¿Qué ocurre si no se paga la pensión compensatoria?

¿Puedo dejar de pagar la pensión compensatoria?, ¿cuándo es delito el impago de la pensión?, ¿cómo se determina la cuantía a pagar? La abogada experta en Derecho matrimonial Liane Leza Pino, responde todas tus dudas sobre esta cuestión.

Introducción

Antes que nada, hay que saber que la pensión compensatoria deriva de una sentencia de aprobación de un convenio regulador,   divorcio, separación, o nulidad y debe de ser cumplida íntegramente en todos sus términos. 

Para el caso en que se encuentre en una situación por la cual no pueda asumir el pago íntegro de la pensión de alimentos estipulada en la sentencia, debe tener en cuenta que el impago de la pensión compensatoria tiene consecuencias penales. 

¿Cuándo se considera el impago de la pensión delito?

El impago de la pensión compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llevar consigo, a la comisión de un delito de abandono de familia que está castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de seis a 24 meses.

La denuncia del impago de la pensión compensatoria la puede realizar el cónyuge o su representante legal.

¿Y si no puedo pagar?

Por ello, en caso de no poder hacer frente a esta pensión, lo más conveniente es que lo ponga en conocimiento del tribunal lo antes posible.

Para ello deberá presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado, ( asistido de abogado y procurador ) y solicitar la reducción de la pensión compensatoria o la extinción de la misma siempre y cuando se cumpla los requisitos y esté bien fundamentado y justificado. 

Pero es muy importante tener en cuenta que hasta que no se dicte sentencia acordando la modificación de dicha pensión compensatoria, el cónyuge obligado al pago deberá seguir cumpliendo con su obligación, ya que en caso contrario, si deja de pagar, el cónyuge que recibe dicha pensión es decir el acreedor, podría reclamar esas cantidades impagadas ya sea parcial o total.

Liane Leza Pino, abogada experta en Derecho matrimonial

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¿Cómo reclamar el pago de la pensión?

Existen dos vías para ejecutar la sentencia y obligar al pago de la misma.

Vía Civil (más rápida y efectiva para estos casos)

Presentar demanda de ejecución de sentencia ante el mismo juzgado que dictó la sentencia o aprobaron el convenio regulador.

Vía Penal

Presentar denuncia ante la policía o los tribunales, en este caso la puede realizar el cónyuge o su representante legal

¿Cuándo se tiene derecho a la pensión compensatoria?

En nuestra legislación, la pensión compensatoria está recogida en el artículo 97 de nuestro Código Civil, disponiendo que:

 “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

Se tiene derecho a la pensión compensatoria si se acredita la existencia de un desequilibrio económico producido en uno de los cónyuges a consecuencia de la separación o el divorcio.

¿Qué factores determinan la cantidad a pagar en concepto de pensión compensatoria?

Para ello, se ha de tener en cuenta varios factores, como:

  •  La dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge
  • El régimen de bienes al que ha estado sometido el patrimonio de los cónyuges
  • La duración del matrimonio
  • La  convivencia more uxorio previa de la pareja también es un factor a tener en cuenta.

¿Cómo se determina la existencia de desequilibrio económico?

Para determinar la existencia de desequilibrio económico y así establecer una pensión compensatoria se debe recurrir al artículo 97 del Código Civil, dicha pensión se podrá acordar de mutuo acuerdo o en caso contrario lo establecerá el juez.

Los presupuestos recogidos en el artículo 97 del Código Civil son los siguientes:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

¿Durante cuántos años se debe abonar la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria puede ser temporal o por tiempo indefinido, se podrá  acordar y  regir por lo que pacten las partes en el convenio regulador, o en defecto de acuerdo, será el juez quién determine si la pensión compensatoria debe ser abonada por un tiempo determinado o de carácter vitalicio.

Además del límite temporal que puedan establecer las partes existen otras limitaciones establecidas en el artículo 101 del Código Civil: el cese de la causa que lo motivó, es decir que el desequilibrio económico de la parte acreedora de la pensión desaparece o porque ésta contrae un nuevo matrimonio o vive maritalmente con otro persona.

¿Cómo se puede modificar o extinguir la pensión compensatoria?

También nuestro Tribunal Supremo, ha declarado en varias sentencias que el obligado al pago de la pensión compensatoria puede pedir que se modifique o extinga, siempre y cuando se demuestre que las causas que dieron lugar a la pensión compensatoria  han dejado de existir, total o parcialmente.

¿Se puede modificar la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria puede modificarse de mutuo acuerdo por los cónyuges siempre y cuando esta hubiera sido fijada voluntariamente en un convenio regulador.

Por esta razón, los cónyuges podrán aprobar un nuevo convenio que sustituya al anterior y que requerirá el consentimiento de ambos cónyuges. 

Por otro lado, también puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeore la del cónyuge obligado al pago.

¿Se puede extinguir el pago de la pensión compensatoria?

La alteración de las circunstancias anteriormente citadas también pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.

El artículo 100 del Código Civil recoge que:

“ Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen ”.

El artículo 101 del Código Civil expone:

“ El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, o por contraer el acreedor nuevo matrimonio “.

¿Qué causas justifican dicha modificación?

En el artículo 775 de la LEC se establece la normativa aplicable a los procedimientos de modificación, de tal modo que, como el resto de las obligaciones económicas derivadas de la crisis matrimonial, la pensión compensatoria está sujeta a posibles variaciones dependiendo de hechos posteriores a la fecha de su fijación, si bien esta modificación no se rige por los parámetros señalados para la pensión alimenticia.

La  causa de modificación de la pensión compensatoria es, tal y como hemos explicado anteriormente, la modificación del estatus económico de los cónyuges.

Tal y como especifica el artículo 100 del Código Civil, una vez fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de divorcio o separación, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge, por lo que basta con el enriquecimiento o empobrecimiento de uno de los dos.

La modificación en la cuantía de la pensión compensatoria solo puede tener lugar por variaciones estrictamente objetivas, como son las causadas en la fortuna del acreedor o deudor.

Por lo que, finalmente debe quedar muy claro que para que pueda prosperar una demanda tendente a reducir la cuantía de la pensión compensatoria, deberá quedar suficientemente acreditado el cambio de circunstancias, como por ejemplo la reducción de ingresos por la pérdida o el cambio de empresa o de trabajo o la reducción de ingresos por pasar a la situación de jubilación.

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