Asistencia jurídica gratuita: ¿tengo derecho a elegir abogado libremente?

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¿Sabes qué es la asistencia jurídica gratuita y en qué situaciones tienes derecho a elegir abogado libremente?, ¿qué ocurre con la elección de abogado en los casos en que se ha contratado una póliza de defensa jurídica? Juan Rigabert Montiel abogado experto en Derechos y deberes fundamentales, nos aclara todo lo que debemos saber sobre nuestro derecho a la libre elección de abogado.

Introducción

Es muy probable que a lo largo de la vida precisemos de los servicios de un abogado. Llegado ese momento, ¿cómo se accede a los servicios de uno de estos profesionales?

La libre elección de abogado

La manera más habitual es por libre elección, es decir, contratando a un abogado de nuestra elección y asumiendo el pago de los honorarios previamente pactado.

¿Qué ocurre cuando carecemos de medios para sufragar nuestra defensa?

Todos los ciudadanos tenemos el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental consagrado en el art. 24 de la Constitución.

Por ello, es la propia Constitución la que establece en el art 119 de la CE que la Justicia será gratuita para aquellos que acrediten insuficiencia de medios para litigar.

Este derecho está regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y desarrollado en el nuevo Reglamento aprobado por R.D 141/2021.

Existen algunos supuestos en los que también las personas jurídicas pueden tener acceso a este derecho, como son determinadas Asociaciones de utilidad pública así como las Fundaciones debidamente inscritas.

Juan Rigabert Montiel, experto en Derechos y deberes fundamentales.

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¿Cuáles son las limitaciones a la hora de elegir abogado?

La Ley Orgánica del Poder Judicial, reconoce el derecho a la libre elección de abogado.

Por tanto, este derecho no tiene otro límite que el económico, es decir, la capacidad económica del ciudadano para poder asumir el pago de los honorarios del abogado que designe. 

¿Puedo elegir abogado si he contratado una póliza de defensa jurídica?

Supuesto distinto, es cuando se tiene contratada una póliza de seguro de defensa jurídica.

En estos casos, se tiene derecho a la libre elección de abogado, pero se suelen incluir cláusulas limitativas de tipo económico, fijando una cantidad máxima hasta la cual la compañía aseguradora se compromete a satisfacer los honorarios del Abogado libremente designado. 

¿Puedo elegir abogado libremente si solicito asistencia jurídica gratuita?

Cuando se accede a un abogado a través del derecho a la asistencia jurídica gratuita, son las Comisiones de asistencia jurídica gratuita las que, en colaboración con los distintos Colegios de Abogados, designan el abogado correspondiente, sin que se tenga derecho a la libre elección por parte del beneficiario a la asistencia jurídica gratuita.

¿Qué es el seguro de defensa jurídica?

Hoy en día es cada vez más frecuente que se suscriban contratos de defensa jurídica.

A través de este contrato y cambio de una cantidad que no suele ser muy elevada, la compañía aseguradora se obliga, dentro de los límites marcados tanto por la Ley como por el propio contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un proceso administrativo, judicial o arbitral, así como a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

¿Es obligatorio aceptar el abogado propuesto por el seguro?

1. Si se ha contratado un seguir de defensa jurídico

Cuando lo que tenemos contratado es un seguro de defensa jurídica propiamente dicho, no sólo es que no tenemos obligación de aceptar el abogado propuesto por la compañía de seguros, si no que es un derecho esencial del asegurado la libre elección del abogado que deba asumir su defensa.

2. Si se ha contratado un seguro de responsabilidad civil

Si por el contrario lo que tenemos contratado es un seguro de responsabilidad civil que, además, incluye la defensa jurídica, habrá que estar a lo pactado en la póliza.

Las importancia de las cláusulas limitativas en el seguro de responsabilidad civil

Es habitual incluir cláusulas limitativas al respecto, estableciendo una cantidad máxima para el pago de los honorarios del abogado cuando es de libre designación.

Es muy importante tener en cuenta estas cláusulas para evitar sorpresas puesto que se suelen fijar unos límites que, casi con toda seguridad, no van a cubrir la totalidad de los gastos derivados del proceso judicial.

¿En qué consiste la asistencia jurídica gratuita?

Es un derecho constitucional que tienen aquellos ciudadanos que acrediten la insuficiencia de recursos para litigar.

¿La asistencia jurídica gratuita cubre los gastos de procurador?

Se suele asociar este derecho a la defensa de abogado como la representación de procurador cuando la intervención de estos profesionales sea preceptiva.

Pero el reconocimiento de este derecho también se amplía a otros beneficios como son la exención del pago de determinados gastos como son:

  • La publicación de anuncios o edictos en periódicos oficiales
  • Depósitos necesarios para la interposición de recursos
  • Honorarios de peritos
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios por el otorgamiento de escrituras notariales
  • Los derechos arancelarios derivados de las certificaciones, anotaciones, asientos o inscripciones en los Registros de la Propiedad o Mercantil

¿Cómo solicitar asistencia jurídica gratuita?

