La responsabilidad de los administradores por deudas en una sociedad

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Deudas en una sociedad: ¿Cómo se reclaman las deudas de una empresa? ¿En qué casos puedes reclamar las deudas a los administradores de la sociedad? ¿Que puedo reclamar las deudas si la empresa no publica sus cuentas en el registro mercantil? ¿Cómo es el proceso desde que se reclama la deuda? ¿Por qué es importante contar con un abogado experto en derecho mercantil? Ejemplos de casos de la responsabilidad de los administradores por las deudas de la empresa. Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística, por ello, Mario Palomar Sarabia, abogado especialista en Derecho Concursal, te da la respuesta y ofrece su asistencia en el siguiente artículo.

¿Cómo se reclaman las deudas de una empresa?

En las operaciones comerciales ordinarias de las empresas, manejar adecuadamente el “crédito”, que es la cruz del riesgo, es muy necesario. La histórica pugna entre comercial y financiero es un equilibrio sano en toda compañía debe tener. Sin embargo, en ocasiones ocurre que una compañía no paga dentro del plazo acordado y hay que iniciar un proceso de reclamación. Es importante entender algunos conceptos antes de cualquier reclamación:

  1. Los socios nunca responden de las deudas de la sociedad más allá de las aportaciones que hayan hecho a la compañía. Es decir, si en la constitución o en ampliaciones de capital se han puesto 10.000 € ese será el tope de pérdida, que además, como ya se ha puesto no hay más riesgo para el socio.
  2. La compañía responde del pago con sus bienes y si no dispone de bienes o tesorería el recobro es muy complicado. Por eso una revisión previa del límite de crédito y como se estructura el balance es muy importante. 
  3. Los administradores no responden de las deudas de la sociedad salvo que concurran una serie de circunstancias muy específicas que veremos a continuación. 

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¿En qué casos puedes reclamar las deudas a los administradores de la sociedad?

Los administradores tienen la obligación de hacer las cosas bien, es decir, cumplir con las obligaciones legales en los plazos señalados en la Ley pero ni son garantes ni aseguran el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad que representan. Por ello para que se pueda “extender” la responsabilidad de la sociedad a los administradores es necesario que exista el incumplimiento de alguna obligación. Básicamente, la responsabilidad de los administradores es por dos motivos:

  1. Responsabilidad por daño. La más complicada,  exige acreditar que el administrador, con su comportamiento (activo u omisivo), ha generado un daño (el impago) y que este comportamiento es la causa directa del impago. Por ejemplo, si el administrador se lleva el dinero de la compañía para no pagar a sus acreedores, será responsable; si el administrador hace un pedido a sabiendas de que no podrá pagarlo, etc. En estos casos la dificultad de la prueba exige ser cuidadoso para no incurrir en costas procesales.  
  2. Responsabilidad por pérdida patrimonial grave. A pesar de lo complejo del nombre es la más habitual y la más objetiva. En esta modalidad el administrador responderá si el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social y en dos meses no convoca a la junta general para que (i) reequilibre la sociedad o (ii) disuelva la compañía. 

La segunda puede ser complicada de explicar pero es mucho más automática, balance en mano es sencilla por dos motivos, porque la magnitud de fondos propios figura en las cuentas anuales, y porque el cálculo de si ese importe es mayor de la mitad del capital social es fácil de determinar. 

¿Que puedo reclamar las deudas si la empresa no publica sus cuentas en el registro mercantil?

Esta es la tendencia actual de los tribunales. No es muy acertado pensar que la falta de cuentas, por sí misma, permite extender la responsabilidad al administrador, sino que se “invierte” la carga de la prueba de modo que se presume que hay causa de responsabilidad a menos que el administrador demandado acredite que no concurría la causa (fondos propios) en el momento de contratar. Importante, como el administrador sólo responde por las deudas posteriores a la pérdida patrimonial grave (fondos propios < de la mitad del capital social) es determinante que el crédito que se reclama sea posterior. En otro caso, no se podrá condenar. Por ejemplo, si la causa concurre el 31/12/2022, todas las posteriores se pueden reclamar, pero un crédito de, por ejemplo, enero de 2022, no. 

¿Cómo es el proceso desde que se reclama la deuda?

La reclamación de la deuda se ha agilizado mucho en los últimos años porque se permite acumular la demanda a la sociedad y al administrador en un único proceso. La demanda, muy resumidamente, exige:

  1. Acreditar el origen de la deuda y el impago.
  2. El incumplimiento del administrador:
    • Mediante la identificación de la conducta que haya perjudicado directamente a la parte demandante (engaño, venta apresurada de los bienes para no pagar, liquidación de hecho sin cierre ordenado, etc.) En todos los casos hay que argumentar en qué medida esa conducta ha perjudicado directamente al acreedor.
    • Mediante la prueba de que los fondos propios eran inferiores a la mitad del capital social, lo que se hace generalmente mediante cuentas anuales. O si no las hay, la presunción de que esa era la situación. 
  3. Con estos documentos se presenta la demanda y se otorgan 20 días a los demandados paara contestar la demanda (los motivos por los que no deben).
  4. Se celebra una audiencia previa para determinar la prueba a practicar el día del juicio.
  5. Se celebra el juicio. Importante: la prueba se acompaña toda con la demanda, luego no se pueden aportar documentos para garantizar la igualdad en el proceso.
  6. Sentencia.

¿Por qué es importante contar con un abogado experto en derecho mercantil?

Dado que el administrador, a priori, no responde de las deudas de la sociedad que administra, salvo que se acredite alguna de las causas indicadas, es recomendable, que un especialista que conozca la Ley de Sociedades de Capital (LSC) verifique que concurren las causas. Hacerlo de otro modo o sin supervisión puede llevar a ganar el proceso contra la sociedad, que no se pueda cobrar porque no tiene bienes; y a perder el proceso contra el administrador, debiendo abonar las costas. 

Ejemplos de casos de la responsabilidad de los administradores por las deudas de la empresa

Son supuestos clásicos de la responsabilidad de administradores:

  1. Sociedades que por la realización de embargos han quedado sin bienes y han desaparecido de hecho, pese a lo cual los administradores, en su nombre, han seguido contrayendo créditos;
  2. Concertación de servicios económicos por importe muy elevado justo antes de la desaparición de la empresa; 
  3. Desaparición de facto de la sociedad con actuación de los administradores que ha impedido directamente la satisfacción de los créditos de los acreedores; 
  4. Vaciamiento patrimonial fraudulento en beneficio de los administradores o de sociedades o personas con ellos vinculados que imposibilitan directamente el cobro de los créditos contra la sociedad.

De todos modos es mucho más eficaz la acción por pérdida patrimonial grave porque dado su carácter objetivo (concurre o no) permite una predicción y aplicación más automática que las anteriores que exigen una prueba adicional.

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