¿Quién paga las deudas de una sociedad limitada?

quién paga las deudas de una sociedad limitada

¿Cómo funciona una sociedad limitada?, ¿quién paga las deudas de una sociedad limitada?, ¿para qué sirve el órgano de administración?, ¿cuál es la responsabilidad del administrador en una sociedad limitada? Jesica Ventín Rodríguez abogada especialista en Derecho societario, nos lo cuenta todo sobre esta temática.

¿Qué es una sociedad limitada?

¿Qué Ley regula las sociedades de responsabilidad limitada?

El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, (en adelante LSC), recoge entre los tipos de sociedades a las que denomina, de capital, a la sociedad limitada.

¿Cuáles son las características de una sociedad limitada?

Esta sociedad, con personalidad jurídica propia, se caracteriza porque el capital social, que no puede ser inferior a 3.000 euros, se encuentra dividido en participaciones sociales, a diferencia de la sociedad anónima en la que su capital se divide en acciones.

Además, a priori, la responsabilidad de los socios está limitada al capital social y a los propios bienes de la sociedad.

Esto convierte a este tipo de sociedades en una figura muy atractiva para comenzar una andadura empresarial, persiguiendo proteger así el patrimonio personal ante situaciones de insolvencia.

La Sociedad limitada puede ser unipersonal -de manera originaria o sobrevenida- o puede constar de más socios, entre los que se dividen las participaciones en función de su aportación al capital social.

¿Cómo es el órgano de administración de una sociedad limitada?

Su órgano de administración más habitual es el administrador único (sobre todo en las pequeñas empresas o las SLU, donde por norma general, el socio único es además el administrador único).

También pueden existir dos administradores, aunque no existe prohibición legal de que sean un número mayor, que actúan de manera solidaria o mancomunada dentro de la propia mercantil.

Existe también la posibilidad de que el órgano de administración sea un Consejo de Administración, siendo este tipo de administración menos común dentro de las sociedades limitadas.

En los Estatutos Sociales, deberá fijarse la tipología de órgano de administración que va a dirigir la sociedad limitada, incluso, llegando a fijar un número máximo de administradores, si así lo considerasen pertinente sus socios.

No es poco frecuente que se nombren administradores suplentes, para evitar así tener que convocar nueva junta si por alguna causa, uno o varios administradores “ejercientes” cesan voluntariamente o por imperativo legal, de su cargo o incluso fallecen.

Jesica Ventín Rodríguez, especialista en Derecho societario.

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¿Qué implica ser el administrador de una empresa?

Cuando una persona es nombrada administradora, lo que más le preocupa es precisamente, cuales son sus obligaciones y cómo debe desarrollarlas para no incurrir en responsabilidad alguna, ya que esto, pondría claramente en peligro la independencia de su patrimonio propio.

¿Qué funciones debe desarrollar el administrador?

Como función principal, un administrador tiene la facultad de representación de la sociedad, y debe regir dicha mercantil como “un buen padre de familia” lo haría con su patrimonio familiar, es decir, velando por los intereses de la misma.

En rasgos generales, el administrador o administradores, se dedican fundamentalmente a administrar el patrimonio social.

Además de esta función principal, también fijan o desarrollan la política empresarial de la sociedad.

Estas funciones del órgano de administración deben ser desempeñadas de manera diligente, leal y discrecional con la sociedad.

¿Cuánto cobra el administrador de una sociedad limitada?

Este cargo de administrador, se presume gratuito, así pues, la redacción de los estatutos sociales cuando constituyamos la sociedad, es de vital importancia, porque en los mismos podremos recoger puntos tan relevantes como la remuneración de dicho cargo.

La redacción de los estatutos sociales cuando constituyamos la sociedad es de vital importancia, porque en los mismos podremos recoger puntos tan relevantes como la remuneración del cargo de administrador , evitando así, futuras controversias.

¿Quién paga las deudas de una sociedad limitada?

Para liquidar las deudas de una sociedad limitada se procede a vender todos los bienes que la conforman. Lo que se obtiene de esta venta se utiliza para el pago de las deudas contraídas y lo que quede se reparte entre los socios, de acuerdo con la participación de cada uno.

