Reclamación de vicios constructivos

Reclamación de vicios constructivos

Tipos de defectos y vicios constructivos . ¿Cuáles son las acciones legales contra los vicios constructivos? ¿Cómo reclamar a la constructora por vicios constructivos? ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los vicios constructivos de una obra? ¿Cuándo prescribe la reclamación de los vicios constructivos?  Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en Derechos Reales, Carlos González Valdeón, te da la respuesta y ofrece su asistencia.

Tipos de defectos y vicios constructivos

Podemos encuadrar tres tipos de vicios, a saber:

  1. De terminación, remate o acabado.-
  2. Los que se conocen como ruina funcional (humedades, aislamientos, ahorro energía,.).-
  3. Ruina física o defectos estructurales, esto es, los que afectan a los muros de carga, cimentación, forjados, soportes, …, que pongan en peligro la edificación.-

¿Cuáles son las acciones legales contra los vicios constructivos?

Las acciones legales que tiene un comprador de una vivienda por vicios constructivos son las que se recogen en la Ley de Ordenación de la Edificación frente a los agentes/profesionales que intervinieron en la construcción del inmueble (promotor, arquitecto, aparejador, constructor), así como las recogidas en el código civil relativas al saneamiento por vicios ocultos o, en su caso, por incumplimiento contractual (habernos vendido algo diferente a lo que creíamos comprar).-

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¿Cómo reclamar a la constructora por vicios constructivos?

Lo normal es hacerlo por medio de demanda ante el Juzgado de Primera Instancia. Para ello necesitaremos contar con un buen informe pericial que identifique el vicio, la causa, la forma de reparar y el responsable. Lo habitual es solicitar del Juzgado que se condene al responsable a la reparación del defecto.-

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los vicios constructivos de una obra? ¿Cuándo prescribe la reclamación de los vicios constructivos? 

La Ley de Ordenación de la Edificación, establece en sus artículos 6.5 y 17 el cómputo y los plazos de garantía, fijando que el momento de la recepción de inmueble habrá un plazo de garantía de:

  • Un (1) año para los vicios de terminación o remate.
  • Tres (3) para los de ruina funcional (humedades, impermeabilización, aislamiento, … )
  • Y de diez (10) para la ruina física o defectos estructurales.

Aparecidos los daños, tendremos dos (2) años para exigir la responsabilidad por los vicios. Hemos de destacar que ese plazo de dos años es de prescripción, por lo que es susceptible de ser interrumpido.-

El plazo para reclamar por saneamiento por vicios ocultos del Código Civil es del de seis (6) meses desde la compra de la vivienda (ojo, este plazo es de caducidad, lo que significa que si transcurridos los seis meses no hemos formulado demanda, ya no lo podremos hacer).-

El plazo por incumplimiento contractual es el de cinco (5) años y, en este caso, de prescripción.-

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