Demanda de divorcio y liquidación de sociedad conyugal

Demanda de divorcio y liquidación de sociedad conyugal

Demanda de divorcio y liquidación de sociedad conyugal: ¿Qué es la liquidación de una sociedad conyugal? ¿Cómo solicitar la liquidación de una sociedad conyugal? Pasos para liquidar una sociedad conyugal. ¿Qué pasa si mi pareja no quiere liquidar la sociedad conyugal? En este artículo, el abogado experto en Derecho de Familia, Héctor José Sánchez Rodríguez, responde a todas las preguntas relacionadas con este asunto.

¿Qué es la liquidación de una sociedad conyugal?

Antes de empezar con la liquidación de la sociedad conyugal, hay que pararse en explicar qué es una sociedad conyugal.

La sociedad conyugal es una comunidad de bienes – forma de organizar la propiedad sobre un patrimonio común, esto es, situaciones en las que la propiedad de un bien o derecho o de un conjunto de bienes o derechos que pertenecen a varios titulares, personas integrantes del matrimonio, de forma conjunta y simultánea – que surge del matrimonio, artículo 49 del Código Civil,  y que se configura como un régimen económico matrimonial.

En España el régimen económico matrimonial más habitual es el de gananciales en el cual se hacen comunes para ambos cónyuges, entre otros bienes y derechos, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos que les serán atribuidos por mitad al disolverse y liquidarse la sociedad conyugal, artículo 1344 y siguientes del Código Civil.

¿Cuándo comienza una sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales comienza en el momento de la celebración del matrimonio y se disuelve o termina de forma automática bien por disolución del matrimonio, por nulidad del matrimonio o por sustitución del régimen de gananciales por otro régimen como el de separación de bienes, o bien por decisión judicial.

Una vez disuelta cualquiera de los cónyuges pueden solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales que consiste en el reparto por la mitad del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o hasta el cambio de régimen económico matrimonial. 

¿Cómo solicitar la liquidación de una sociedad conyugal?

Para comenzar la liquidación de la sociedad de gananciales hay que tener en cuenta si hay un acuerdo entre los cónyuges o no. En el primer caso habría que redactar el acuerdo por escrito y si existe un procedimiento judicial previo de mutuo acuerdo, presentarlo ante el Juzgado para su homologación judicial, esto es, el visto bueno del Juez. En caso de mutuo acuerdo en el divorcio, también existe la posibilidad de acudir al Notario y no al Juzgado. Si no hay acuerdo, hay un procedimiento judicial específico para ello, artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como a las normas civiles que resulten aplicables.

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Por lo tanto, la liquidación de la sociedad de gananciales se solicita mediante demanda, bien acumulada en la propia demanda de divorcio o bien de forma individual una vez disuelta la sociedad de gananciales de acuerdo con lo explicado en apartados precedentes.

Pasos liquidar una sociedad conyugal

Para liquidar una sociedad conyugal hay que tener en cuenta ya al inicio de la demanda de divorcio  o de forma posterior los siguientes pasos:

  • Formación de inventario: activo y pasivo.
  • Tasación de los bienes.
  • Liquidación del pasivo.
  • Distribución del remanente líquido.
  • Adjudicación de bienes para su pago.

Aspectos a tener en cuenta a la hora de liquidar una sociedad conyugal

Dos aspectos a tener en cuenta: 

Primer aspecto: la figura del banco en caso de cuentas, préstamos o hipotecas

En el primer caso, el principio general es que se repartirá traspasando el 50% de su saldo a cada cónyuge, luego hay que estar al caso concreto pero si uno de los cónyuges dispone de activos ya en crisis matrimonial el Juzgado entenderá que esa disposición de activos de uno sólo de los cónyuges en fechas próximas al procedimiento judicial y a la demanda se presumen efectuadas en beneficio propio de ese cónyuge generando un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a ese cónyuge y por ese importe.

En el segundo caso, hay que tener en cuenta que generalmente los obligados a pagar los préstamos o hipoteca al banco son los dos cónyuges y ambos están obligados de forma solidaria y el banco reclamará a ambos, por lo que en la demanda y liquidación de la sociedad de gananciales hay que tenerlo en cuenta y si uno de ellos asume los pagos y luego no cumple, el otro cónyuge podrá reclamárselo.

Segundo aspecto

El segundo de los aspectos a tener en cuenta es que en caso de no haber acuerdo tanto en la formación de inventario como en la tasación de los bienes, el Juzgado designará a un contador/partidor independiente que hará una propuesta de las operaciones de liquidación y se la trasladará al Juzgado. Es un coste añadido a la liquidación de la sociedad de gananciales.

¿Qué pasa si mi pareja no quiere liquidar la sociedad conyugal?

La respuesta es que si no hay una liquidación de la sociedad conyugal de mutuo acuerdo, hay que acudir al Juzgado y solicitarla mediante demanda.

Generalmente en la demanda de divorcio ya se incluye la liquidación de la sociedad de gananciales de forma acumulada, pero si no fuera así durante el periodo entre el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales surge una comunidad denominada post ganancial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen será el de una comunidad de bienes en cotitularidad ordinaria y se rige por las reglas de la comunidad de bienes ordinaria y, en concreto, por lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, en relación con la contribución de cada partícipe al pago de las cargas: “pago proporcional a las respectivas cuotas; que en el caso de la de gananciales es siempre igual y por mitad.

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1 comentario en “Demanda de divorcio y liquidación de sociedad conyugal”

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