¿Cómo reclamar el certificado de idoneidad de adopción denegado?

reclamar el certificado de idoneidad de adopción denegado

El certificado de idoneidad de adopción denegado, ¿se puede reclamar? ¿Tenemos que aceptar la decisión de la Administración? El abogado especialista en Derechos y deberes fundamentales, Jorge Ignacio Carbó Rodríguez, responde a las preguntas de personas que intentan adoptar con calidad jurídica y empatía necesaria sobre esta compleja cuestión.

Introducción

Tomar la decisión de adoptar a un menor no es fácil. En muchas ocasiones viene precedida de un proceso de elaboración del duelo por la infertilidad. En otras ocasiones, es fruto de una legítima opción por la filiación adoptiva, frente a la biológica. Pero, en todos los casos, es una decisión profundamente meditada, que tiene como motivación principal la de fundar o ampliar una familia.

Cuando una pareja o adoptante monoparental decide dar el paso e iniciar un proceso de adopción, sabe que se va a enfrentar a dificultades, pero anhela expectante la llegada del menor, con ilusión.

La idoneidad de adopción según la Administración Pública

Sin embargo, al acudir a la Entidad Pública competente en materia de Adopción para iniciar los trámites, una parte de ellos se encuentra con el primer escollo: su propia administración le cierra la puerta, porque considera que no son idóneos para adoptar a un menor, que no sirven para ser padres.

A los padres biológicos no nos hacen una prueba de capacitación previa antes de tener descendencia. La naturaleza obra el milagro de la vida de forma natural. Pero los padres adoptivos sí deben ser escrutados para determinar si son o no idóneos para la filiación adoptiva de un menor.

Requisitos de la idoneidad de adopción

Además del requisito general de capacidad de las personas (el artículo 175.1 del CC establece que sólo pueden adoptar los que tengan capacidad para ser tutores), también se exige que la Entidad Pública haya declarado idóneos a los adoptantes para el ejercicio de la patria potestad (Art.  176.2 CC).

La finalidad de esta norma es proteger los intereses del menor que ha de ser adoptado. Con frecuencia tienen una historia detrás de pérdida o abandono por sus progenitores y no deben ser expuestos a un nuevo fracaso.

¿Qué significa idoneidad de adopción?

La definición de idoneidad la estableció en primer lugar la Ley de Adopción Internacional (Ley 54/2007, de 28 de diciembre) y, posteriormente, se incorporó al Código Civil, tras la reforma operada por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

De conformidad con la redacción del artículo 176.3 CC, “Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.” Idéntica redacción encontramos en el artículo 10.1 de la Ley de Adopción Internacional.

¿Quién emite el certificado de idoneidad de la adopción?

Es la Entidad Pública con competencias en materia de adopción la Administración responsable de la emisión de la declaración de idoneidad. Es lo que se llama “certificado de idoneidad”. Esta declaración de idoneidad viene precedida de un proceso en el que se ha de elaborar un informe psicosocial, por técnicos competentes. Estos técnicos conforman un equipo y están compuestos por un/a psicólogo/a y un/a trabajador/a social.

¿Cómo se emite el certificado de idoneidad de la adopción?

Intervención de trabajadores sociales en el certificado de idoneidad de la adopción

El/la trabajador/a social se ocupará de valorar si los candidatos a padres adoptivos disponen de un trabajo o fuente de ingresos estable y suficiente; si disponen de una vivienda adecuada; de una red de familia extensa que pueda brindar el apoyo necesario; si la zona donde está ubicada la vivienda cuenta con los servicios imprescindibles, tales como colegios, centros de salud, parques, etc.; si la familia cuenta con cobertura sanitaria; y un largo etcétera.

Intervención de psicólogos en el certificado de idoneidad de la adopción

El/la psicólogo/a por su parte debe valorar la inexistencia de psicopatologías y la aptitud psicológica de los aspirantes a adoptar para establecer vínculos de apego seguro; su capacidad para la resolución de conflictos; el adecuado abordaje de la revelación, en su caso; determinar si sus estilos educativos son adecuados y si tienen capacidad para el cuidado de un menor, entre otras consideraciones. Con toda seguridad, aplicará a los solicitantes diferentes pruebas psicométricas para objetivar los resultados, aparte de una entrevista semi-estructurada. Los test más frecuentes son el CUIDA (Cuestionario para la Evaluación de Adoptantes, Cuidadores, Tutores y Mediadores), de TEA Ediciones y un cuestionario de personalidad (el 16PF es el más utilizado).

¿Vincula esta propuesta para la concesión del certificado de idoneidad de la adopción?

Esta valoración realizada por los técnicos no es más que una propuesta, pero suele ser determinante para establecer el sentido de la resolución que en su día se dicte. Si esta resolución es positiva, declarando que los solicitantes son idóneos para la adopción de un menor, se les entregará el Certificado de Idoneidad.

¿Qué pasa cuando la propuesta de los técnicos para el certificado de idoneidad de adopción es negativa?

Si la propuesta de los técnicos es negativa, se le da vista a los solicitantes, quienes podrán hacer alegaciones y pedir una nueva valoración. Generalmente, aconsejo que ni se hagan alegaciones, ni se solicite una segunda valoración.

