civil.

¿Qué pasa si tu ex se declara insolvente para no pagar la pensión alimenticia?

El Estado se encargará de abonar las pensiones de alimentos a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, organismo que se encarga de garantizar a los hijos menores de edad el pago de los alimentos reconocidos e impagados en resoluciones judiciales.

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¿Hasta cuándo tiene que pagar la pensión de alimentos tu ex?

La pensión de alimentos la tiene que pagar hasta que haya una resolución judicial que determine que tiene que dejar de pagarla, es decir no puede dejar de pagar por voluntad propia, sino que tiene que haber resolución judicial que determine la extinción de la pensión de alimentos, ya sea del juzgado de primera instancia o de la Audiencia provincial e incluso tribunal supremo.

¿Qué gastos tienes que pagar con la pensión de alimentos?

No hay un listado de cosas exactas que se tiene que pagar con la pensión de alimentos, pero los tribunales que son los que interpretan la ley, tiene ya criterios muy consolidados e indican que con la pensión debes de pagar:

  • Alimentos
  • Ropa
  • Guardería
  • Comedor
  • Libros de texto
  • Uniforme
  • Matricula del colegio mensual o anual.
  • Material escolar
  • Seguros escolares

Una cosa importante a tener en cuenta es que las cosas a pagar con la pensión de alimentos, puede variar en función del criterio de la audiencia provincial donde se vea tu procedimiento.

¿Cómo tienes que actualizar la pensión de alimentos?

Tendrás que estar a lo que diga tu sentencia o convenio regulador, pues ahí te indica cómo se actualiza la pensión de alimentos año a año, y lo normal es que sea desde la fecha de la sentencia según la variación del IPC, por lo que 12 meses desde que se dictó sentencia, podrás actualizarla, teniendo un plazo de 5 años para reclamar las actualizaciones que no hayas reclamado previamente.

Si decides pagarla en la cuenta de tu hijo sin que haya resolución judicial, los tribunales pueden acordar el embargo de tus bienes.

Jaime Sanz Fernández-soto, abogado en Derecho de familia.

Progenitor obligado a pagar:

En este caso las preguntas más frecuentes son las explicadas a continuación.

¿Qué puedes hacer si no puede pagar la pensión establecida en sentencia?

Si no puedes pagar la pensión de alimentos, lo primero que tienes que hacer es interponer una demanda de modificación de medidas, solicitando la reducción de la pensión de alimentos, siempre que puedas probar que ha habido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia.

Es decir, si por ejemplo cuando fue el primer juicio ganabas 2.500 euros y ahora te han despedido y lleves 5 meses en el paro y cobrando 1.000 euros, está claro que ha habido un cambio sustancial de las circunstancias que dará lugar a una reducción de la pensión de alimentos.

Como sabes la pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado al pago y las necesidades de los hijos.

Dicho esto, el hecho de que tus ingresos hayan bajado, no significa que por voluntad propia puedas dejar de pagar la pensión de alimentos, ya que hasta que no haya resolución judicial que señale que se rebaja la pensión de alimentos tienes obligación de seguir pagando la misma cantidad, debiendo tener en cuenta que el no pago dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede dar lugar a n delito de abandono.

En segundo lugar si realmente no puedes pagar porque no puedes, tienes que acudir a un abogado especializado en derecho de familia, para que en caso de que tu ex inicie el procedimiento penal por delito de abandono, tengas los argumentos y las pruebas para demostrar que no pagas no porque no quieres sino porque puedes, de forma que el proceso penal se quede en un susto sin consecuencias.

¿Qué te puede pasar si dejas de pagar la pensión de alimentos?

Que tu ex acuda la vía civil, para ejecutar la resolución judicial y obligarte a pagar la pensión de alimentos y embargarte nomina, saldos en cuentas, bienes etc. etc.

Además si por la vía civil no encuentra bienes que embargarte, puede acudir a la vía penal y denunciarte por incumplimiento del pago de pensión de alimentos, lo cual puede acarrear penas de cárcel y donde tendrás que demostrar que no has pagado no porque no quieres sino porque no puedes.

¿A qué edad puedes dejar de pagar la pensión de alimentos?

No hay una edad exacta. Pero los tribunales suelen acordar que sea hasta que los hijos sean independientes económicamente o hasta que se de alguna de las causas para la extinción de la pensión de alimentos que son el que el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

En ambos casos hay que acudir a los tribunales para que mediante resolución judicial acuerden que puedes dejar de pagar la pensión de alimentos.

Otra cosa distinta es el poder recuperar esa pensión de alimentos que has abonado desde que tu hijo trabaja y no deberías haber abonado y su devolución, lo cual es posible en determinados casos tasados.

¿Si tu hijo es mayor de edad, puedes pagar la pensión de alimentos en su cuenta?

No, la pensión de alimentos se tiene que pagar en la cuenta designada por el progenitor que tenía custodia.

Si decides pagarla en la cuenta de tu hijo sin que haya resolución judicial, los tribunales pueden acordar el embargo de tus bienes.

Si lo que quieres es abonar la pensión de alimentos en la cuenta de tu hijo, tienes que instar un procedimiento judicial con abogado y procurador, pero ya te advierto que ningún tribunal te dará la razón.

Conclusión

Por lo que la conclusión es clara para ambos progenitores

  1. Abogado y procurador. Se necesita abogado y procurador para defender tus intereses.
  2. Plazo. Cuanto antes ejercites las acciones judiciales pertinentes a defender tus derechos mejor, menos errores cometeras.
  3. Asesoramiento. No hagas nada por cuenta y riesgo de buena voluntad sino todo asesorad@ por abogado y procurador para evitar problemas actuales y evitar perjuicios en el futuro.

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1 comentario en “Impago de pensión de alimentos por insolvencia”

  1. El padre de mis hijas dejó de pagar la pensión de alimentos hace 7 u 8 años porque no se querían ir con él. Las castigó en cierto modo de esa forma. Lo denuncié en el 2020 y según los juzgados no saben donde vive. ¿tengo eso perdido? Nobouedo hacer frente a los gastos escolares ya que mi hija mayor estudia fuera y estoy pagando piso y la pequeña estudia bachiller y no le cuesta nada, pero ya son muchos gastos y su padre dice que no paga.

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