¿Cómo denunciar el incumplimiento del régimen de visitas en vacaciones?

incumplimiento del régimen de visitas en vacaciones

Incumplimiento del régimen de visitas en vacaciones: Tipos de incumplimientos y razones que lo motivan. ¿Qué hacer si no puedo hablar con mi hijo durante sus vacaciones con mi ex o si no me devuelve a mi hijo tras las vacaciones?. ¿Qué consecuencias puede traer el incumplimiento del régimen de visitas reiterado? Todas las preguntas y dudas que surgen sobre qué hacer ante el incumplimiento del plazo de preaviso para el disfrute de las vacaciones, las resuelve la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali González.

Introducción:

En caso de incumplimiento del régimen de visitas en vacaciones, y este sea reiterado, se debe de acudir al juzgado de familia que dictó la sentencia o aprobó el convenio regulador y solicitar la ejecución de la sentencia. Si tal solicitud se encuentra debidamente motivada, el juzgado emitirá el oportuno requerimiento u orden de cumplimiento.

Sólo en caso de incumplimiento de dicho requerimiento u orden podrá existir un delito de desobediencia a la autoridad. Esta cuestión es importante porque desde la reforma del Código Penal del año 2015, ya no es delito el mero incumplimiento de las visitas al desaparecer las faltas. Por lo tanto, el incumplimiento del régimen de visitas ha dejado de ser una cuestión penal y ya no es posible personarse en comisaría para denunciar. 

Tipos de incumplimientos del régimen de visitas durante las vacaciones

Tras una ruptura matrimonial o de pareja de hecho, se suele fijar un régimen de relación con los hijos menores, con el fin de evitar la ruptura de los lazos afectivos, para mantener una comunicación y vinculación entre progenitores e hijos. La falta de colaboración o incumplimiento del régimen de estancias, comunicación o relación por parte de un progenitor para que el menor mantenga una relación paterno/materno-filial, da lugar a que el mismo pueda ser exigido judicialmente, mediante la ejecución de sentencia.

Es precisamente durante las vacaciones, sobre todo las de verano, que se producen muchos incumplimientos de esos convenios o sentencias. Los más habituales son:

  1. Incumplimiento del periodo vacacional fijado en sentencia:  Se da cuando un progenitor obstaculiza las estancias no entregando al menor cuándo y dónde debe, según sentencia, bien porque se ha rehecho la vida con una nueva pareja también con hijos y los periodos vacacionales no coinciden y un progenitor decide por la vía de hecho, modificar el periodo vacacional sin consenso o cuando un progenitor decide disfrutar de un periodo más o menos largo dentro del periodo que corresponde al otro progenitor sin mediar consentimiento, entre otras situaciones.
  2. Incumplimiento del régimen de relación y comunicaciones con los hijos: Generalmente en los convenios reguladores y las Sentencias se suele establecer, un horario dependiendo de la edad, para que el menor pueda ponerse en contacto con el otro progenitor, bien por teléfono, video-llamada, Skype etc.. Cuando un progenitor impide que el menor se relaciones con su otro progenitor, da igual el motivo que alegue – que no quieres que sepa con quien estás de vacaciones o dónde, etc. – no debe olvidar que a quien está haciendo daño es a su propio hijo/a.
  3. Incumplimiento del preaviso del periodo escogido para el disfrute del periodos vacacional: Este apartado lo desarrollamos más abajo.

Razones que motivan el incumplimiento del régimen de visitas en vacaciones

Vaya por delante que con independencia del motivo que nos lleve a no cumplir lo acordado en el convenio o lo establecido en la sentencia, el hecho de no cumplir lo recogido en convenio o resolución judicial es, a todas luces, un incumplimiento siempre y cuando éste sea injustificado y reiterado. No puede entenderse como un incumplimiento una situación puntual o un mero retraso en la vuelta de las vacaciones. Todo ello teniendo en cuenta que el progenitor que sufra el incumplimiento es el que debe acreditar que el mismo se está produciendo.

Si el convenio o sentencia no fija un plazo de preaviso, se complica bastante más, pues al progenitor que le toque decidir podrá comunicar las fechas elegidas inclusive dos días antes. Ante esta situación y si existe una relación tensa entre las partes, aconsejaría interesar una modificación de sentencia que establecería un plazo de pre-aviso de 6 meses.

Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de Familia.

Las razones que a lo largo de los años de ejercicio, han tratado de “justificar” un incumplimiento, son dispares pero algunas suelen ser recurrentes, como por ejemplo:

  •  Mi ex no me deja ver a los niños: En ocasiones es cierto que el progenitor custodio incumple total o parcialmente sus obligaciones e impide el régimen de visitas.
  • O mi hijo/a no se lleva bien con mi nueva pareja: Lamentablemente y más habitualmente de lo que sería deseable, muchos progenitores anteponen sus intereses, a los de sus propios hijos, olvidando que ante la obligación de estar y participar en el desarrollo físico, psicológico, social, etc., de sus hijos, lo que implica tenerlos en su compañía, no debe anteponerse ninguna relación que pudiera tener el progenitor.
  • Mi horario de trabajo no me permite recoger a mi hijo y estar con él: Este argumento lo he escuchado muchas veces, y lo que suelo decirles a mis clientes es: Imagínate que el “padre o madre” ha fallecido y tus hijos sólo te tienen a ti, tú decidiste traerlos al mundo, así que organízate porque son lo prioritario en tus vidas, me da igual que trabajes o no en julio, agosto o navidades, son tus hijos.
  • Mi hijo no quiere estar conmigo: Es otro de los argumentos que más oímos los abogados, en la mayoría de la veces, el hijo no quiere ir con el progenitor porque nunca ha estado presente en su vida (su trabajo o novia eran más importantes) y claro al pasar los años … No hay peor juez que un hijo. En otras ocasiones, es una excusa para hacer otras cosas que apetecen más y se ahogan las súplicas de los menores pidiendo al progenitor cuando van a verle.
  • No me paga la pensión no ve a los niños: Los progenitores no entienden que son los padres los obligados a cumplir, porque son SUS hijos lo que tienen el derecho a ser alimentado y relacionarse con sus progenitores, estas visitas se configuran para generar vínculos estables entre padres e hijos y el no cumplir con el régimen de visitas, genera un daño al menor en esos vínculos. El hecho que un progenitor no abone la pensión de alimentos NO autoriza al otro a incumplir otra parte de la resolución judicial.

 Hay muchos más, pero los más habituales son estos.

¿Qué hacer si no puedo hablar con mi hijo durante sus vacaciones con mi ex?

Cabe tener en cuenta que las comunicaciones entre padres e hijos son relaciones amparadas por el principio de protección del menor, consagrado en el artículo 369.3 de la Constitución Española, así como recogida en la Convención de los Derechos del Niño y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establecen que los menores tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo, de forma periódica con el progenitor no custodio, salvo que ello sea contrario a su interés.

Si un progenitor no puede hablar con el menor porque éste se encuentra disfrutando de una jornada playera o está de excursión, ello no es, per se, un incumplimiento. Sí lo sería, por ejemplo, que en varios días, consecutivos o no, sea imposible comunicarse con el menor con lo que sí se podría estar ante un caso de incumplimiento del régimen.

El progenitor que vea impedido u obstaculizado su derecho de visitas por el otro progenitor podrá solicitar al tribunal que dictó la sentencia, que ésta se cumpla, mediante la ejecución forzosa de la sentencia.

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¿Qué hacer si mi ex no me devuelve a mi hijo tras las vacaciones?

Se debe abrir el oportuno proceso de ejecución en el que se solicita al juez que conoció de la separación, divorcio o procedimiento de guarda y custodia, que requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas fijado en la resolución judicial.

Igualmente, se suele señalar por el Juzgado cuando requieren al progenitor incumplidor, que el hecho de no contestar a la demanda ejecutiva o no cumplir con la sentencia, puede ocasionar que incurra en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, ya que lo que está desobedeciendo es una resolución judicial.

Inclusive se le podrían poner multas coercitivas, es decir, el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello. Estas multas, cuyas cuantías las determinará el Juzgado, se podrán mantener todo el tiempo que éste considere en atención al caso concreto.