Las alegaciones no van a conseguir que se modifique el dictamen y sólo servirán para que otro equipo técnico entre a desarrollar aquellos aspectos que hayan quedado más oscuros en el primer informe.

El resultado será tener que combatir dos informes negativos, realizados por dos equipos distintos, que nunca se van a contradecir. 

Es más conveniente solicitar que se dicte la resolución cuanto antes, aunque vaya a ser negativa, al objeto de que quede expedita la vía judicial y pueda presentarse sin más dilación una reclamación judicial.

Es más conveniente solicitar que se dicte la resolución cuanto antes, aunque vaya a ser negativa, al objeto de que quede expedita la vía judicial y pueda presentarse sin más dilación una reclamación judicial.

Jorge Ignacio Carbó Rodríguez, abogado experto en Derechos y Deberes Fundamentales

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¿Qué razones suele haber para denegar la idoneidad de la adopción?

Los motivos más frecuentes que alega la Administración para denegar la idoneidad son la idealización del proceso de adopción y la motivación inadecuada.

Idealización del proceso de adopción

En cuanto a la idealización, se da en aquellos solicitantes que minimizan los problemas que puede llevar aparejada la adopción de un menor. Es conveniente conocer y señalar esos posibles problemas que se pueden presentar y admitir que se estará dispuesto en su caso a recibir ayuda de profesionales.

Motivación inadecuada

Respecto de la motivación inadecuada, hay que descartar motivos altruistas o de otra índole y centrarse únicamente en el deseo de fundar o ampliar una familia.

De todas formas, los motivos pueden ser muy diversos y dependerán de las circunstancias personales de los adoptantes. En ocasiones, estos motivos no están fundados en los informes, que son positivos, sino en una discrecionalidad de la Administración. En otras ocasiones, los informes son negativos, aunque se aprecia en ellos una tendenciosa influencia de la Administración, a pesar de la supuesta independencia de los técnicos.

Casos reales anteriores

En mi carrera profesional he tenido ocasión de defender a más de cincuenta clientes a los que la Administración les había denegado la idoneidad. Las causas han sido muy diversas, algunas de ellas muy lacerantes. Cuando los solicitantes de adopción leen un informe negativo que les califica como potenciales malos padres o malas madres, por lo general se quedan muy tocados anímicamente. Se preguntan si son ellos en realidad las personas que allí retratan, llegando a pensar que no se conocen a sí mismos.

Sin embargo, deben remontar cuanto antes esa frustración, entendiendo que la denegación de su idoneidad no es más que un escollo en su difícil carrera hacia la adopción, pudiendo superarlo acudiendo al Juzgado. 

Reclamar la denegación de idoneidad de la adopción en los tribunales

La vía para reclamar contra la resolución de la Administración que niega la idoneidad de los solicitantes es la vía jurisdiccional civil. El procedimiento es el de Oposición a Resolución Administrativa en Materia de Protección de Menores y está regulado en los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué plazo existe para reclamar por la denegación del certificado de idoneidad de la adopción?

El plazo para su interposición es de dos meses desde que se notificó la resolución. El proceso se inicia mediante un escrito dirigido al Juzgado de primera Instancia de la capital donde radique la Entidad Pública competente en materia de adopción.

Este escrito inicial se limita a identificar la resolución recurrida y la pretensión que se deduce, que no será otra que la revocación de la decisión administrativa y la declaración de idoneidad de los candidatos a adoptantes, con la entrega del correspondiente certificado de idoneidad.

Una vez recabado el expediente administrativo, se deberá formalizar la demanda, escrito en el que ya se desarrollan los motivos de oposición, que será contestada por la Administración, siendo también preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal.

¿Qué pruebas hacen falta para reclamar?

Como pruebas a practicar, recomiendo que se solicite siempre la emisión de informe psicosocial a cargo del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado o por los profesionales designados por el Juzgado, en defecto de aquel. También puede ser conveniente encargar un dictamen pericial de parte, cuya utilidad debe valorarse en cada caso concreto.

¿Merece la pena luchar por el certificado de idoneidad de la adopción?

Si a algún candidato a adoptante se le ha negado la idoneidad, no debe desanimarse, sino reclamar. La tasa de éxito de estos procesos judiciales es muy alta.

Los Juzgados suelen dictar resolución conforme a los que hayan dictaminado sus peritos, quienes actúan con objetividad e independencia. Por ello es imprescindible recabar el informe del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado o del profesional que éste designe.

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2 comentarios en “¿Cómo reclamar el certificado de idoneidad de adopción denegado?”

  1. Hola somos una pareja que nos so metimos a una idoneidad por un equipo que no hizo bien su trabajo ,nos hicieron un lío..nos quitaron las ganas ..nos trataron de forma que queremos acabar y no vernos mas …no hablaron con mi madre en cada vinieron y la vieron De pasada nos dijeron que el tribunal o comité la cambiaba luego el ultimo día que 1 % podemos pasar…..nos hicieron 7 veces de ir le sonaba el móvil..mientras nos valoraban con una hora puesta para acabar un equipo nefasto nos dijeron cosas que no sabíamos de las reuniones que niños de 0 a 3 años venían maltratados cuando nos dijeron que eran sanos no nos quisieron decir en que habíamos fallado.todo un show……..nos podria dar su opinión.mil gracias .un saludo

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