¿Quién puede ser administrador de una sociedad limitada?

Requisitos para ser administrador de una sociedad limitada

Establece el art. 212 de la Ley de Sociedades de Capital, que podrá ser administrador social cualquier persona física o jurídica, nombrando una persona física que la represente, incluso, aunque este administrador no sea socio de la mercantil, salvo exclusión recogida propiamente en los estatutos sociales. 

¿Quién no puede ser administrador?

La única limitación que fija esta ley es la recogida en el art. 213, donde refiere una serie de prohibiciones tales como ser menor de edad no emancipado o estar judicialmente incapacitado. 

Además, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, tampoco podrán ser administradores de una sociedad mientras no haya finalizado el período de inhabilitación fijado en la sentencia.

Lo mismo ocurre con los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad. 

La última prohibición tiene que ver con el cargo que ostenta esta persona que quiere ser administrador, de manera que no podrán desempeñar el cargo de administrador:

  • Quién no pueda ejercer el comercio
  • Los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones que se relacionen con las actividades propias de la sociedad de que se trate
  • Jueces o magistrados

¿Se pueden nombrar administradores suplentes?

Destacar, que no es poco frecuente que se nombren administradores suplentes, para evitar así tener que convocar nueva junta si por alguna causa, uno o varios administradores “ejercientes” cesan voluntariamente o por imperativo legal, de su cargo o incluso fallecen.

¿Hasta dónde llega la responsabilidad del administrador de una empresa?

En cuanto a la responsabilidad de los administradores por deudas contraídas por la sociedad limitada, debemos tener en cuenta precisamente ante qué tipo de deudas sociales nos encontramos.

¿Cuál es la responsabilidad de los administradores por deudas tributarias?

Así, por un lado tenemos la responsabilidad de los administradores sociales por deudas tributarias  y de la Seguridad Social debido al sistema de derivación de responsabilidad -subsidiario- contemplado:

En la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad.

¿Tienen responsabilidad penal los administradores en este caso?

Existe también, la responsabilidad penal ya que estamos hablando de administradores de entidades con personalidad jurídica propia, que son susceptibles de cometer ciertos ilícitos penales tipificados en nuestro Código Penal .

Un ejemplo claro, sería:

  • El delito de insolvencia punible (art. 261 del CP).
  • Delito de blanqueo de capitales (Art. 302 del CP).
  • Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 del CP).

¿Tiene que asumir la responsabilidad el órgano de administración?

Existen medios para evitar que dicha responsabilidad recaiga sobre el órgano de administración tales como la implantación de modelos de organización y gestión que incluyan medidas adecuadas de vigilancia y control.

El objetivo es evitar que se den actuaciones delictivas o reducir dichas posibilidades de forma significativa, o lo que es lo mismo, un compliance.

¿Qué responsabilidad concursal tienen los administradores?

Otro procedimiento que podría dar lugar a responsabilidad es el procedimiento una Concursal. La responsabilidad concursal, que entra en juego tras la apertura de la sección VI del Concurso de Acreedores.

En ella se juzga la posible responsabilidad del administrador durante los dos años anteriores a la declaración del concurso y las deudas contraídas durante este lapso de tiempo, o incluso su responsabilidad tras el fracaso del Convenio aprobado en el concurso previo.

¿Qué pasa si el resultado del concurso es culpable?

Si en la sentencia que pone fin a dicha sección, se considerase el concurso como culpable, entre otros pronunciamientos, podría el juzgador condenar al administrador o administradores , de hecho o de derecho, así como a los apoderados , al pago del déficit concursal (art. 456 del Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal). 

¿Cuál es la responsabilidad mercantil de los administradores?

Por último, una posible responsabilidad en al que incurrirían los administradores sería la responsabilidad mercantil.

Dentro de esta podríamos diferenciar:

1. La acción individual de responsabilidad (art. 241 LSC).

El administrador responde ante la existencia de daños ya sea provocados a los propios socios o a terceros.

¿Cuándo se considera esta responsabilidad?

