¿En qué consiste el derecho de familia?

¿Qué es el derecho de familia?, ¿dónde se regula?, ¿cuáles son las características del derecho de familia?, ¿cuándo necesito contratar a un abogado experto en derecho de familia? La abogada experta en Derecho de familia Sara Benjelali González resuelve todas nuestras dudas.

¿Qué regula el derecho de familia?

El derecho de familia puede definirse como aquella rama del derecho privado en cuya virtud se regulan las relaciones jurídicas entre los miembros de una familia, en lo relativo tanto a:

  • La celebración del matrimonio como a su disolución, así como a su régimen económico
  • Las parejas de hecho
  • Las diversas clases de filiación
  • Las relaciones entre los padres e hijos
  • La llamada obligación de alimentos entre parientes
  • También se ocupa de las instituciones tutelares de los menores e incapacitados

Sin embargo, la doctrina española y buena parte de la doctrina europea consideran el Derecho de familia como un elemento del Derecho civil. 

Sara Benjelali, experta en derecho de familia
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¿Dónde se regula el derecho de familia?

Nuestra Constitución española en su artículo 39 indica que: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.»

¿Cuáles son los principios fundamentales del derecho de familia?

Por extensión, se reconocen como principios fundamentales:

  • La igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio
  • La regulación del divorcio
  • La igualdad de los hijos, ya sean naturales o adoptivos
  • El reconocimiento de la paternidad

Todos ellos encuentran acomodo en el derecho español, ya sea en el Código Civil, de alcance estatal, o en la Ley 25/2010, de 29 de julio, que regula el libro segundo del Código civil de Cataluña, aplicable en esta Comunidad Autónoma. 

¿Qué se considera familia en derecho? (monoparental, familia homosexual, numerosa, etc.)

La familia, en su vertiente social, histórica y humana, se ha ido desarrollando a lo largo del tiempo, pues la familia ya existía antes de ser regulada,  por lo que el ordenamiento jurídico se ha ido adaptando a los constantes cambios producidos en la sociedad para, así, dar una respuesta integral a los nuevos problemas que pueden plantearse.

Es por ello que han existido sucesivas reformas tendentes a modificar el contenido del Derecho de Familia para adaptarlo a la situación contemporánea de la institución. 

Y es que, a día de hoy, es innegable la existencia de familias  reconstruidas de progenitores divorciados o separados que rehacen su vida en segundas nupcias o a través de la mera convivencia, donde uno de ellos o ambos aportan hijos al nuevo matrimonio, creándose una genuina familia.

Además, también existen familias creadas por progenitores aún sin vínculo matrimonial, familias monoparentales, familias con progenitores del mismo sexo… 

En consecuencia, todos estos tipos de familia, en aplicación del principio de igualdad consagrado en nuestra carta magna en su artículo 14, gozan de una protección jurídica igual de modo que a día de hoy se ha superado el concepto tradicional de familia para dar cabida a las distintas situaciones que la actualidad produce. 

¿Cuáles son las características del derecho de familia?

Tradicionalmente, las características del derecho de familia, según la doctrina son: 

1. Fuerte contenido ético, por cuanto por su alcance, las normas de derecho de familia tienen una innegable dimensión natural y social que no es ajena al ámbito del derecho. 

2. Prevalencia de las relaciones personales y del interés supraindividual.

Cabe tener en cuenta que el Derecho engloba no sólo los derechos y obligaciones de los integrantes de la familia sino que incluye, también las relaciones económicas que se derivan, como por ejemplo la pensión de alimentos o la pensión compensatoria, el régimen económico matrimonial, etc. 

3. Naturaleza funcional por cuanto el derecho de familia debe tener en cuenta, necesariamente lo relativa a las relaciones de los padres para con los hijos, o los de los cónyuges entre sí, o los de administración y disposición de bienes.

4. Limitada autonomía de la voluntad.

Pese a que el principio de autonomía de la voluntad, previsto en el artículo 1255 del Código Civil, es plenamente válido en el ámbito del Derecho Privado, en el derecho de familia este principio queda limitado y restringido, debiendo interpretarse por los tribunales para salvaguardar otros principios superiores del ordenamiento jurídico como por ejemplo el de la protección del menor de edad.

Es decir, sus normas son de carácter imperativo.

¿Es lo mismo el derecho de familia que el derecho civil?

En estricto rigor, derecho de familia y derecho civil no son sinónimos pero familia es una parte importante del derecho civil o derecho privado.

El derecho civil

Además del derecho de familia, el derecho civil está integrado por otras disciplinas jurídicas que, en ocasiones, pueden conectarse con el derecho de familia: derechos reales, derecho inmobiliario, sucesiones, etc. 

El derecho de familia

Sea como fuere, la especialidad de familia se considera un elemento más del Derecho Civil y ello pese a que una parte de la doctrina lo consideró, en un determinado momento, como una rama del derecho público al entender  el Derecho Público como aquel que pretende la satisfacción de intereses supraindividuales. 

En conclusión, ¿cuál es la diferencia entre el derecho civil y el derecho de familia?

Sin embargo, la doctrina española y buena parte de la doctrina europea consideran el Derecho de familia como un elemento del Derecho civil. 

¿Cuándo acudir al derecho de familia?

1. Cuando se pretende celebrar un matrimonio o disolverlo o si se ha decidido tener hijos, son los momentos indicados para asesorarse con un experto en la materia.

2. De igual modo, si nos encontramos con un impago de una pensión de alimentos o de una pensión compensatoria

En estos casos, deberemos acudir a un abogado experto en familia para obtener la adecuada asesoría a fin de dar cumplimiento a dichas obligaciones exigiendo su cumplimiento judicial por parte de aquel que se ve privado de ella.

3. También cuando deba existir una tutela para el cuidado de incapaces en la medida que se trata de situaciones cada vez más numerosas. 

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