¿En qué consiste el pacto de socios?

Pacto de socios Cesar Martin Civera

¿Desconoces en qué consiste el pacto de socios?, ¿cuáles son sus efectos?, ¿para qué sirve y cómo redactarlo?, en el artículo de hoy el abogado especialista en Derecho societario, César Martin Civera, resuelve todas las dudas referentes a esta temática.

Introduccción

En nuestra larga trayectoria profesional es muy frecuente, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas, encontrar situaciones en las que varios socios que acuerdan comenzar un negocio juntos, acuden directamente a Notaría y firman la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Es muy habitual que en el proceso de constitución ninguno de los socios se haya preocupado en entender el funcionamiento de una sociedad de capital, el sistema establecido en la toma de decisiones o las diferentes funciones de los socios, administradores y trabajadores.

Es práctica habitual que los socios ni si quiera conozcan sus estatutos sociales, ya que suelen incorporar a la escritura el modelo que les ha facilitado Notaría.

En otros casos, los socios interpretan que su negocio es de escasa entidad o es un proyecto de no muy elevado importe y consideran que no es necesario su firma.

Pacto de socios

Cuando hablamos de pactos de socios, muchos empresarios lo asocian e identifican a un contrato o documento que prepara un abogado y que al final termina guardado en un cajón, sin llegar a aplicarse nunca.

Por este motivo y para evitar caer en malas prácticas que hagan del pacto de socios un documento inservible, el proceso en el que los empresarios negocian y redactan el pacto de socios es especialmente relevante.

En nuestra opinión, la redacción de un pacto de socios es un proceso en el que los socios, normalmente guiados y orientados por un profesional experto en derecho mercantil y con nociones en derecho sucesorio e incluso fiscal, reflexionan sobre el negocio que van a iniciar, y establecen sus normas de funcionamiento y toma de decisiones.

El contrato o documento que se firma es el resultado final de un proceso, pero lo más importante y principal es la fase previa de reflexión y negociación que finaliza en la firma de un pacto de socios.

El pacto de socios es la herramienta que permite establecer las normas de organización de una sociedad en sus principales ámbitos económicos y de toma de decisiones, de cara a proteger a la empresa frente a situaciones de crisis y conflicto.

Efectos de un pacto de socios:

Aunque el pacto de socios es un contrato privado que suscriben los socios, puede desplegar sus efectos en diferentes esferas:

  1. La regulación del pacto de socios se ejecutará trasladando la mayor parte de su contenido a los estatutos sociales de la sociedad (siempre en relación a aquellas cuestiones que resulten inscribibles en el Registro Mercantil), los cuales tienen efecto frente a terceros.
  2. La política de retribución de administradores y contratación de trabajadores se reflejará en los correspondientes contratos. Además, se celebrarán aquellos acuerdos complementarios que a tal efecto se regulen (contratos de arrendamiento de locales de los socios, política de contratación de familiares, etc.)
  3. El régimen matrimonial de los socios e incluso parte de su régimen sucesorio podrá regularse en el pacto de socios y se trasladará a sus correspondientes acuerdos personales (testamento, capitulaciones matrimoniales).
  4. Adicionalmente, el cumplimiento del pacto de socios puede incluirse como prestación accesoria vinculada a la titularidad de las participaciones.

»Si los socios van a estar involucrados en la actividad de la sociedad, hay que valorar el establecimiento de pactos de no competencia y exclusividad, analizando su validez dependiendo de la normativa que vaya a ser de aplicación, ya sea mercantil o laboral».

César Martin Civera, abogado experto en Derecho societario.

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¿Para qué sirve un pacto de socios?

Con la elaboración y firma de un pacto de socios se consiguen distintas finalidades: a) confirmar que cada uno de los socios comprende las obligaciones que asume a la hora de iniciar el nuevo negocio, y b) establecer las normas de funcionamiento y toma de decisiones que evitará muchos problemas en el futuro o, en su defecto, regulará la forma de solucionar los conflictos que se puedan originar.

Desarrollando más los anteriores puntos, un pacto de socios puede ayudar a prevenir o solucionar los posibles debates o diferencias de opinión que pueden surgir entre los socios a lo largo de la vida de la sociedad, al quedar preestablecida la forma de actuación para la mayoría de supuestos, entre ellos:

  1. Situaciones de bloqueo de la sociedad por conflicto de socios.
  2. Venta de activos sin consentimiento de los socios.
  3. Contratación de partes vinculadas a los administradores sin consentimiento de los socios.
  4. Información a los socios.
  5. Aportación de los fondos necesarios para la continuación de la marcha de la sociedad.
  6. Reparto de dividendos.
  7. Establecer mecanismos para evitar que los divorcios o separaciones de los socios, terminen con un ex cónyuges ajeno a la sociedad, como titular de participaciones de la sociedad.
  8. Fallecimiento o incapacitación, para evitar que la propiedad pase a terceros ajenos a la sociedad.
  9. Desvío de cartera de clientes a otras sociedades por administraciones.
  10. Trasmisiones de propiedad de participaciones sociales a competidores.

¿Qué evita el pacto de socios?

El pacto de socios evita conflictos futuros, y en caso de que existan establece mecanismos de resolución de los mismos.

Este acuerdo es importante firmarlo en el momento de iniciar el negocio, es decir en la fecha de constitución de la sociedad, o en la fecha de aportación de fondos para realizar una toma de participación mediante ampliación de capital.

¿Cómo redactar un pacto de socios?

Existen modelos de pactos de socios, pero es evidente que el pacto de socios aplicable a cada empresa tiene que ser específico, dependiendo del tipo de sociedad, del número de socios, de la forma de administración de la sociedad y de las necesidades de cada negocio.

