Autorización de residencia y estancia para extranjeros en España

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Se prorroga automáticamente la autorización de residencia y estancia para extranjeros a raíz de la crisis sanitaria motivada por el covid19.

Según lo establecido en la orden snd/421/2020 de 18 de mayo, publicado en el boe el 20 de mayo de 2020, se prorrogan de las autorizaciones temporales de residencia, residencia y trabajo y las autorizaciones de estancia.

Por tanto, las autorizaciones que expiren durante la vigencia del estado de alarma o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.

¿Cuándo se inicia la prórroga de la autorización de residencia?

La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización.

¿Cuánto tiempo dura esta prórroga?

Hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.

¿Se debe realizar algún trámite para beneficiarse de la prórroga?

No, esta prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en el apartado 1 de la Orden.

¿Qué sucede si se ha solicitado la renovación o prórroga de la autorización de residencia?

La prórroga operará con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente.

Dicha prórroga quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado.

¿Hay alguna excepción a esta prórroga automática de la autorización de residencia?

Si, la prórroga automática recogida en el artículo 1 de la Orden no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

¿Qué sucede la validez de las tarjetas de identidad de extranjero?

La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de las autorizaciones enumeradas en la orden y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.

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¿Se puede renovar, modificar o prorrogar esta prórroga automática de la autorización de residencia?

Si y se regirá, en cuanto al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización que ha sido prorrogada.

¿Cuándo se podría presentar la solicitud de renovación, modificación o prórroga de la autorización de residencia?

En cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso.

Si presento una solicitud y es concedida ¿Cuándo iniciaría su vigencia?

El inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.

¿Qué sucede con las tarjetas de familiares de ciudadanos de la Unión Europea?

Queda prorrogada automáticamente la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo, entendiéndose prorrogadas durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este.

¿Qué se ha establecido en relación de las tarjetas de larga duración?

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

¿Se estableció alguna regulación en cuanto a las estancias como turista o inferiores a 90 días?

Si, se prorrogaron las estancias de hasta de noventa días y aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses. Se debe tener en cuenta que esta validez estará limitada al territorio español y el periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

¿Qué sucede con la vigencia de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y con los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración?

Si estos visados expiran durante la vigencia del estado de alarma, serán prorrogados durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.

¿Pueden entrar a España aquellas personas que se encuentren fuera del territorio y se venza su visado, autorización de residencia, estancia o tarjeta de familiar de comunitario?

Si, todas aquellas personas que sean titulares de las mencionadas autorizaciones y su vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, podrán ingresar a territorio español presentando su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.

¿Pueden entrar a España los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero?

Si, podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.

¿Se interrumpe el tiempo se residencia en España de las personas que se encuentran fuera del territorio durante el Estado de alarma?

No, a los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.

¿Desde cuándo surten efectos estas medidas?

La Orden surtirá plenos efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir 20 de mayo de 2020.

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