¿Cómo se notifica una demanda de divorcio?

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¿Cómo presentar una demanda de divorcio?, ¿cuánto tarda en llegar una demanda de divorcio?, ¿qué debe contener la contestación a la demanda de divorcio? Todo lo relevante en este tema te lo explica Sara Benjelali González, experta en Derecho de familia.

Demanda de divorcio

Es difícil determinar un período de tiempo de notificación de la demanda de divorcio ya que se deben tener en cuenta múltiples factores: la carga de trabajo del juzgado donde se presenta, la complejidad de la demanda, la época del año en que se presenta, etc. A título orientativo, en condiciones normales, puede ser notificada la demanda de divorcio en un plazo de entre tres y cuatro semanas.

Dado el tiempo que puede transcurrir es recomendable, si las circunstancias lo aconsejan, incorporar en la demanda contenciosa una petición al Juzgado para que adopte, mientras se tramita el procedimiento, una serie de medidas provisionales destinadas a regular de un modo transitorio aspectos concernientes a, por ejemplo:

  • Los hijos
  • vivienda
  • Pensión de alimentos
  • Régimen de visitas
  • Cargas del matrimonio…

A tal efecto, cabe tener en cuenta que la demanda se notificará en el domicilio que conozca la parte demandante sin perjuicio de solicitar al juzgado que averigüe la nueva dirección si ésta es desconocida por la parte demandante.

¿Cómo presentar una demanda de divorcio?

La demanda de divorcio por la que se pretende obtener la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges puede presentarse tanto en los casos de un divorcio contencioso o de divorcio de mutuo acuerdo. Para presentar una demanda de divorcio es necesario que haya transcurrido un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo 81 del Código Civil, esto es, si se acredita la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

En todo caso, la demanda de divorcio ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, debe ir firmada por procurador y abogado. Este último será el encargado de redactar la correspondiente demanda que se presentará en el juzgado competente, es decir, en los de primera instancia del lugar donde los cónyuges hayan tenido su último domicilio.

¿Cómo se notifica una demanda de divorcio?

La demanda de divorcio se notifica enviada una notificación al otro cónyuge (el demandado) a través de los juzgados. Una vez que recibe y firma la notificación en su domicilio dispondrá de 20 días hábiles en los que deberá dar una respuesta a la demanda.

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¿Qué pasaría en caso de discrepancia sobre ese lugar?

Resolverá el juez en todo caso teniendo en cuenta el interés de la familia.

Asimismo, en la demanda de divorcio contencioso se deberán acompañar una serie de documentación de forma obligatoria por lo que es muy recomendable disponer de ellos cuando nos asesoramos con un abogado. Son los siguientes: La certificación de la inscripción de matrimonio y, si los hay, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil aunque, en ocasiones, también se permite la presentación del Libro de Familia.

También es importante, si se solicitan medidas de carácter patrimonial, aportar declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad, certificaciones registrales etc. A tal efecto, atendiendo a las circunstancias de cada caso, el abogado solicitará una mayor documentación.

Cuando se trate de un divorcio de mutuo acuerdo se deberá acompañar a la demanda además, entre otros, el convenio regulador consensuado por los cónyuges.

¿Cuánto tarda en llegar una demanda de divorcio?

Una vez presentada la demanda y realizado el correspondiente apoderamiento apud acta ( que se puede sustituir por un poder notarial en favor del procurador o del abogado) se da por admitida la demanda y comienza el período de tramitación de la misma junto con los documentos que la acompañan. Presentada la demanda de divorcio por el cónyuge demandante, el Juez decidirá sobre la admisión a trámite de la demanda.

Tras ello, el cónyuge demandado tendrá un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación para contestar a la demanda. Para el cómputo de dicho plazo, no se tendrán en cuenta ni sábados, ni domingos ni festivos. Tampoco es hábil el mes de agosto.

El efecto principal de la falta de contestación a la demanda de divorcio es la producción de la llamada rebeldía procesal.

Sara Benjelali González

Una vez contestada la demanda, mediante la preceptiva intervención de abogado y procurador, ésta tendrá entrada en el juzgado que conoce del asunto y se le dará traslado a la parte demandante. En este momento, cabrá tener en cuenta la carga de trabajo del juzgado, el período del año en que nos encontremos, etc.

