Derechos de los hijos no biológicos

¿Cuáles son los derechos de los hijos no biológicos?¿Tienen derecho a heredar como los hijos biológicos?¿Puede la madrastra o el padrastro seguir viendo a los hijos no biológicos si se separa de su pareja, padre o madre de sus hijastros? La abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali, resuelve tus dudas sobre los hijos no biológicos.

Introducción sobre derechos de hijos no biológicos

Todo hijo tiene un padre biológico, lo conozca o no pero hay que distinguir en primer lugar el concepto de padre biológico (es el hombre que ha participado en el acto sexual o donado su semen para engendrar a otro ser humano y cuya carga genética heredará), y el padre legal (que puede o no coincidr con el padre biológico y es al que la ley le reconoce como padre del menor).

Vamos a analizar algunos de los derechos de los hijos no biológicos:

Derecho a conocer los orígenes biológicos o verdad biológica

En España el código civil establece junto con la constitución española que todo español tiene derecho a conocer quienes son su progenitores, permitiendo todo tipo de medios para investigar la paternidad o maternidad, pero ha existido normativa que no estaba en línea con la constitución como por ejemplo:

  • La normativa sobre adopción exige que haya secreto sobre la familia biológica, y sólo permite que cuando el menor alcance los 18 años éste pueda conocer el hecho de su filiación adoptiva, es decir, puedes conocer si eres o no adoptado, pero no se regula el derecho a conocer también quienes son tus padres biológicos, puesto que sólo se permite conocer el hecho de la adopción ,no desvelar la paternidad o maternidad biológica.
  • La normativa de reproducción asistida, establece el anonimato de los donantes, con algunas excepciones.

Sin embargo, destacaremos dos sentencias, una del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 199, que declaró que la normativa registral que permitía la ocultación de la identificación de la madre biológica se derogaba por inconstitucionalidad sobrevenida. La otra es la Sentencia 192/2019 de 1 de abril, Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santander (Recurso 863/201) que establece que el derecho a conocer la filiación biológica es un derecho de la personalidad que no puede ser negado, el derecho a la intimdad no es absoluto y tiene como límite el derecho del hio a conocer sus orígenes biológicos, siendo este derecho prevalente.

La Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, en vigor desde el 18 de agosto de ese año, introdujo un apartado sexto al artículo 180 del Código Civil que establecía que las personas adoptadas, al alcanzar la mayoría de edad o durante la minoría de edad a través de sus representantes legales, tenían derecho a conocer sus orígenes biológicos.

¿Qué derechos tienen los hijos nacidos por reproducción asistida?

Señalar eso sí, que lo anterior es para el caso de hijos adoptados. Los hijos nacidos por reproducción asistida, a día de hoy sólo pueden acceder a la identidad de su verdad biológica en caso de peligro para su salud y si es necesario conocer los antecedentes sanitarios de sus padres para aplicar un tratamiento o tomar una decisión médica relevante. El Comité de Bioética de España ha emitido un informe sobre el derecho de los niños concebidos por técnicas de reproducción asistida a conocer sus orígenes biológicos, recomendando reformar la Ley de Reproducción Humana Asistida española para acabar con el anonimato de los donantes y permitir a los concebidos por ésta vía conocer su orígen biológico, pidiendo que dicha reforma no tenga carácter retroactivo como sí lo tiene la normativa de adopción.

Dependiendo del momento y forma de constitución de la adopción nos podemos encontrar con distintos derechos de hijos adoptados.

Sara Benjelali, abogada experta en Derecho de Familia

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Derecho de visitas progenitor no biológico u obtener la guarda

¿Qué sucede si una madre no permite al padre no biológico tras la ruptura mantener contacto con el hijo no biológico?. Hay diversas sentencias del Tribunal Supremo que reconocen un régimen de visitas entre el hijo y el padre no biológico, sobre la base que el hecho que no haya filiación biológica no puede impedir ni servir como obstáculo para seguir manteniendo un relación amplia, así como un contacto entre ambos, pues esa relación se integra dentro del concepto de persona allegada.

En los últimos años inclusive, se han dictado distintas sentencias por el Tribunal Supremo e incluso por otros juzgados que, aplicando el principio de interés superior del menor, han otorgado la guarda al padre no biológico. 

La determinación de la paternidad biológica no puede permitir denegar al padre no biológico el optar por la custodia del menor en detrimento del interés superior del menor, pues dicho interés no puede ser interpretado sólo desde el punto de vista de la realidad biológica, que generalmente hace prevalecer el interés de la madre biológica por motivos que nada tienen que ver con dicho interés, sino que debe analizarse desde la valoración de los hechos de la realidad de la vida familiar, pues querer a un hijo no es un deber judicial ni un deber jurídico, y mucho menos una relación biológica debe primar en la atribución de la guarda y custodia.

Derechos hereditarios de los hijos no biológicos

El Código Civil reconoce los mismos efectos a la filiación biológica que a la adoptiva, en base al principio de igualdad recogido en la constitución española, por lo que, el hijo no biológico tiene los mismos derechos que el hijo biológico en la herencia de sus padres adoptivos.

¿Los hijos adoptados tienen derecho a la herencia de sus padres biológicos tras la adopción?

El Tribunal Supremo en sentencia de 10 de mayo de 2019, resolvió una cuestión hereditaria en donde unos herederos bioógicos decían que el menor adoptado no tenía derecho a la herencia, el Trbiunal estabece que conforme al artículo 657 del Código Civil los drechos hereditarios se transmiten al momento de la muerte y en dicho caso, en el momento de fallecimiento del progenitor biológico, no se había constituido la adopción ni por tanto extinguido el vínculo jurídico con la familia .

El artículo 178.2 del Código Civil establece la extinción de los vínculos del adoptado y su familia de origen, con dos excepciones:

a) Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal, aunque el consorte o la pareja hubiera fallecido.

b) Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiera sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.

Por lo que, dependiendo del momento y forma de constitución de la adopción nos podemos encontrar con distintos derechos de hijos adoptados.

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