Un pacto de socios es un traje a medida, y por tanto no es recomendable utilizar un modelo de acuerdo de socios.

Es necesario conocer si el tipo de sociedad que se inicia tiene una concepción capitalista, en la que la puesta en común de la inversión es lo importante, o si, por el contrario, el trabajo de los socios en la sociedad es fundamental.

No tiene nada que ver que la empresa se inicie con una concepción de perdurabilidad en el tiempo y que vaya a trasmitirse a los familiares de los socios, a lanzar el negocio para en el futuro vender todo o parte de la sociedad a terceros con la finalidad de que el negocio pueda crecer.

Gran parte del contenido de un pacto de socios es de naturaleza mercantil, en la mayoría de los casos adaptando el contenido de la ley de sociedades de capital pero, en otros casos, el acuerdo de socios completa carencias de dicha normativa.

El derecho sucesorio también debe tenerse en cuenta, ya que la vecindad civil de los socios implicará que los regímenes aplicables al derecho sucesorio o matrimonial puedan ser distinto.

Igualmente, deben tenerse en consideración algunos aspectos de derecho fiscal, laboral y seguridad social, sobre todo en relación a las retribuciones que van a percibir los administradores, o socios que vayan a trabajar para la sociedad, e incluso el régimen aplicable al reparto de dividendos.

¿Qué tipos de pactos de socios hay?

A la hora de clasificar el tipo de pactos de socios podríamos clasificarlos por su contenido:

Pactos de aportación o financiación de la sociedad:

Recordemos que la única obligación de un socio, es la de aportar el dinero o los bienes que realiza en la constitución de la sociedad, por lo que si está previsto que los socios tengan que financiar la sociedad, es necesario regular dicha obligación, ya sea mediante la financiación como préstamo o como capital.

Pactos de prestación de servicios o trabajo:

En el caso de que los socios, vayan a desarrollar su trabajo o desempeñar su cargo como administrador en la sociedad, es necesario regular esa obligación, principalmente a través de los estatutos, pudiendo incluirse como prestación accesoria, para que en el supuesto de que los trabajadores en caso de dejar de trabajar o abandonar la sociedad puedan recuperarse sus participaciones, así como en sus respectivos trabajos.

Es necesario regular las retribuciones a percibir, las cuales es aconsejable que vayan ligadas a la consecución del plan de negocio de la sociedad.

Pactos de protección de la actividad o activos de la sociedad:

Si los socios van a estar involucrados en la actividad de la sociedad, hay que valorar el establecimiento de pactos de no competencia y exclusividad, analizando su validez dependiendo de la normativa que vaya a ser de aplicación, ya sea mercantil o laboral.

Asimismo, siempre es conveniente, establecer normas de protección o titularidad de los activos tangibles o intangibles de la sociedad. Dependiendo del tipo de negocio, el establecimiento de normas en relación con la propiedad intelectual o industrial del resultado del trabajo o actividad de los socios, ya sean trabajadores o no, que guarden relación con la actividad es fundamental.

Pactos de información:

Es frecuente establecer pactos en relación al suministro de información por parte del equipo directivo o los administradores a los socios.

Pactos de control o de veto:

En sede de junta de socios es habitual establecer las mayorías necesarias para controlar la toma de decisiones más importantes de la sociedad, y aquellas en que todos los socios tienen derecho de veto de determinadas materias.

Asimismo, reservar determinadas materias a la junta de socios, es una materia bastante habitual en los pactos de socios.

El diseño de las mayorías en junta general, tipo de órgano de administración, mayorías necesarias en el órgano de administración, sirven para establecer sistemas de información, control y, en su caso, bloqueo de diferentes materias.

Lo habitual es establecer una serie de materias o acuerdos que se reservan a la junta de socios, por su importancia estratégica, o económica, otra serie de materias que se reservan al consejo de administración, y por último la ejecución y representación de la sociedad en el día a día de la misma que se asignan al consejero delegado, o a un director general con poderes.

Pactos relativos a la trasmisión de participaciones:

Se regula un régimen de trasmisión cuyo contenido dependerá de la tipología de sociedad que se desee establecer, generalmente una sociedad de responsabilidad limitada tiene un perfil de empresa cerrada, pero el régimen de trasmisión de participaciones puede establecerse de una forma muy abierta.

Los pactos relativos al precio de adquisición, formas de pago, plazos y garantías son vitales para proteger a los socios frente a trasmisiones no deseadas y para prevenir fraudes.

Es frecuente establecer pactos de arrastre, para obligar a todos los socios a vender a un tercero en el supuesto de que se reciba una oferta muy interesante y la mayoría de socios deseen vender.

Asimismo, los socios minoritarios en ocasiones solicitan la inclusión de un derecho de acompañamiento, para poder vender en iguales condiciones al socio mayoritario, en el caso de que decida trasmitir su paquete de participaciones.

Pactos de resolución de conflictos:

Los pactos de resolución de conflictos son básicos, y con mayor importancia en las sociedades con dos socios al cincuenta por ciento.

Lo habitual es establecer un proceso de negociación o mediación para tratar de solucionar el conflicto de común acuerdo, y en caso contrario establecer mecanismos por los cuales :

  1. Uno de los socios termine adquiriendo las participaciones sociales del resto de socios en conflicto ya sea mediante el sistema del pacto andorrano o ruleta rusa, disparo mejicano, subasta,
  1. Se trasmita el cien o por cien de la sociedad a un tercero, ya sea mediante la búsqueda profesional de un comprador, o mediante sistemas de subasta,
  1. Se divida el patrimonio de la sociedad entre los socios, con algún proceso de reestructuración, ya sea escisión no proporcional, reducción de capital con devolución de aportaciones en especie y dineraria…etc
  1. Disolución ordenada de la sociedad.

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