En condiciones normales, en unos diez o quince días, se procederá al señalamiento de la vista (juicio) al que deberán comparecer ambas partes, si bien actualmente se suele tardar entre tres y cinco meses, dependiendo del juzgado.

¿Qué debe contener la contestación a la demanda de divorcio?

En la contestación a la demanda se deben exponer de forma completa los hechos y fundamentos de derecho que motivan la oposición o desacuerdo en los términos en que se ha formulado la demanda, admitiéndose o negando los hechos apuntados por el cónyuge demandante.

A tal efecto, desde aquí recomendamos encarecidamente que se acuda a un abogado experto en Derecho de familia y divorcios quien valorará la complejidad de la demanda planteada y, tras estudiarla, dará respuesta a la misma alegando lo necesario y proponiendo las pruebas que estime por conveniente e, incluso, si es posible, valorar la posibilidad de alcanzar un acuerdo entre ambos cónyuges con lo que se pasará de un divorcio contencioso a uno de mutuo acuerdo.

Por norma general, la contestación a la demanda supone rebatir los hechos en los que se funda o los fundamentos de derecho en que se basa la demanda, es decir, los elementos jurídicos y procesales de la demanda, en cuyo caso, si es posible, se podrán alegar las excepciones procesales que puedan ser aplicables al caso concreto por lo que, nuevamente, es altamente recomendable contar con un abogado experto en la materia.

En ocasiones, la contestación a la demanda puede contener una reconvención. Es decir, el demandado no sólo se opone a lo alegado por la parte demandante sino que presenta sus propias pretensiones, no solicitadas por la otra parte, como por ejemplo la disolución de los bienes en común.  En tal caso, el cónyuge demandante reconvenido tendrá un plazo de 10 días para contestar.

¿Puede negarse mi ex a responder a la demanda de divorcio?

Sí, de hecho es una de las posibilidades que tiene el demandado en cuya virtud, si no contesta a la demanda, se entiende que no se persona en el proceso con lo que será declarado en rebeldía procesal, entendida ésta como la consecuencia jurídica de la falta de comparecencia en el proceso lo que supone dar por ciertos lo hechos alegados en la demanda.

Otro escenario que puede plantearse es que el cónyuge demandado opte por personarse en el proceso al que ha sido llamado pero sin llegar a contestar a la demanda para lo cual también es obligatorio contar con abogado y procurador. Lo que se persigue con la personación y la no contestación es conocer el alcance de la decisión judicial final sobre el divorcio.

Sin embargo, el demandado tiene más opciones como son el allanamiento o la propia contestación a la demanda. De un lado, el allanamiento supone la aceptación del cónyuge demandado de todas las pretensiones de la demanda (allanamiento total) o de  parte de ellas    (allanamiento parcial). De otro lado, la contestación a la demanda lo que provoca es la personación en el proceso y la respuesta al escrito de demanda y a la que nos hemos referido antes.

¿Cuáles son las consecuencias de negarse a responder la demanda?

El efecto principal de la falta de contestación a la demanda de divorcio es la producción de la llamada rebeldía procesal. Se define como aquella situación jurídica prevista en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el demandado no comparece en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

Sin embargo, cabe tener en cuenta también lo previsto en el artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso. 

Ello significa que pese a estar declarado en rebeldía podrá personarse en el proceso de divorcio pero, de ninguna manera, podrá recuperar la posibilidad de contestar a la demanda si, por ejemplo, el plazo concedido a tal efecto ya ha expirado. En la práctica, cuando el demandado sea declarado en rebeldía, el proceso judicial continúa sin él con lo que perderá la posibilidad de defenderse en el juicio o de alegar lo que estime conveniente.

¿Cuál es el plazo para responder a la demanda de divorcio?

El cónyuge demandado tendrá un plazo de 20 días hábiles para presentar su escrito de contestación a la demanda. Para el cómputo de dicho plazo debemos contar 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la demanda de manera que se descontarán los sábados, domingos y festivos así como todo el mes de agosto que suele ser inhábil para la justicia.

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