Renovar permiso de residencia o trabajo durante el coronavirus

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¿Estás tramitando renovar tu permiso de residencia o de trabajo porque ha caducado o está a punto de caducar? Regular la situación de extranjería en medio del estado de alarma por el coronavirus causa dudas de requisitos, pero en especial de plazo para renovar los permisos de residencia o trabajo.

¿Qué pasa con el permiso de residencia o trabajo sin renovación por el estado de alarma?

En primer lugar, la pregunta más frecuente que surge, y que preguntan habitualmente los extranjeros que residen legalmente en España, es la de qué pasa con las Autorizaciones de residencia que van a vencer durante el tiempo que esté vigente el estado de alarma, y aún no se ha solicitado la renovación. Pues en principio, la misma ley que inicialmente regula el estado de alarma, ya hace constar que las plazos administrativos se hallan suspendidos, lo que de forma implícita implica, que los plazos para renovar las autorizaciones de residencia y trabajo -que normalmente son 60 días antes del vencimiento de la Autorización o 90 días después (en este caso no se perdería la residencia y/o trabajo pero puede imponerse una multa por la Administración)- queden prorrogados por el mismo tiempo que dure el estado de alarma y la suspensión de plazos. De todas formas, sin perjuicio de dicha suspensión de plazos, se permite la presentación de solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia y/o trabajo, así como solicitudes iniciales de esas autorizaciones, de forma telemática, teniendo en cuenta que las oficinas de extranjería se hallan actualmente cerradas a causa de la declaración del estado de alarma, por la emergencia sanitaria a raíz del COVID 19.

¿Qué pasa con las solicitudes de residencia o trabajo presentadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma?

En segundo lugar otra de las preguntas frecuentas, es qué pasa con las solicitudes de residencia o trabajo presentadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Pues en este caso, si las solicitudes de residencia o trabajo presentadas tienen una propuesta favorable y no queda ningún tipo de trámite por realizar (tipo requerimiento), la previsión es que la Oficina de Extranjeros resuelva a los efectos de que el ciudadano extranjero pueda obtener dicha Autorización de Residencia y/o Trabajo, y evitar problemas y perjuicios al solicitante. También puede darse el caso que haya un propuesta negativa respecto a lo solicitado por la persona extranjera, y en este caso se suspenderá el procedimiento.

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La autorización de residencia o trabajo para extranjeros inversores, trabajadores cualificados…

En tercer lugar, aquellas solicitudes de Autorizaciones previstas en la Ley 14/2013 de emprendedores tales como Inversores, Emprendedores, Profesionales altamente cualificados, Investigadores o Trabajadores que realicen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas, y que no se resolvieron antes de la declaración del estado de alarma, y en las que entraría en juego el silencio positivo (estimación presunta por transcurso del plazo máximo para resolver), la Administración emitirá certificado para constatar dicho silencio.

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En cuarto lugar, debemos hacer mención a un colectivo de ciudadanos extranjeros afectados por la situación de emergencia internacional sanitaria causada  por el COVID 19 aquí en España, que son aquellos que disfrutaban de una situación de estancia, y que por el cierre de fronteras no pueden regresar a sus respectivos países de origen. A éstos, la Administración ha acordado suspender los plazos de vencimiento de sus estancias.

Documentos y requisitos para tramitar en extranjería el permiso de residencia o trabajo

En quinto lugar, es importante destacar que la documentación necesaria para tramitar los permisos de residencia (mucha de ella, documentación apostillada o legalizada) que venciera durante el periodo de alarma, será admitida igualmente.

Otras medidas del Gobierno en materia de extranjería

Por último, es de destacar la actividad del gobierno, tendente a favorecer la incorporación de ciudadanos extranjeros a las actividades del sector agrario y del sector sanitario, durante el vigente periodo de alarma. 

Con respecto al primero de los sectores, las medidas vienen reguladas en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, y tienen como beneficiarios, entre otros, los trabajadores extranjeros cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado, durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020, y los jóvenes extranjeros de entre 18 y 21 años que se hallen en situación regular. Entre los beneficios otorgados por este Decreto, se halla el favorecimiento a la contratación de esos colectivos, además de la posibilidad de compatibilizar la actividad laboral con prestaciones y subsidios de la Seguridad Social. 

Respecto al sector de los sanitarios, se han dado instrucciones para agilizar los procedimientos tanto de homologación de títulos universitarios relacionados con dicho sector, como las contrataciones de distintos profesionales, de esa actividad sanitaria.

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