Estaríamos ante una responsabilidad contraída en el desempeño de las funciones del cargo de administrador, es decir, para apreciarla sería necesario que el comportamiento sea:

  • Imputable al órgano de administración.
  • La conducta del administrador debe ser antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible aun ordenado empresario y a un representante legal.
  • Que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir daño.
  • El daño que se infiere debe ser directo al tercero o a los socios, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad, no pudiendo ser el daño al socio un reflejo del daño al patrimonio social;
  • Que exista una relación de causalidad entre la conducta antijurídica del administrador y el daño directo ocasionado al tercero. (STS 253/2016, de 18 de abril).

2. La acción de responsabilidad por deudas de la sociedad (art. 367 LSC).

Por otro lado, existe la acción de responsabilidad por deudas de la sociedad, delimitada y refrendada en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿En qué casos se determina la existencia de esta responsabilidad?

Esta acción se encuentra reservada para:

Obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.”

¿Qué obligaciones se tienen en cuenta?

Además, culmina este precepto, con una presunción muy importante, y a tener en cuenta cuando se presenta ante nosotros un asunto de este tipo:

«Las obligaciones sociales que sean reclamadas, salvo prueba en contraria, se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución.»

Causas para la disolución de una sociedad

Para entender cuándo se da responsabilidad de las administraciones por deudas sociales, debemos perfilar cuándo está una sociedad limitada en causa de disolución.

Así, el art. 363 de la LSC, especifica varias causas de disolución, entre las cuales, se dan más habitualmente en este tipo de acción:

  • El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social, entendiendo por cese la inactividad superior a un año.
  • La pérdida que deje reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
  • La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social (piénsese por ejemplo, en una empresa de transporte que ha perdido de manera irreversible las tarjetas de transporte por deudas que no puede pagar, con la Seguridad Social).
  • Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
  • Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

¿Cómo se determina el origen de la deuda?

Es importante ante una reclamación de este tipo, verificar cuándo se originó la deuda, antes o después de que esté incursa la sociedad en causa de disolución.

El Tribunal Supremo, Sala 1ª, en su Sentencia 245/2015 de fecha 14 de mayo, estableció que debemos atender al origen de la obligación, independientemente de cuándo la deuda es vencida, líquida y exigible. 

¿En qué plazo hay que solicitar la disolución de la sociedad?

Por otro lado, debemos prestar especial atención al plazo de dos meses desde que la mercantil se encuentra en causa de disolución que tiene el administrador o administradores para convocar la Junta General donde sea acordada, si así lo decide, la disolución.

Igualmente, si no es acordada esta disolución, el órgano de administración deberá solicitar la disolución judicial dentro de los dos meses siguientes a la fecha de celebración de la Junta, o la fecha prevista, para el caso de que el motivo de la no adopción fuese la no constitución de la Junta.

¿Puede prescribir la responsabilidad de los administradores?

Por último, debemos tener en cuenta que existe un plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de los administradores por deudas de cuatro años. 

¿Cómo se establece el inicio del plazo?

El problema radica en determinar el dies a quo para comenzar a contar este plazo, y el artículo del que deriva el mismo.

Un sector de la jurisprudencia dentro de los que se encuentra la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, con su reciente sentencia de 29 de mayo de 2020, entiende que el plazo comienza a contar desde el día que puede ejercitarse la citada acción, puesto que estaríamos hablando de un plazo de 4 años recogido en el art. 241 bis LSC.

Otro sector jurisprudencial, donde se encuentra la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, con su también reciente sentencia de 20 de abril de 2020, entiende que no estamos hablando del plazo de 4 años dispuesto en el art. 241 de la LSC, si no del plazo de 4 años recogido en el art. 949 del Código de Comercio.

De este modo se consideraría que el plazo de prescripción comenzaría a contar, desde que el administrador cesó en su cargo, lo que provocaría en algunas situaciones, un plazo de prescripción demasiado amplio a mi juicio.

Argumenta la sentencia anteriormente referida, que , ante la ausencia de regulación del plazo de la acción del art. 367 de la LSC, debe acudirse al plazo general del Código de Comercio, que no ha sido derogado.

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