¿Puedo dejar a mi hijo solo en casa?

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A qué edad es legal dejar a tu hijo solo en casa repercute a la hora de fijar el régimen de visitas y custodia con un ex. Parece que 12 años es la edad legal para dejar a tu hijo solo en casa, importante para determinar los horarios de entrega y recogida, que pueden ser mucho más flexibles.

¿Pueden seguir llevándose a cabo el régimen de visitas y las estancias en los sistemas de guarda compartida?  En que casos se suspenden? Y si se suspenden, son recuperables?

La respuesta a ello dependerá del contexto de cada caso. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, parece no prohibir los desplazamientos para llevar a cabo las entregas y recogidas del menor. De hecho, la Fiscalía General del Estado así lo corrobora el 23/03/20 en los criterios generales dictados para la unidad de actuación en esta materia cuando dice que estos desplazamientos son una excepción a la prohibición general de circulación, por lo que pueden llevarse a cabo los intercambios.

La respuesta a esta pregunta seria entonces que pueden seguir realizándose siempre y cuando no existan circunstancias que lo desaconsejen, tal como abordamos a continuación.

No obstante lo anterior, podrán ser suspendidas cuando exista un riesgo para la salud individual del menor o la salud colectiva. Tal seria , por ejemplo, el caso de haber estado el menor expuesto al virus lo que aconsejaría la suspensión y su permanencia con el progenitor con quién se encontrara hasta el final del estado de alarma o haber superado el periodo de cuarentena. La finalidad de ello es evitar la propagación del virus, habida cuenta que los menores acostumbran a ser portadores asintomáticos y buenos transmisores del virus.

Asimismo, los criterios informados por la Fiscalía General, prevén que los fiscales soliciten la suspensión de aquellas visitas intersemanales sin pernocta por considerar que no estaría justificada la proporción entre el beneficio que conlleva el llevar a cabo una visita de escasas horas y el riesgo que acarrearía la exposición del menor.  En este caso, la previsión es que las visitas que queden suspendidas sean recuperables en le futuro.

En caso de existir algún riesgo o contingencia, ¿quién decide la suspensión o modificación de las visitas/ estancias?

La idea es que los progenitores puedan alcanzar un acuerdo acorde a las circunstancias en cuestión, siendo éste suficiente. No obstante, si ello no ocurre la decisión debe someterse a decisión judicial o a mediación.

Así, a falta de acuerdo solamente el juez, o un mediador, podrá acordar la suspensión o la modificación del régimen de visitas o estancias.

En este punto nos puede surgir una nueva duda, a saber, si los juzgados y tribunales han paralizado su actividad, cómo se resolverá el asunto? Pues en la medida que se trata de adecuar las medidas que afectan a las relaciones familiares a las finalidades impuestas por el Real Decreto 463/2020, este tipo de asuntos deberán ser una excepción a la suspensión de plazos y actuaciones judiciales y deberán ser tramitadas por los juzgados en durante el estado de alarma.

El acuerdo de 13/03/2020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ya preveía que todos aquellos procedimientos en los que se vea comprometida la protección del menor, o aquellos en los que una resolución no inmediata pueda frustrar la protección que con la actuación judicial se persigue,  serán considerados una actividad esencial y por lo tanto no se verían afectados por la suspensión de la actividad judicial acordada por el Gobierno.

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¿Que tipo de respuesta puedo esperar de los Tribunales?

Algunos jueces y juzgados ya se han pronunciado al respecto y ha habido todo tipo de decisiones. Algunos consideran que debe quedar en suspenso toda visita y sistema de guarda compartida, permaneciendo el menor con quién lo esté hasta el fin del estado de alarma, como es el caso de Alcorcón y la Junta de Jueces de Tolosa. Otros, como la Junta de Jueces de Familia de Zaragoza, la de Pamplona y Murcia, se muestran a favor de mantener vigente los sistemas de guarda y los regímenes de visitas de fines de semana alternos y de días intersemanales con pernocta, y de dejar en suspenso las visitas intersemanales sin pernocta, en base a lo que decíamos de ponderar el beneficio y riesgo que ello implica y decidiendo a favor de la no exposición del menor.

En el caso de Barcelona, existe un acuerdo de unificación de criterios de los Juzgados de Familia de Barcelona en el que se indica que «Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente, concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron”.

¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos o exigir un aumento atendiendo a la disminución de los ingresos o incremento de los gastos?

Las pensiones de alimentos pueden ser objeto de modificación ante un cambio de circunstancias como seria la disminución de los ingresos del que debe abonarlas o un incremento de los gastos de su beneficiario, circunstancias, ambas, que lamentablemente pueden estar teniendo lugar en estos días debido a la proliferación de ERTES, a la suspensión de actividades no esenciales y al descenso en picado de la actividad económica en general así como al incremento de consumos domésticos debido al confinamiento.

Sin embargo,  para que pueda modificarse la pensión, el cambio de circunstancias no solo debe ser sustancial sino también deber revestir cierto carácter de permanencia por lo que en principio no estaría justificada una rebaja o un incremento en la pensión. Por el contrario, de consolidarse dicho cambio, la parte agraviada podrá en adelante solicitar la modificación que considere oportuna lo que deberá ser sometido a decisión judicial si no existe acuerdo entre las partes.

¿Que ocurre si tengo que trabajar y tengo a mi cargo niños menores, puedo dejar a mi hijo solo en casa?

Como quiera que se ha reactivado parte de la actividad económica y algunos trabajadores se ven obligados a incorporarse físicamente a su lugar de trabajo, surge la imposibilidad de hacerse cargo del cuidado de los menores a su cargo y ello plantea la duda sobre si es posible dejarlo solo en casa.

Esta cuestión no es de fácil respuesta. Todo dependerá de la edad y de la madurez del hijo que quede solo en casa. Como quiera que legalmente se reconoce al menor de 12 años con juicio suficiente para ser escuchado en determinados procesos de familia, podemos tomar este umbral como orientación para resolver este interrogante. Así, teniendo siempre, y por encima de todo, en cuenta la madurez del menor en cuestión, podríamos considerar que tratándose de menores de 12 o más años de edad y con juicio suficiente como para garantizar su propia seguridad y bienestar no debería ser obstáculo dejarlo solo en casa y en ningún caso debería adoptarse esta solución cuando el menor no alcance dicha edad ni madurez suficiente para entender los riesgos y peligros que puede entrañar el hogar y saber decidir y procurarse su propia seguridad y bienestar.

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