Mi hijo ya tiene 18 años, ¿dejo de pagar la pensión alimenticia?

¿Sabes si puedes dejar de pagar la pensión a alimenticia a tu hijo cuando éste cumpla los 18 años?, ¿qué gastos contempla la pensión alimenticia?, ¿cuándo existe obligación de pagar la pensión de alimentos? Sara Benjelali González, experta en derecho de familia, nos cuenta todo sobre esta cuestión.

Introducción

Una de las preguntas que surge a menudo en el despacho es: Mi hijo ya tiene 18 años, a partir de ahora ya no he de pasar la pensión alimenticia, verdad?. La realidad no es esa, pero comencemos por saber qué es la pensión alimenticia.

¿Qué es la pensión alimenticia?

 Legalmente, la pensión de alimentos se configura como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos.

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¿Cuánto se ha de pagar de pensión de alimentos?

El Consejo General del Poder Judicial ha realizado unas tablas orientadoras para calcular la pensión alimenticia, si bien la ley establece que la pensión alimenticia debe de ajustarse a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los hijos.

Los jueces han de valorar entre otras cuestiones: gastos de los hijos, si existen hijos con necesidades especiales, número de hijos, responsabilidades económicas de ambos progenitores, etc.

¿Se puede pagar una pensión alimenticia mínima?

Puede suceder que un progenitor carezca de medios económicos, pues se encuentra sin trabajo, sin percibir subsidio de desempleo y sin ninguna ayuda económica.

En estos casos el Tribunal Supremo, en aplicación del artículo 146 del Código Civil, que establece la proporcionalidad a la hora de fijar la pensión alimenticia, ha establecido, que un progenitor sin recursos económicos debe contribuir como mínimo en 150€ mensuales, si bien, en ocasiones ha fijado pensiones alimenticias en cuantías más bajas, atendiendo a las circunstancias concretas. Inclusive en algunas ocasiones se ha llegado a suspender el pago de la pensión alimenticia ante una pobreza extrema del progenitor obligado al pago.

¿Hasta cuándo se ha de pagar la pensión alimenticia?

La ley no fija una edad o límite máximo para recibir la pensión alimenticia, si bien el artículo 93 del Código Civil establece que si un hijo, mayor de edad o emancipado, carece de ingresos económicos propios, el Juez puede fijar alimentos al mismo. Si además el hijo, mayor de 18 años, está cursando estudios y está aprovechando los mismos, los progenitores están obligados a contribuir en sus necesidades, aún en el supuesto caso que el hijo trabajara pero sus ingresos fueran insuficientes para tener una vida independiente.

¿Entonces, cómo se extingue la pensión de alimentos?

Las causas de extinción de la pensión de alimentos, están fijadas por la ley y son:

1. Cuando el hijo trabaje de forma que pueda tener una vida independiente o bien haya mejorado su fortuna (reciba por ejemplo una herencia).

2. Cuando el hijo deja de convivir con el otro progenitor

En ese momento si precisa alimentos, es el único legitimado para solicitarlo a ambos progenitores.

3. Por muerte del progenitor obligado a darlos.

4. Cuando la economía del obligado al pago se ha reducido a tal punto que no puede cubrir sus propias necesidades ni las de su familia.

5. Cuando el hijo, sea heredero forzoso o no, hubiera cometido una falta que diera lugar a la desheredación

6. Cuando las necesidades del hijo provenga de una conducta imputable al mismo

Por ejemplo falta de aprovechamiento de los estudios, ni estudie ni trabaje pero tampoco busque un empleo.

¿ Y si mi hijo trabaja hace un año y ni él ni la madre me lo han dicho, puedo reclamar me devuelvan lo pagado por pensión alimenticia?

La respuesta es sí, en atención a la Sentencia del Tribunal Supremo de  12 de marzo de 2019, en la Sala 1ª.

En este supuesto el padre reclamaba a la madre, le retornará las pensiones alimenticias abonadas desde el momento en que el hijo, mayor de edad, había marchado de la vivienda de la madre. Este supuesto puede extrapolarse al caso que el hijo conviva con la madre pero tenga un trabajo estable y perciba un salario que le permitiría una vida independiente.

El Tribunal Supremo estableció la devolución de la pensión alimenticia con carácter retroactivo al momento que el hijo marchó del domicilio de la madre y ésta no se lo comunicó al padre, por lo que, en el caso que un hijo obtenga ingresos propios, cabe la solicitud de devolución de los alimentos que la madre ha percibido de forma indebida.

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