¿Puedo reparar los daños de mi vivienda mientras le reclamo a la promotora?

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La urgencia de reparar los daños constructivos de mi vivienda hace plantearse la posibilidad de adelantar los arreglos por nuestra cuenta mientras estamos reclamando a la promotora. ¿Podemos hacerlo?

En ocasiones , en una reclamación de daños constructivos, y más ahora que hemos pasado más tiempo en casa como consecuencia de la crisis del COVID-19, los propietarios de las viviendas afectadas, hartos de las humedades de la pared de su dormitorio o de las grietas debajo de los marcos de las ventanas, nos plantean si pueden reparar dichos daños.

Y todo ello estando inmersos en medio de un procedimiento judicial de reclamación de defectos constructivos frente a la promotora, constructora o dirección facultativa, ó previamente a cursar la reclamación ante esos responsables.

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¿Puedo reparar los daños constructivos de mi vivienda?

Aunque la respuesta depende de las circunstancias, en términos generales no se debe reparar, dado que se estaría alterando el objeto del litigio de un procedimiento (lo que se está reclamando) y se le priva a la parte demandada de poder contradecir lo reclamado de contrario. Dado que si, por ejemplo, una humedad es reparada, y no ha podido ser examinada por los peritos de los demandados, se supone que los contrarios no han podido defenderse de lo que se les responsabiliza y no pueden demostrar ellos que el origen de la humedad es otro, que la entidad de los daños es menor etc, etc.. Y el alterar la prueba del pleito puede poner gravemente en riesgo la viabilidad de la reclamación, incluso pudiendo llegar a ser desestimada la demanda con imposición de costas. Por eso no es nada recomendable.

¿Cuándo sí se pueden reparar los daños constructivos de la vivienda?

Pero a veces, en caso de necesidad, sí se puede reparar durante la tramitación de un procedimiento de reclamación de daños constructivos. Si se tratan de reparaciones urgentes y necesarias, que van a agravarse y perjudicar notoriamente a la propiedad, sí podrían repararse esos daños, dejando constancia de su estado previo a la reparación (con un acta de presencia de un notario, con fotografías firmadas por un perito con fecha y firma digital) y comunicándolo al Juzgado. Para posteriormente reclamar las facturas de esas reparaciones, facturas que deben estar perfectamente desglosadas y coincidir con la partida que se reclama. Pero todo ello debe ser supervisado por el letrado director del procedimiento que lo aconseje.

No obstante, todo será más fácil si lo que se pide en la demanda es una indemnización (valorada por un perito que englobe el coste de la reparación de los daños) y no la reparación “in natura”, es decir, que lo que se pida en la demanda sea que los responsables constructivos cumplan con su obligación de hacer, consistente en ejecutar las obras adecuadas para reparar todos los daños. Dado que una vez visitada la vivienda por todos los peritos (incluyendo en su caso el perito judicial) y valorados todos los daños, con casi toda certeza no será necesario volver a visitar el inmueble, por lo que no se pondrá en riesgo el litigio con la alteración de lo reclamado .

De cualquier manera, si está inmerso dentro de una reclamación judicial, antes de hacer nada siempre es bueno consultarle a su letrado , no vaya a hacer nada que pueda perjudicar el buen fin del procedimiento.

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