El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se inicia a instancia de parte, presentando la solicitud ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en el que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso. Si el proceso no estuviese iniciado, en el del lugar del domicilio del solicitante. Tanto en los juzgados como en los propios servicios de orientación jurídica, se facilitan los impresos correspondientes. Como el reconocimiento de este derecho está vinculado a la carencia de recursos, a la solicitud habrá que acompañar la documentación económica que acredite nuestra situación.

¿Quién puede solicitar asistencia jurídica gratuita?

En principio, el derecho de asistencia jurídica está pensado para personas físicas y abarca a todos los ciudadanos, tanto españoles como extranjeros que se encuentren en España, siempre y cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

¿Cuándo pueden solicitar las personas jurídicas asistencia jurídica gratuita?

Existen algunos supuestos en los que también las personas jurídicas pueden tener acceso a este derecho, como son determinadas Asociaciones de utilidad pública así como las Fundaciones debidamente inscritas.

Requisitos

Los requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita son:

  1. No tener patrimonio suficiente

2. Contar con unos ingresos económicos brutos anuales que no superen por todos los conceptos y por unidad familiar distintos umbrales que varían según el número de personas que integran la unidad familiar. El indicador que se utiliza es el IPREM y que para el año 2021 está fijado en la cantidad de 564,90 euros brutos mensuales y 6.778,80 euros brutos anuales.

¿Qué límites se establecen?

Los límites legales fijados son los siguientes:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud, cuando no exista unidad familiar. Por tanto, en estos casos el límite son 13.557,60 euros brutos anuales.
  • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud, cuando se trate de personas integradas en una unidad familiar de menos de cuatro miembros. El límite serían 16.947 euros brutos anuales.
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros, o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente. El límite estaría en 20.336,40 euros brutos anuales.

¿Qué pasa si algún miembro de la unidad familiar se opone a solicitar este tipo de asistencia?

Cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para que se solicita la asistencia, los medios económicos se valorarán de forma individual y no teniendo en cuenta los de la unidad familiar.

¿Puedo cambiar de abogado durante un proceso judicial?

En los supuestos de libre elección de abogado, no existe impedimento alguno para que se pueda cambiar a lo largo del devenir de un proceso judicial.

¿Qué gastos debo asumir a la hora de cambiar de abogado?

Lógicamente, hay que pagar los honorarios del abogado sustituido por los servicios prestados hasta el momento de la sustitución. 

Si recibo asistencia jurídica gratuita, ¿puedo cambiar de abogado durante el proceso judicial?

Cuando el abogado hubiera sido designado como consecuencia de haber obtenido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, se puede solicitar la sustitución del abogado designado, pero sólo por causas justificadas.

Dicha solicitud hay que hacerla ante el Colegio de Abogados, el cual resolverá una vez tramitado el expediente correspondiente.

¿Me puede representar un abogado recién salido de la carrera?

Si el abogado es de libre elección, el único requisito para que pueda llevar nuestra defensa es que estar colegiado.

Sin embargo, para poder prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, a los abogados se les exige cumplir con unos requisitos mínimos y, entre ellos, está:

  • Tener acreditado más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión
  • Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios que establezcan los distintos Colegios de Abogados.

Por tanto, cuando se nos designa un abogado de justicia gratuita, tenemos la garantía de que dicho profesional tiene acreditada no solo la preparación, si no también una experiencia mínima. 

¿Qué requisitos debe reunir el abogado que me represente en un juicio?

Para el ejercicio de la abogacía y, por tanto, para poder actuar profesionalmente en los Juzgados, los abogados deben estar Colegiados.

Para ello, los Colegios de Abogados exigen haber acreditado la licenciatura o grado en Derecho, haber realizado el máster oficial de acceso a la abogacía y haber superado el examen de acceso. 

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2 comentarios en “Asistencia jurídica gratuita: ¿tengo derecho a elegir abogado libremente?”

  1. Conciso y esclarecedor.
    Dice las irregularidades evidentes de esos «entornos» pero a su vez su aparente «buen comportamiento», respetan pero después desobedecen, supongo que de ahí hacer una nueva norma aparte de esta que es para la utilización de la política con medios delictivos como, de amenaza, extorsión bueno lo que dice precisamente, que sea, esa norma para partidos que quieren cercenar la unidad del conjunto, y otras garantías, por cierto en las que también está aquel entorno de la «kale borroka»
    Es muy útil y se aprende mucho con perspicacia.
    Gracias.

  2. Alfonso Ramos Lozano

    Puede un abogado que no esté adscrito a la justicia gratuita llevar un expediente aprobado por el colegio de justicia gratuita.

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