Solicitar la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar

También se podrá solicitar al Juzgado que ante los incumplimientos se realice la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, haciendo el propio Juzgado un seguimiento del cumplimiento. Si no se fijó en la sentencia la posibilidad de la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro, y ahora uno de los progenitores quiere que dicha entrega y recogida se realice mediante un «punto de encuentro», debemos de decir, que hay dos maneras de resolver esta cuestión por el Juzgado:

Algunos Juzgados entienden que por vía de la ejecución pueden cambiar este aspecto.

Sin embargo otros Juzgados requieren que se haga por la vía de la modificación de medidas.

Si el menor ha sido trasladado fuera del país, interponer demanda de sustracción internacional de menores ante la Autoridad Central Española y denuncia y/o querella criminal por secuestro de menor.

¿Qué consecuencias puede traer el incumplimiento del régimen de visitas reiterado?

El incumplimiento reiterado del régimen de visitas, puede dar lugar, como señala el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la modificación de la sentencia por parte del Tribunal, modificando la guarda y las visitas.

 No importa si la conducta es más o menos reprochable, la reiteración en el tiempo que prive a un menor de la figura de uno de sus progenitores, puede acarrear el cambio de custodia al progenitor que se ha visto privado de las visitas.

Recuerdo una vez más que la patria potestad, a la que realmente deberíamos llamar “responsabilidad parental” y la custodia que implica el conjunto de derecho y obligaciones que tiene el progenitor que convive con los hijos, son dos cosas distintas. El hecho de tener la custodia no significa que un progenitor tenga “más derechos” que el otro progenitor, pues la custodia le corresponde a cada progenitor cuando está con sus hijos y el ejercicio ordinario de la responsabilidad parental, corresponde también en los períodos de tiempo en que se tiene al hijo y en aquellos asuntos que le afecten de forma directa (tratamientos médicos, cambio de domicilio o centro escolar, etc. ).

Otras posibles consecuencias:

Otra consecuencia del incumplimiento del régimen de visitas, en su versión más grave, es la de incurrir en un delito de sustracción de menores.

Otra, puede ser el abono de daños y perjuicios sufridos, así como daños morales, es decir el progenitor que se ha visto obligado a realizar un gasto patrimonial, a consecuencia del incumplimiento por parte del otro progenitor del régimen de visitas (viajes y vuelos perdidos, gastos adicionales, etc. ), así como el daño moral producido (ansiedad por falta de relación con el hijo o inclusive el daño al propio hijo, por ejemplo) podrían dar lugar a la reclamación de estos daños por la vía del 1902 del Código Civil (Sentencia Tribunal Supremo, Sala 1ª de 30 de junio de 2009 – RJ 2009, 5490).

¿Qué hacer ante el incumplimiento del plazo de preaviso para el disfrute de las vacaciones?

En muchos convenios reguladores o sentencias, se establece que los periodos vacacionales serán elegidos los años impares por un progenitor y lo pares por el otro, señalando algunos convenios  un plazo de preaviso de 1,2 o 3 meses, a fin que el otro progenitor pueda organizarse su periodo vacacional, aunque en otros no se señala ese plazo de preaviso.

¿Qué sucede cuando se incumple ese plazo de preaviso para elegir el periodo vacacional que queremos disfrutar?,  ¿y si el convenio o la sentencia no fija plazo de preaviso?

Aquí surgen la mayoría de conflictos.

Si hay fijado un plazo de preaviso y no se cumple, mi consejo es advertir a la otra parte, pues bien ha podido despistarse o tener otras obligaciones urgentes que le han impedido escoger la fechas. En este caso, si una vez solicitado nos indique el periodo vacacional elegido, no nos contesta en un plazo razonable, podemos remitir un burofax indicándole que al no contestar a tu requerimiento y en aras a poder organizar tu periodo vacacional, le indicas las fechas que eliges por tu parte, para comprar vuelo y/o reservar hotel.

Si el convenio o sentencia no fija un plazo de preaviso, se complica bastante más, pues al progenitor que le toque decidir podrá comunicar las fechas elegidas inclusive dos días antes. Ante esta situación y si existe una relación tensa entre las partes, aconsejaría interesar una modificación de sentencia que establecería un plazo de pre-aviso de 6 meses.

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